Ejecutivo plantea eximir de responsabilidad penal a mineros del Reinfo a través de la Ley MAPE

El Poder Ejecutivo presentó una iniciativa ante el Congreso de la República denominado «Ley de la pequeña minería y de la minería artesanal» (Ley MAPE). De promulgarse, la norma reemplazaría al Decreto Legislativo 1351, el cual permite investigar a aquellos sindicados de un acto ilícito dentro del rango de la minería informal.

De esta manera, la propuesta eximiría de responsabilidad penal a todos los inscritos o en proceso de formalización ante el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).

Frente a ello, diversos gremios empresariales calificaron a este sistema como un instrumento, usado por la minería ilegal, para operar con aparente impunidad. Por su lado, el Ejecutivo sostiene que la finalidad de esta iniciativa es «promover e incentivar el desarrollo de actividades de pequeñas minería y minería artesanal».


Proyecto de Ley N° 9555/2024-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y DE LA MINERÍA ARTESANAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto regular las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal en el territorio nacional.

Artículo 2.- Finalidad

La presente ley tiene por finalidad:

2.1. Promover e incentivar el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal de manera social, económica y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de la normativa nacional sobre seguridad y salud ocupacional minera, desde los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad, con respeto a las costumbres, diversidad cultural y lingüística, y derechos de los pueblos indígenas u originarios y comunidades que se encuentren alrededor de la actividad.

2.2. Coadyuvar a la consolidación y simplificación de los procedimientos administrativos existentes, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, para la obtención de autorizaciones o permisos que habiliten el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal.

2.3. Promover la asociatividad de mujeres y hombres en las actividades de pequeña minería y minería artesanal, calificadas conforme con el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92- EM.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de pequeña minería o minería artesanal en el territorio nacional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.

Artículo 4.- Definiciones y abreviaturas

4.1. A efectos de la presente ley, son de aplicación las siguientes abreviaturas:

  • TUO de la Ley General de Minería: Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.
  • Reglamento de Procedimientos Mineros: Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM.

4.2. A efectos de la presente ley, son de aplicación las siguientes siglas y definiciones:

  • Áreas de libre disponibilidad: Entiéndase como áreas de libre disponibilidad a las áreas extinguidas, libres de derechos mineros o áreas de derechos que hayan revertido al Estado.
  • DREM/GREM: Dirección Regional de Energía y Minas, o las que hagan sus veces.
  • INGEMMET: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico.
  • MINEM: Ministerio de Energía y Minas.
  • OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
  • OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
  • PMA: Productor Minero Artesanal.
  • PPM: Pequeño Productor Minero.
  • Sunafil: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

4.3. Toda mención que, en la presente ley, se haga al término «Reglamento» debe entenderse referida a su Reglamento.

[Continúa…]

Lea el documento aquí

Comentarios: