La Comisión de Constitución del Congreso aprobó, este 16 de noviembre, el predictamen que prohíbe la participación política a los autores de los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, traición a la patria, entre otros. La iniciativa recibió el voto a favor de 17 congresistas, siete abstenciones y solo un voto en contra.
La propuesta contiene 20 proyectos de ley y fue sustentada por el presidente del grupo de trabajo, Fernando Rospigliosi. Esta plantea limitar «la participación política a quienes hayan sido sancionados por delitos graves que atenten contra el orden constitucional y el sistema democrático».
Además, también abarca a los autores de «delitos pluriofensivos que socaban las bases democráticas», como el trafico ilícito de drogas y el terrorismo.
La medida legislativa busca modificar los artículos 34-A, 39-B y el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución, en lo referente al impedimento a la postulación a cargos de elección popular:
En el caso de las personas condenadas a pena privativa de la libertad efectiva, con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autoras, cómplices o instigadoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, así como delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional.
Asimismo, esta prohibición subsistirá diez años después de que dichos sujetos hayan sido declarados rehabilitados.
Dictamen regresó a Comisión
El dictamen original de este proyecto fue presentado el 17 de febrero del 2023, e incluía los la prohibición de postulación a cargos públicos a los sentenciados por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación a la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, homicidio, trata de personas, secuestro, delitos contra la seguridad nacional y traición a la patria, y contra los poderes del Estado y el orden constitucional.
No obstante, el texto presentado al Pleno por Martha Moyano (presidenta de la referida comisión en ese entonces), el 17 de febrero del presente año, solo comprendía los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, rebelión, sedición y motín.
Durante este debate, los congresistas no alcanzaron un acuerdo sobre los alcances de esta ley. Incluso, entre las propuestas de delitos sumados por los parlamentarios, la prohibición llegó a abarcar unos 58 tipos penales distintos. Ante ello, se decidió que pase a un cuarto intermedio y regrese a la comisión respectiva.
PREDICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 672/2021- CR, 682/2021-PE, 1244/2021-CR, 1374/2021-CR, 2726/2021- CR, 2922/2022-CR, 3249/2022-CR, 3260/2022-CR, 3342/2022- CR, 3581/2022-CR, 3848/2022-CR, 3901/2022-CR, 3911/2022- CR, 4121/2022-CR, 4158/2022-CR, 4194/2022-CR, 4240/2022- CR, 4253/2022-CR, 4287/2022-CR y 4307/2022-CR, LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 34-A, 39-B Y EL INCISO 22 DEL ARTÍCULO 139 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ, LEY QUE GARANTIZA LA IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Periodo Anual de Sesiones 2024 – 2025
Señor Presidente:
Han ingresado para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento los siguientes proyectos de ley:
a. El Proyecto de Ley 672/2021-CR, Ley que impide que personas con acusación fiscal por la comisión de delitos contra la administración pública y otros a ser candidatos a cargos públicos de carácter representativo;
b. El Proyecto de Ley 682/2021-PE, Ley de reforma constitucional que promueve la idoneidad de las y los candidatos a cargos públicos representativos y del ejercicio de la función pública;
c. El Proyecto de Ley 1244/2021-CR, Ley de reforma constitucional que incorpora nueva prohibición para postular a cargos de elección popular y de ejercer función pública;
d. El Proyecto de Ley 1374/2021-CR, Ley que establece impedimento al acceso a cargos como altos funcionarios del Estado a sentenciados por delitos vinculados a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar;
e. El Proyecto de Ley 2726/2021-CR, Ley que promueve mayor idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos;
f. El Proyecto de Ley 2922/2022-CR, Ley que modifica el literal i) del artículo 107 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
g. El Proyecto de Ley 3249/2022-CR, Ley de reforma constitucional que fortalece la estabilidad democrática de la nación;
h. El Proyecto de Ley 3260/2022-CR, Ley que modifica la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, para promover la idoneidad de los candidatos y las candidatas a cargos públicos de elección popular;
i. El Proyecto de Ley 3342/2022-CR, Reforma constitucional que modifica el artículo 34-A e inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, para evitar la postulación a cargos de elección popular a personas reeducadas y rehabilitadas;
j. El Proyecto de Ley 3581/2022-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales;
k. El Proyecto de Ley 3848/2022-CR, Ley que garantiza la idoneidad de los candidatos, no pudiendo postular a elecciones generales, regionales y locales, quienes hayan cumplido sentencia condenatoria;
l. El Proyecto de Ley 3901/2022-CR, Proyecto de ley de reforma constitucional que modifica el artículo 110 de la Constitución, sobre requisitos para ser candidato a la presidencia y vicepresidencia de la República;
m. El Proyecto de Ley 3911/2022-CR, Ley de reforma constitucional, que modifica los artículos 34-A y 39-A, de la Constitución, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y el orden constitucional, así como garantizar la legitimidad e idoneidad en el ejercicio de la función pública y en postular a cargos de elección popular;
n. El Proyecto de Ley 4121/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 139 inciso 22 de la Constitución política del Perú con la finalidad de promover la idoneidad de postulantes a cargos públicos y/o de elección popular; y,
o. El Proyecto de Ley 4158/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú a efecto de regular la posibilidad de ser elegido.
[Continúa…]



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