Con 93 votos a favor, el Congreso de la República aprobó los proyectos de ley 196, 463 y 993 que incorpora el tráfico de vida silvestre dentro de los alcances de la Ley de crimen organizado y modifica los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal.
Con esta norma, ahora, para investigar el delito de tráfico de animales terrestres y acuáticos, se podrá pedir levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, uso de técnicas especiales de investigación como agentes encubiertos, incautación y decomiso por parte de la Policía, y más tiempo para la investigación preparatoria y prisión preventiva.
Además, esta modificación implica que al juzgar y condenar este delito la pena de cárcel ya no será de hasta 7 años, sino que ahora, bajo la aplicación de la Ley contra el crimen organizado, se puede dar una condena de entre 11 a 20 años de prisión.
Esta aprobación se da luego de que el Ejecutivo observara en julio la autógrafa para que se incluya a las especies acuáticas. A raíz de esta observación, se incluye en la protección de fauna a especies como el caballito de mar, tiburón, concha de abanico, entre otros.
Gracias a la movilización, coordinación y colaboración de diversas organizaciones y especialistas desde el 2019, se ha logrado que el Perú sea el primer país de Latinoamérica en tener nuevas herramientas de investigación y penas más severas para enfrentar el tráfico de vida silvestre terrestre y acuática.
Según el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), cada año se decomisan más de 5 mil especies de fauna silvestre en el Perú. Entre el 2015 y 2019 las especies más traficadas fueron las tortugas terrestres y acuáticas, primates como el mono choro y el mono ardilla, aves como el guacamayo azul y pihuichos, entre otros.
Necesario complemento
Percy Grandez, asesor legal de la iniciativa Gobernanza Marina de la SPDA, señaló que esta ley es importante porque contribuirá con la lucha contra el tráfico que atenta contra nuestra biodiversidad, pero se necesita que diversas instituciones del Estado encargadas de este tema realicen un trabajo conjunto y constante.
Si bien esta ley es importante porque contribuirá con la lucha contra el tráfico ilegal de especies, esta debe complementarse con el apoyo especializado de órganos operativos esenciales como la División de Investigación de delitos de Alta Complejidad (Diviac) de la Policía Nacional; la adecuada implementación de protocolos para la derivación de las carpetas fiscales desde las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) hacia las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada (FECOR) para asegurar la confidencialidad y éxito de la investigación penal; así como el empleo de mecanismos judiciales como la Asistencia Legal Mutua (ALM) con otros países, cuando se trate de delitos transnacionales que atenten contra la vida silvestre, explicó el especialista de la SPDA.
Fuente: Actualidad ambiental
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 308-B, 308-D y 309 DEL CÓDIGO PENAL, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Artículo único. Modificación de los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal
Se modifican los artículos 308-B, 308-Dy 309 del Código Penal, promulgado porel Decreto Legislativo 635, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes:
Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado porla autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursosgenéticos de especies de flora y/o fauna silvestre,incluyendo las acuáticas, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de tres años ni mayor decinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que asabiendas financia, de modo que sin su cooperación nose hubiera podido cometer las actividades señaladas en elprimer párrafo.
Artículo 309. Formas agravadas
En los casos previstos en los artículos 308, 308-, 4, 308-B, 308-Cy 308-D, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando las especies, especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o
campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.
2. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas
3. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
4. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos porla legislación nacional. La pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminar.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Investigación y Juzgamiento
Cuando la imputación penal se refiera a la participación del agente como integrante de una organización criminal, prevista en el último párrafo del artículo 309 del Código Penal, la investigación yjuzgamiento se rigen por lo establecido en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
Comuniqúese al señor presidente de la República para su promulgación.

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