La Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad declaró improcedente, a través de la aplicación de la Ley de Amnistía, el pedido de archivar la investigación contra los expolicías Humberto Laguna Ibáñez, Celestino Mendoza Vilcatoma y Fredy Hipólito Zevallos Vargas.
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El documento precisa que los agraviados eran estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y de la Universidad San Martín de Porres (USMP). Uno de los hechos imputados, de acuerdo a la investigación, sucedió el 6 de febrero de 1993, cuando un grupo de DIVICOTE 3 ingresaron de «forma violenta» al domicilio de uno de los agraviados.
Tras golpearlo y amenazarlo, habría sido transportado con los ojos vendados a otro domicilio, en el cual también fue detenido su hermano. Durante los veinte días de su detención ―en los cuales estuvo esposado, vendado y recibió constantes puntapiés en el cuerpo― fue transportado junto a su hermano a una playa. En el documento fiscal, se relata:
[…] Primero bajaron del carro a su hermano , quien le contó que lo desnudaron y lo metieron al agua metiéndole la cabeza y sacándolo en varias oportunidades, luego lo llevaron a la arena y lo comenzaron a torturar sentándose en su espalda y doblándole sus brazos; el agraviado se encontraba en el carro escuchando los gritos de su hermano, lo cual era una tortura psicológica porque le producía desesperación, hecho que duró una media hora aproximadamente, indicándole un efectivo policial que se prepare porque después le tocaría su turno, lo cual ocurrió, pero los maltratos fueron físicos y no lo llegaron a meter a la playa. […]
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En sus escritos, los investigados alegan que los hechos habrían ocurrido hace más de treinta 30 años y se les imputan los presuntos delitos de tortura, lesiones graves y violación sexual. «No es justo que se les siga investigando de manera injustificada y por un plazo indeterminable desde el año 2000 a la fecha, es decir por más de 25 años», argumentaron.
En sus análisis, la Fiscalía señaló que el pedido de esta aplicación no puede ser resuelta por la institución, debido a que «implica una decisión de naturaleza jurisdiccional que afecta el curso del proceso penal y los derechos de las víctimas». En esa línea, precisa que esta medida requiere una «verificación jurídica» que excede sus competencias.
TERCERA FISCALÍA PENAL SUPRAPROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DERECHOS HUMANOS E INTERCULTURALIDAD CALLAO, LIMA CENTRO, LIMA ESTE, LIMA NORTE, LIMA NOROESTE Y LIMA SUR
Carpeta Fiscal 506012800-2007-01-0 No
Delitos: Lesiones graves y violación sexual, en el contexto de graves violaciones a los Derechos Humanos
Investigados: Humberto Laguna Ibañez y otros
Agraviados:- y otros
Fiscal responsable: Roger Yana Yanqui
DISPOSICIÓN N° 16
Lima, diez de septiembre
De dos mil veinticinco. –
I. VISTOS
Los escritos de fecha 18 de agosto de 2025, presentado por Humberto Laguna Ibáñez,
Celestino Mendoza Vilcatoma y Fredy Hipólito Zevallos Vargas, a través de los cuales, en aplicación de la Ley N9 32419 «Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000%, solicitan el archivo
definitivo de la investigación seguida en su contra; y,
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS.
Sobre el Contexto Sociopolítico en que se circunscribe los hechos imputados.
1.1. Entre los años 1980 y 2000, el país se encontró subsumido en una crisis social, económica! y política?; a mediados de 1980, el Partido Comunista del Perú (PCP) conocido como Sendero Luminoso, organización subversiva liderada por Abimael Guzmán Reynoso, dio inició a su lucha armada contra el Estado peruano, quemando las ánforas electorales en el distrito de Chuschi, dicho accionar fue el primer atentado; luego de ello, el grupo subversivo siguió realizando atentados principalmente al interior del país; con el transcurrir de los años (1980-1990), Sendero Luminoso fue extendiéndose por las diversas regiones del país, cobrando mayor presencia e intensidad en su accionar; como respuesta a los acontecimientos de violencia, el gobierno peruano decretó Estado de Emergencia en las regiones – Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, etc. – donde había mayor auge de acciones subversivas, disponiendo a las Fuerzas Armadas a intervenir y combatir a este grupo armado, lo cual conllevó a que se estallé un conflicto armado interno en el Perú. En el conflicto armado interno tanto agentes estatales como miembros del grupo terrorista Sendero Luminoso cometieron graves abusos contra la población civil.
[Continúa…]
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