Como se sabe, el Indecopi únicamente tenía facultades para evaluar fusiones en el mercado eléctrico. En ese sentido, con la aprobación de la ‘Ley que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial’, la institución amplía sus facultades a todos los sectores.
Al respecto, la presidenta del Consejo Directivo del Indecopi, Hania Pérez de Cuéllar, saludó la aprobación de la Ley pues permitirá preservar las condiciones de competencia en los mercados en beneficio de la ciudadanía, pues fomenta la libre competencia en el mercado, la misma que se reflejará en menores precios, así como mejor calidad y mayor variedad de productos.
“El Indecopi es consciente de la importancia de esta norma como una herramienta indispensable para la protección de la competencia y los consumidores. Por más de 15 años, la institución ha venido solicitando e impulsando la aprobación de una norma de tales características. Cabe recordar que varios de nuestros países vecinos (Colombia, Chile, Brasil, Ecuador, entre otros) cuentan con esta facultad.” Señaló Pérez de Cuéllar.
Entre los años 2016 y 2019 se presentaron una serie de iniciativas legislativas en el Congreso de la República para implementar un control previo de concentraciones, de las cuales el Indecopi tuvo participación, remitiendo su opinión de cada proyecto de ley, enfatizando la importancia de un adecuado diseño del control previo siguiendo los estándares internacionales, a fin de que sea una herramienta que contribuya con mejorar las condiciones de competencia en los mercados.
“La Ley Antimonopolio representa una lucha de más de 15 años del Indecopi contra paradigmas que ya no se aplican ni en las sociedades de libre mercado más ortodoxas. El Perú era uno de los pocos países de la región y del mundo que no contaba con un marco legal que vigilara las fusiones empresariales que puedan representar una amenaza frente a los ciudadanos, a través de prácticas monopólicas y posiciones de dominio que distorsionen la propia naturaleza del libre mercado”, señaló Pérez de Cuéllar.
Destacó que la aprobación de esta ley es una muestra de lo que se puede lograr con un trabajo coordinado entre el Congreso y el Ejecutivo. Por ello, la presienta del Indecopi agradeció a los funcionarios del Poder Legislativo, a la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez; la congresista Zenaida Solís, que hizo suyo este proyecto y a los 91 congresistas que han votado a favor. Y por el lado del Ejecutivo, agradeció el apoyo del presidente Francisco Sagasti, de la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez; del Ministro de Economía, Waldo Mendoza; y de la Superintendenta de Banca y Seguros, Socorro Heysen, además de todo el equipo técnico de alto nivel de Indecopi.
El rol del Indecopi
Como siguiente paso corresponde al Indecopi elaborar una propuesta de Reglamento para que sea aprobada por la PCM y realizar las modificaciones que sean necesarias al reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Indecopi y otros instrumentos de gestión de la institución.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi únicamente evaluará las operaciones de concentración que superen los umbrales de ventas y activos previstos en la norma:
- – Umbral conjunto: 118 000 UIT (equivalente a 150 millones de dólares)
- – Umbral individual: Por lo menos 18 000 UIT (equivalente a 23 millones de dólares).
- – Aprobar la fusión empresarial sin condiciones.
- – Aprobar la fusión empresarial con condiciones
- – Denegar la fusión de las empresas.
En cuanto al proceso de evaluación previo, si se determina que la operación de concentración no plantea un alto riesgo contra la libre competencia, el procedimiento concluye en primera fase, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. De lo contrario, se da inicio a la segunda fase, que tiene un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, prorrogables por treinta (30) días hábiles adicionales.
Es importante destacar, además, que la norma contempla la posibilidad de que los agentes económicos realicen consultas de carácter orientativo a la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi, con la finalidad de determinar si la operación estaría sujeta a los términos de la ley.

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![De conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley y el artículo 56 del Reglamento, el oficial de compra es un funcionario o servidor de la dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000023-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)



![¿Se requiere autorización para notificar vía casilla electrónica? ¿Se debe recibir alertas en el correo electrónico? [Resolución 129-2021-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Notificacion-bajo-puerta-LP-324x160.jpg)