Se ha publicado la Ley 32568, que autoriza de manera excepcional y progresiva el nombramiento de profesionales, técnicos y personal asistencial y administrativo de salud contratados bajo el régimen CAS hacia el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 en el Ministerio de Salud y EsSalud.
La medida, que se ejecutará por única vez en un plazo de cinco años, beneficiará a trabajadores que laboraron durante la emergencia sanitaria y cumplan requisitos establecidos, mediante concursos internos basados en criterios de meritocracia.
Asimismo, la norma dispone que el proceso se financie con los presupuestos institucionales existentes, sin generar gastos adicionales.
LEY Nº 32568
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO, A LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD BENEFICIARIOS DE LA LEY 31539, Y AL RÉGIMEN LABORAL BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1057 CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS A PLAZO INDETERMINADO – CAS BENEFICIARIOS DE LA LEY 31538
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es autorizar el nombramiento e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de salud y personal administrativo, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 31538 y Ley Nº 31539, de MINSA y EsSalud que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la presente norma.
Artículo 2. Autorización excepcional
Se autoriza al Ministerio de Salud (MINSA) y al Seguro Social de Salud (EsSalud) a ejecutar, por única vez, de forma progresiva y excepcional, el proceso de nombramiento e incorporación del personal indicado en el artículo 1, durante un periodo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley con las siguientes acciones inmediatas:
a) EsSalud y MINSA elaboran, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, el estudio técnico de identificación y cuantificación del personal reasignado en el marco del artículo 27 de la Ley Nº 31538, bajo la contratación del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, y disponen las acciones para su nombramiento en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme a la programación presupuestal correspondiente, dentro del plazo otorgado.
b) El proceso de nombramiento e incorporación se realiza mediante concurso interno de méritos, observando los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades para determinar la prelación, y priorizando la distribución, dotación del recurso humano en salud en el primer nivel de atención, reducción de la brecha de recursos humanos en salud, y respetando la disponibilidad presupuestal de cada entidad.
Artículo 3. Condiciones y requisitos
Pueden acceder al nombramiento los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud y personal administrativo, que cumplan las siguientes condiciones:
3.1 Al Ministerio de Salud, INS, INEN y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.
a. Haber tenido contrato vigente al 31 de julio de 2022 en el marco de la emergencia sanitaria, bajo la contratación del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, en el Ministerio de Salud, INS, INEN y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.
b. Reasignados en el marco del artículo 27 de la Ley Nº 31538, bajo la contratación del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057.
c. Haber estado registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), al 01 de enero de 2023.
d. Encontrarse activo en dicho registro (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la presente ley.
Para acceder al nombramiento, el postulante debe encontrarse contratado para realizar funciones asistenciales en salud individual, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1153 en concordancia con los numerales 3.5 y 3.6 del Reglamento y acreditar los siguientes requisitos:
1. Profesionales de la salud:
a. Título profesional en alguna de las profesiones de la salud a las que hace referencia el literal a) del numeral 3.2 del Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, otorgado por una universidad y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
b. Habilitación profesional otorgada por el Colegio Profesional correspondiente.
c. Resolución de término del SERUMS.
d. Cumplir con los requisitos del cargo definidos en el Manual de Clasificador de Cargos aprobado por el Ministerio de Salud conforme a los instrumentos de gestión de recursos humanos vigentes.
2. Técnicos asistenciales:
Título profesional técnico de Instituto Superior Tecnológico en alguna de las profesiones técnicas a las que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-SA, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos aprobado por el Ministerio de Salud.
3. Auxiliares asistenciales:
Formación académica pertinente y suficiente para desempeñar funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología según lo señalado por el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-SA, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos aprobado por el Ministerio de Salud.
Asimismo, debe verificar que los postulantes no se encuentren incursos en impedimentos o incompatibilidades para el acceso a la función pública. Para tal efecto, se encuentran impedidas de postular las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener inhábiles sus derechos civiles y laborales.
b) Tener antecedentes penales y/o policiales, incompatibles con la clase de cargo.
c) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
d) Tener inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
e) Haber sido condenado con sentencia firme, por cualquiera de los siguientes delitos: 1. Delitos previstos en los artículos 2, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B, 8 y 9 del Decreto Ley Nº 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. 2. Apología del delito de terrorismo, tipificado en el artículo 316-A del Código Penal. 3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal. 4. Proxenetismo, tipificado en los artículos 179, 179-A, 180, 181 y 181-A del Código Penal. 5. Violación de la libertad sexual, tipificado en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A y 177 del Código Penal. 6. Tráfico ilícito de drogas, tipificado en los artículos 296, 296-A, 296-B, 296-C, 297, 298, 301 y 302 del Código Penal. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público.
f) Estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).
g) Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
3.2 Seguro Social de Salud – EsSalud
Pueden acceder al proceso de incorporación los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud y personal administrativo, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber tenido contrato vigente en el marco de la emergencia sanitaria, bajo la contratación del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, en el Seguro Social de Salud – EsSalud.
b) Haber estado trabajando como CAS COVID de manera continua por un periodo no menor de un año durante la emergencia sanitaria o interrumpido que complete un año con un periodo máximo de 3 meses de no renovación de contrato.
c) Haber sido trasladado en el marco de la Ley Nº 31539, bajo la contratación del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057.
d) Encontrarse trabajando en EsSalud a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Para acceder al proceso de incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 del personal indicado en el artículo 1, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Profesionales de la salud:
a. Título profesional en alguna de las profesiones de la salud a las que hace referencia la Ley Nº 23536, otorgado por una universidad y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
b. Habilitación profesional otorgada por el Colegio Profesional correspondiente.
c. Resolución de término del SERUMS.
d. Otros de conformidad con lo regulado por el Manual de Perfil de Puestos aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 881-2024-PE-ESSALUD y en concordancia con el cuadro de equivalencias aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 1120-PE-ESSALUD-2025 y sus modificatorias, de corresponder.
2. Técnicos asistenciales:
a. Título profesional técnico de Instituto Superior Tecnológico en el marco de la Ley Nº 28561 y su reglamento.
b. Otros de conformidad con lo regulado por el Manual de Perfil de Puestos aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 881-2024-PE-ESSALUD y en concordancia con el cuadro de equivalencias aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 1120-PE-ESSALUD-2025 y sus modificatorias, de corresponder.
3. Auxiliares asistenciales:
Formación académica pertinente y suficiente para desempeñar funciones, actividades y tareas en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología según lo señalado en el reglamento de la Ley Nº 28561, previa verificación del cumplimiento del Manual de Perfil de Puestos aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 881-2024-PE-ESSALUD y en concordancia con el cuadro de equivalencias aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 1120-PE-ESSALUD-2025 y sus modificatorias, de corresponder.
Asimismo, debe verificar que los postulantes no se encuentren incursos en impedimentos o incompatibilidades para el acceso a la función pública. Para tal efecto, se encuentran impedidas de postular las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener inhábiles sus derechos civiles y laborales.
b) Tener antecedentes penales y/o policiales, incompatibles con la clase de cargo.
c) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
d) Tener inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
e) Haber sido condenado con sentencia firme, por cualquiera de los siguientes delitos: 1. Delitos previstos en los artículos 2, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B, 8 y 9 del Decreto Ley Nº 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. 2. Apología del delito de terrorismo, tipificado en el artículo 316-A del Código Penal. 3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal. 4. Proxenetismo, tipificado en los artículos 179, 179-A, 180, 181 y 181-A del Código Penal. 5. Violación de la libertad sexual, tipificado en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A y 177 del Código Penal. 6. Tráfico ilícito de drogas, tipificado en los artículos 296, 296-A, 296-B, 296-C, 297, 298, 301 y 302 del Código Penal. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público.
f) Estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).
g) Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Artículo 4. Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Salud (MINSA) y del Seguro Social de Salud (EsSalud), sin demandar recursos adicionales al tesoro público, y respetando la disponibilidad presupuestal anual de cada entidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Proceso de nombramiento
El proceso de nombramiento al Régimen 728 y CAS 276 comprendido en esta ley, se inicia a los treinta (30) días hábiles de su entrada en vigencia, conforme a la disponibilidad presupuestal y la normativa vigente de cada entidad señalada.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprueba en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario los reglamentos que establezcan los procedimientos, cronogramas, criterios de priorización y demás disposiciones necesarias para la ejecución de los procesos regulados en esta ley.
TERCERA. Proceso de nombramiento
El proceso de nombramiento aplica a los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud y personal administrativo comprendidos en la presente ley. El nombramiento de la presente ley se realiza una vez culminado los procesos de nombramiento en curso de los CAS Regular del personal de salud en ambas instituciones.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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