Ley Nº 32566
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE CONTRATO CAS-COVID A CONTRATO CAS AL PERSONAL ASISTENCIAL DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) NO BENEFICIADO POR LA LEY 31539 -LEY QUE AUTORIZA, EXCEPCIONALMENTE Y POR ÚNICA VEZ, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA, EL CAMBIO DE CONTRATO CAS-COVID A CONTRATO CAS AL PERSONAL ASISTENCIAL EN EL SECTOR SALUD- Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar, excepcionalmente y por única vez, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que prestó servicios durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, y que no fue beneficiado por la Ley 31539 -Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial en el sector salud-, con la finalidad de uniformizar las condiciones laborales como forma de garantizar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica al personal asistencial con contrato CAS-COVID que laboró en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y que no fue considerado en los alcances de los beneficios otorgados por la Ley 31539 -Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial en el sector salud-.
Artículo 3. Requisitos
Para acceder al cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), los beneficiarios de acuerdo con los artículos 1 y 2 deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) Haber laborado como CAS-COVID en ESSALUD durante la emergencia sanitaria por un periodo ininterrumpido no menor a un (1) año. Excepcionalmente, el personal con un tiempo de servicios menor al señalado podrá acceder al cambio de contrato, siempre que exista vacante presupuestada en el CAP de su Red Asistencial. La adjudicación de estas plazas se realizará en estricto orden de prelación, priorizando al personal con mayor tiempo de servicios acumulado y especialidad obtenida.
b) No haber sido beneficiado por la Ley 31539 -Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial en el sector salud-.
c) No haber sido contratado posteriormente bajo el régimen CAS regular ni haber renunciado voluntariamente al contrato CAS-COVID en ESSALUD durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
d) No estar comprendido en otro régimen laboral en el sector público al momento de la implementación de esta ley.
Artículo 4. Plazo para la implementación
El Seguro Social de Salud (ESSALUD) tiene un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para efectuar el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS para los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3.
Artículo 5. Implementación y financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo a los recursos propios del Seguro Social de Salud (ESSALUD), sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 6. Igualdad de condiciones
El personal que acceda al cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS mantiene las mismas condiciones laborales y remunerativas que el personal CAS regular del Seguro Social de Salud (ESSALUD).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Obligaciones contractuales y disciplinarias establecidas para el personal CAS en el Seguro Social de Salud (ESSALUD)
La presente ley no exime del cumplimiento de las obligaciones contractuales y disciplinarias establecidas para el personal CAS en el Seguro Social de Salud (ESSALUD).
SEGUNDA. Implementación del nombramiento docente en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
1. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas a registrar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), las plazas de docentes universitarios nombrados por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco durante el año fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto en la Ley 32171, Ley que autoriza, excepcionalmente, el nombramiento de los docentes contratados en las universidades públicas, para la categoría de profesor auxiliar y profesor asociado, previa verificación del crédito presupuestario.
2. Se exceptúa, por única vez, a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco de lo dispuesto en el artículo 6 y en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, únicamente en lo referido a la exigencia de que los cargos se encuentren previamente aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P).
3. La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco aprueba sus instrumentos de gestión, tales como el CAP-P y el Presupuesto Analítico de Personal, con la incorporación de las nuevas plazas dentro del plazo máximo de noventa días calendario posteriores al registro de las plazas en el AIRHSP.
4. La implementación de lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
TERCERA. Plazo para la aprobación de operaciones de endeudamiento en trámite
Las operaciones de endeudamiento en trámite a las que se hace referencia en el artículo 10 de la Ley 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se aprueban hasta el 30 de junio de 2026.
CUARTA. Régimen especial aplicable a las intervenciones en inmuebles del Congreso de la República
Se exceptúa al Pliego 028 Congreso de la República del ámbito de aplicación de las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, del Código Nacional de Electricidad, aprobado por la Resolución Ministerial 037-2006-MEM/DM, de las Normas Técnicas Peruanas (NTP) y sus normas equivalentes, modificatorias o complementarias, respecto de remodelaciones, adecuaciones, reforzamiento estructural, restauración, puesta en valor o cualquier otra intervención u obra que se ejecuten en edificaciones de su titularidad o administración, en el marco del Plan Maestro aprobado por el Acuerdo de Mesa 137-2024-2025/MESA-CR.
La aplicación del régimen excepcional previsto en esta disposición se encuentra condicionada a la implementación de medidas técnicas que garanticen niveles equivalentes o razonables de seguridad, funcionalidad y mitigación de riesgos.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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