Se ha publicado la Ley 32565, que declara el 28 de setiembre de cada año como el Día del Himno Nacional del Perú, con el objetivo de reforzar la identidad y el orgullo patrio.
La norma establece que esta fecha será un día cívico-patriótico laborable y dispone que el himno sea entonado a las 12:00 p. m. en entidades públicas, privadas e instituciones educativas, además de su difusión en medios de comunicación.
Asimismo, se promoverán actividades cívicas y culturales a nivel nacional para destacar el valor histórico del himno como símbolo de unidad.
LEY Nº 32565
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DÍA DEL HIMNO NACIONAL DEL PERÚ EL 28 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO
Artículo 1. Día del Himno Nacional del Perú
Se declara Día del Himno Nacional del Perú el 28 de setiembre de cada año, con la finalidad de fortalecer y reafirmar la identidad nacional, así como el sentido de orgullo y de pertenencia a la nación mediante la difusión de este símbolo de la patria. Esta fecha conmemora el 28 de setiembre de 1821, día en el que el himno nacional fue interpretado oficialmente por primera vez por la soprano doña Rosa Merino, de conformidad con la prórroga oficial del concurso dispuesta por don José de San Martín y Matorras, publicada en la Gaceta de Gobierno del 19 de setiembre de 1821.
Artículo 2. Día cívico-patriótico laborable
Para los fines del artículo 1, se declara el 28 de setiembre de cada año día cívico- patriótico laborable.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Acto protocolar
Se dispone que el himno nacional del Perú sea entonado el 28 de setiembre de cada año, a las 12:00 horas, en un acto protocolar a realizarse en todas las entidades públicas y privadas del país, así como en todas las instituciones educativas, centros de educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística, y universidades del país. Asimismo, se dispone que, a la misma hora, la entonación del himno nacional se transmita a través de los medios de comunicación de alcance nacional, regional y local, tales como la radio, la televisión o las plataformas
digitales.
SEGUNDA. Actos cívicos y culturales
Se establece la realización de actos cívicos y culturales, a nivel nacional, cada 28 de setiembre, con la finalidad de difundir la importancia histórica del himno nacional como símbolo de unidad y orgullo patrio.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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