Se ha publicado la Ley 32564, que introduce cambios en la regulación de los símbolos de la patria, precisando el uso del escudo de armas y del lema nacional en distintos soportes oficiales.
La norma establece que el escudo de armas podrá ser utilizado por el Banco Central de Reserva en la emisión de billetes y monedas, además de su uso tradicional en ámbitos militares y policiales. Asimismo, se reafirma el carácter del lema nacional “Firme y feliz por la unión” como símbolo del Estado.
También se dispone que los documentos oficiales, como pasaportes, licencias y certificados, deberán llevar el escudo nacional o el gran sello del Estado, según corresponda.
LEY Nº 32564
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 32251, LEY QUE UNIFICA Y ARMONIZA LA REGULACIÓN DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA, SÍMBOLOS DEL ESTADO Y EMBLEMAS NACIONALES, CON RELACIÓN AL USO DEL ESCUDO DE ARMAS Y DEL LEMA NACIONAL EN LAS MONEDAS Y BILLETES
Artículo único. Modificación de los artículos 11, 16 y 24 de la Ley 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales
Se modifican los artículos 11, 16 y 24 de la Ley 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, en los siguientes términos:
“Artículo 11. El escudo de armas
El escudo de armas, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la insignia que simboliza a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la República del Perú. Está compuesto por el blasón y el timbre del escudo nacional. Lleva por soportes una rama de palma con dos puntas dobladas a la derecha y una de laurel con ocho bayas rojas a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior por una cinta con la secuencia de colores rojo, blanco y rojo.
El escudo de armas representa la identidad visual de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Se utiliza únicamente en la bandera de guerra, en sus escudos institucionales, en los uniformes y en condecoraciones oficiales. Asimismo, puede ser utilizado por el Banco Central de Reserva del Perú en los billetes y monedas que emite.
Artículo 16. El lema nacional
El lema nacional “Firme y feliz por la unión”, creado por la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, es el emblema nacional que consiste en la divisa acuñada que representa el ideal de la independencia y fundación de la República del Perú y forma parte de la identidad visual de las entidades del Estado. Su creación es de autor anónimo.
Artículo 24. Uso del escudo nacional y del gran sello del Estado en documentos oficiales
Los sellos postales, documentos de identidad, licencias de conducir, pasaportes, carnés de extranjería, carnés universitarios y técnicos, y todos los documentos de identificación oficiales del Estado que en adelante se elaboren o impriman, ostentan el escudo nacional.
Los grados y títulos académicos, timbres fiscales, sellos oficiales, certificados, licencias, licencias municipales, membretes, medallas o insignias de autoridades y todos los documentos oficiales del Estado peruano, que en adelante se elaboren e impriman, ostentan el gran sello del Estado”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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