Ley 32468: El «nuevo» delito de sicariato es otra reforma de papel o saludo a la bandera

Llueve sobre mojado. Se incrementan las ya elevadas penas que, en la mayoría de los casos, ya establecían la cadena perpetua. En el tipo base de sicariato (art. 108-C pf. 1) la pena mínima sube de 25 a 30 años. En cuanto al delito de conspiración, la pena del tipo base, antes de 5 a 8 años, sube de 8 a 10; y la pena del tipo agravado, antes de 6 a 10 años, sube ahora de 10 a 15.

Se añaden dos agravantes que se sancionan con cadena perpetua. Cuando la víctima «realiza o promueve cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o actividad empresarial» (art. 108-C.7) y cuando el autor da «cumplimiento a una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario» (art. 108-C.8).

Más penas no es menos criminalidad. Se necesita inteligencia policial, más policías (el Perú tiene una brecha, un déficit, está por debajo de los estándares internacionales, sobre todo en estos tiempos de olas de criminalidad organizada) y más recursos para la seguridad interior.

Comentarios: