Se ha publicado la Ley 32458, que crea la Universidad Nacional de Educación Superior Pedagógica de Arequipa (UESPA) sobre la base de la actual Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública de Arequipa.
La nueva universidad tendrá autonomía académica, administrativa y financiera, y conferirá grados de bachiller, licenciatura y posgrado, con la posibilidad de ofrecer maestrías y doctorados previa acreditación ante la Sunedu.
La norma dispone un plazo de cinco años para la adecuación de los docentes al régimen universitario y encarga al Ministerio de Educación conformar la comisión organizadora, integrada por tres académicos de prestigio.
El financiamiento provendrá del presupuesto de la escuela pedagógica y, de ser necesario, de recursos del Ministerio de Educación. Con ello, se busca fortalecer la formación docente de calidad en beneficio del país.
LEY Nº 32458
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA DE AREQUIPA (UESPA)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear la Universidad Nacional de Educación Superior Pedagógica de Arequipa (UESPA) sobre la base de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Arequipa (EESPPA), a fin de garantizar el derecho a la educación superior y a la formación profesional de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo con las necesidades del país.
Artículo 2. Creación de la Universidad Nacional de Educación Superior Pedagógica de Arequipa
Se crea la Universidad Nacional de Educación Superior Pedagógica de Arequipa sobre la base de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Arequipa, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía académica, administrativa y financiera, conforme lo dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.
La Universidad Nacional de Educación Superior Pedagógica de Arequipa se crea como pliego presupuestal.
Artículo 3. Adecuación
La Universidad Nacional de Educación Superior Pedagógica de Arequipa adecúa su estatuto y órganos de gobierno a las disposiciones de la Ley 30220, Ley Universitaria, bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
Artículo 4. Inscripción de grados y títulos
La Universidad Nacional de Educación Superior Pedagógica de Arequipa realiza sus actividades académicas en diversas especialidades y modalidades, confiriendo el grado académico de bachiller, título profesional de licenciado y posgrado de las carreras profesionales y especialidades que confería la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Arequipa, los cuales son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
Asimismo, tiene la facultad de ofrecer los grados académicos de maestro y doctor en las carreras y especialidades previamente acreditadas ante la SUNEDU, así como mediante convenios de cooperación nacional e internacional.
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Artículo 5. Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Arequipa y, de ser necesario, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Plazo de adecuación de los docentes
Se establece el plazo de cinco años para la adecuación de los docentes de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Arequipa, dispuesto en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, plazo que debe contarse a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aplicable también a los docentes de la Universidad Nacional de Educación Superior Pedagógica de Arequipa.
SEGUNDA. Conformación de la comisión organizadora
El Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Educación Superior Pedagógica de Arequipa, la cual debe estar conformada por tres académicos de reconocido prestigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria, manteniendo los órganos de gobierno de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Arequipa hasta el final de su mandato.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros