Se ha publicado la Ley 32431, que refuerza la protección de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores diagnosticados con cáncer, mediante modificaciones al Decreto Legislativo 728, fomento del empleo, al Decreto Legislativo 276, Ley bases de la carrera administrativa) y a la Ley 30057, Ley del servicio civil.
La norma establece que será nulo el despido, cese o término de vínculo laboral cuando esté motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados. Esta protección se aplicará incluso si la persona trabaja menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o desempeña un cargo de confianza.
Asimismo, la ley dispone que, en caso de que la enfermedad impida al trabajador desempeñar su labor habitual, el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones físicas o cognitivas, garantizando que ello no implique una reducción de su remuneración.
LEY Nº 32431
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO; EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO; Y LA LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, PARA PROTEGER LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER
Artículo 1. Modificación del artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo
Se incorpora el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, con el siguiente texto:
Artículo 65. Es nulo el despido que tenga por motivo:
[…]
f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza.
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Artículo 2. Incorporación del artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Se incorpora el artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente texto:
Artículo 35-A. Cese nulo
Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza.
Artículo 3. Incorporación del artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil
Se incorpora el artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, con el siguiente texto:
Artículo 49-A. Término nulo del servicio civil
Es nulo el término de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adaptación de puesto y plaza
Si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.
SEGUNDA. Adecuación normativa
El Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde su vigencia.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinticinco.
JOSÉ JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
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