Se ha publicado la Ley 32416, que otorga un crédito suplementario de más de S/642 millones al Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025. El objetivo principal de esta ley es impulsar la consolidación económica del país, reforzar la seguridad ciudadana y fomentar el desarrollo social, mediante una reasignación eficiente de recursos públicos.
Una de las disposiciones más relevantes es la asignación de fondos a gobiernos regionales y locales, quienes recibirán estos recursos para ejecutar proyectos de inversión y obras de infraestructura de optimización, rehabilitación y reposición (IOARR). Esta medida busca dinamizar la inversión pública descentralizada y atender demandas prioritarias en diversas regiones.
Asimismo, la ley autoriza una transferencia de S/140 millones al Ministerio del Interior, destinada a fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Este presupuesto permitirá el egreso anticipado de 4,517 nuevos policías, el financiamiento de operaciones especiales y la adquisición de equipamiento especializado para seguridad ciudadana.
En el ámbito social, se asignan importantes recursos a programas como ollas comunes, comedores populares, infraestructura escolar y asistencia a menores en situación de orfandad. También se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y a otras entidades a realizar modificaciones presupuestarias para atender poblaciones vulnerables y ejecutar programas sociales clave.
Finalmente, la Ley 32416 incluye disposiciones para el impulso a la electromovilidad, proyectos educativos, vivienda rural, prevención de desastres y saneamiento, entre otros. Estas medidas consolidan un enfoque integral que busca atender tanto las necesidades urgentes como las estratégicas del país, sin comprometer la sostenibilidad fiscal.
LEY 32416
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS ASOCIADOS A LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA, A LA SEGURIDAD CIUDADANA Y AL DESARROLLO SOCIAL Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto implementar medidas que contribuyan a la consolidación de la economía del país a través de la eficiencia y reorientación del gasto público y la ejecución de la inversión pública, garantizando la sostenibilidad fiscal; y vinculadas a la seguridad ciudadana y el desarrollo social, entre otros.
Artículo 2. Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales
2.1. Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 642 657 207,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a saldos disponibles en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento de Proyectos de Inversión e Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) a cargo de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales.
2.2. El detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario aprobado en el numeral 2.1, se encuentran en el Anexo I: “Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos regionales” y, en el Anexo II: “Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante de la presente Ley y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano.
2.3. Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1 y 2.2, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la presente Ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.6. Los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se registran en el clasificador de ingresos 1.9.1.1.1.1 Saldos de Balance.
Artículo 3. Transferencia de Partidas a favor del Ministerio del Interior
3.1 Se aprueba una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 140 296 702,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar acciones y operaciones especiales orientadas a fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a nivel nacional mediante el egreso de cuatro mil quinientos diecisiete (4517) alumnos de la promoción “Honorables” 2024-I de las diferentes Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, docencia policial, operaciones policiales estratégicas e inversiones en criminalística, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme al siguiente detalle:
[…]
3.2 El detalle de los recursos aprobados en el numeral 3.1 se encuentra en el Anexo III “Financiamiento de acciones y operaciones especiales orientadas a fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a nivel nacional”, que forma parte integrante de la presente Ley, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.
3.3 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 de la presente Ley, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
3.5 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
3.6 Para fines de lo dispuesto en el numeral 3.1, se exonera al Pliego 007: Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2025, de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 32185 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, exclusivamente para el egreso anticipado de alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, y su asignación en las regiones policiales de acuerdo a los planes estratégicos operativos de la Policía Nacional del Perú, prioritariamente en aquellas zonas con mayor índice delictivo con el fin de fortalecer la capacidad operativa y mantener el orden público.
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Artículo 4. Autorización de modificaciones presupuestarias al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
4.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 17 452 979,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar la gestión y fortalecimiento de la política criminológica, acceso a la justicia y los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
4.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.3, 9.4 y 9.14 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como, del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Para el caso del financiamiento de los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos también queda exceptuado del numeral 11.3 del artículo 11 y del literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como, del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.3 Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
4.4 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal.
Artículo 5. Autorización de modificaciones presupuestarias para el Instituto Nacional Penitenciario, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Procuraduría General del Estado
5.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, al Instituto Nacional Penitenciario, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y a la Procuraduría General del Estado, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de las Partidas de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” hasta por la suma de S/ 40 763 227,00 (CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar la gestión y fortalecimiento del sistema penitenciario, los servicios registrales y defensa jurídica, según lo siguiente:
a) Al Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/ 22 590 458,00 (VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES).
b) A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES).
c) A la Procuraduría General del Estado, hasta por la suma de S/ 3 172 769,00 (TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES).
5.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, el Instituto Nacional Penitenciario, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Procuraduría General del Estado quedan exceptuados de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.3 y 9.4 del artículo 9 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.3 Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
5.4 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal.
Artículo 6. Autorización de modificaciones presupuestarias al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
6.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 94 547 131,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para financiar:
a) El mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura vial a cargo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) hasta por la suma de S/ 54 862 900,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES).
b) El acondicionamiento y mantenimiento de cocinas y almacenes de Instituciones Educativas hasta por la suma de S/ 32 959 029,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES).
c) La implementación de Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) y Caravanas Multisectoriales hasta por la suma de S/ 1 127 827,00 (UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES).
d) El seguimiento y monitoreo del Programa Haku Wiñay, Emprendimiento Mujer y Mejorando Vidas a cargo del FONCODES hasta por la suma de S/ 1 623 200,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES).
e) Renovación de equipos de hardware a nivel nacional hasta por la suma de
S/ 2 974 175,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
f) Gastos para el monitoreo, supervisión y apoyo a la gestión en ollas comunes, comedores populares y del Programa Vaso de Leche a nivel nacional hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES).
6.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del artículo 9, en el artículo 32 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como, en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.3 Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
6.4 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal
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Artículo 7. Autorización de modificaciones presupuestarias al Ministerio del Ambiente y al Instituto Geofísico del Perú
7.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio del Ambiente y al Instituto Geofísico del Perú a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de las Partidas de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” por hasta S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Al Ministerio del Ambiente, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar el fortalecimiento de la Política Ambiental con enfoque territorial.
b) Al Instituto Geofísico del Perú, hasta por la suma de S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para financiar la investigación geofísica, generación de información oficial para la gestión del riesgo de desastres, y sistemas de monitoreo de peligros naturales.
7.2 Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, el Ministerio del Ambiente y el Instituto Geofísico del Perú quedan exceptuados de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.3, 9.4 y 9.14 del artículo 9 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.3 Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
7.4 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal.
Artículo 8. Implementación de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú a cargo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)
8.1 Se exceptúa, durante el Año Fiscal 2025, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para la implementación de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú.
8.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
8.3 Asimismo, previamente a la incorporación al régimen laboral especial del Cuerpo de Guardaparques del Perú, en el marco de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, se debe contar con el informe favorable de la Oficina General de Presupuesto de la entidad que financia el gasto, en el que se señale, entre otros aspectos, que dicha entidad cuenta con los créditos presupuestarios suficientes para financiar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fiscales siguientes.
Artículo 9. Modificaciones presupuestarias para el financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones
9.1. Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento o cofinanciamiento de aquellas Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que cumplan con las siguientes condiciones: i) que estén comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), se encuentren activas y que cuenten con el Formato Único de Reconstrucción (FUR) registrado en el Banco de Inversiones en estado aprobado hasta el 6 de diciembre de 2023, fecha de publicación de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, ii) que se encuentren en ejecución de obra de acuerdo con lo informado por la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fin, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados, de manera excepcional, a utilizar los recursos que reciben por canon, sobrecanon, regalía minera, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) y el Fondo de Compensación Regional (FONCOR).
9.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 10. Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Municipalidad Provincial de Piura
10.1 Se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 11 942 623,00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Provincial de Piura del departamento de Piura, con la finalidad de financiar el pago de las actividades de “LIMPIEZA DEL CAUCE DEL RIO PIURA EN EL TRAMO PUENTE GRAU – SECTOR LA JOYA DISTRITOS DE CATACAOS Y CURA MORI, PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA”; con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
[…]
10.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 10.1 de la presente Ley, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
10.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
10.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno local elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley.
10.5 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
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Artículo 11. Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de la Defensoría del Pueblo, de la Junta Nacional de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores
11.1 Se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 39 386 343,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de la Defensoría del Pueblo, de la Junta Nacional de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar la continuidad del otorgamiento de la asistencia económica a favor de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad; el diferencial de los gastos asociados a la contratación de ciento diez (110) plazas CAP de la Defensoría del Pueblo para el periodo de noviembre a diciembre del presente año y sus actividades misionales; la ejecución de concursos de selección y el nombramiento, la evaluación integral y parcial de jueces y fiscales, así como los gastos asociados a la apertura y funcionamiento del Consulado General del Perú en la ciudad de Orlando de los Estados Unidos de América; respectivamente, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
[…]
11.2 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 11.1 de la presente Ley, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
11.3 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
11.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley.
11.5 Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 11.1 del artículo 11 de la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 12. Transferencias financieras para el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”
12.1 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Energía y Minas a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente incorpora en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central hasta por la suma de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, desde el mes de octubre a diciembre de 2025.
12.2 Lo señalado en el numeral 12.1, se financia con los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural. Para tal efecto, se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural.
12.3 Se autoriza, al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), para financiar los gastos de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
12.4 Para la implementación de lo señalado en el numeral 12.1, el Ministerio de Energía y Minas queda exceptuado de los límites máximos de incorporación de mayores recursos públicos a que hacen referencia los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto.
12.5 Los recursos financieros más intereses generados por los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2025, deben ser revertidos al Ministerio de Energía y Minas, conforme a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería.
12.6 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente Ley son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos, conforme a la normatividad vigente.
12.7 Los recursos que se transfieren en el marco de la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 13. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
13.1 Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para financiar obligaciones que provengan de laudos arbitrales internacionales emitidos por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de Inversión. Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
13.2 Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
Artículo 14. Disposiciones para el financiamiento de la sostenibilidad de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales
Con el fin de garantizar la continuidad de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones incluidas en el artículo 2 de la presente Ley, se dispone lo siguiente:
1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales que cuentan con recursos autorizados por la presente Ley, para el financiamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, pueden lanzar la convocatoria para el procedimiento de selección correspondiente, para lo cual quedan autorizados a otorgar de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección en el caso de ejecuciones contractuales que superen el Año Fiscal 2025, una constancia respecto a la previsión presupuestaria por la diferencia correspondiente a la cuantía de la contratación para dicha convocatoria, previa suscripción de convenio con el sector correspondiente para el financiamiento de la ejecución de dichas inversiones hasta su culminación. Dicho convenio debe suscribirse por el monto pendiente de financiar respecto al costo total de la inversión actualizada, y debe precisar los montos a financiar en cada año fiscal, los mismos que se determinan en coordinación con el Sector correspondiente.
2. El financiamiento de la continuidad y sostenibilidad de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se efectúa en el marco de las fases del proceso presupuestario, respetando estrictamente los principios de equilibrio presupuestario y programación multianual, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal.
Artículo 15. Autorización de transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales
15.1 Se autoriza, excepcionalmente en el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para realizar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, previa suscripción de convenio, hasta por el monto de S/ 60 000 000.00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, asignados en la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo (ex Plan COPESCO Nacional) para el financiamiento de inversiones destinadas a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
15.2 Las transferencias autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga de sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. En el marco de la implementación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 y el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como del inciso 4 del numeral 48.1 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
15.3 Los pliegos beneficiarios del presente artículo deben remitir de manera trimestral al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe en el que se sustente la ejecución física y financiera de los recursos transferidos, teniendo en consideración los registros efectuados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como el Formato 12 B – Formato de Seguimiento de Inversiones, así como el Formato 8A/8B/8C – Registros en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión/Programas/IOARR y los cronogramas de ejecución de las mismas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de ser necesario, solicita información complementaria para efectos del monitoreo y seguimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos.
15.4 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable del monitoreo y seguimiento de los fines y metas de las transferencias de recursos referidas en el presente artículo.
15.5 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fines distintos a los señalados en la misma.
Artículo 16. Autorización excepcional al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) para intervenciones en materia de seguridad ciudadana
16.1 Se autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) a ejecutar intervenciones orientadas a la reducción de la inseguridad ciudadana en distritos con mayores índices de criminalidad o que se encuentren afectados simultáneamente por situaciones de inseguridad ciudadana y pobreza. Para tal fin, el FONCODES queda autorizado a ejecutar intervenciones en seguridad ciudadana, para realizar el mantenimiento, elaboración de expedientes técnicos y/o ejecución de inversiones, orientadas a la construcción, mejoramiento y/o rehabilitación de comisarías y puestos de control fronterizo, así como la instalación de cámaras de videovigilancia, equipamiento tecnológico y otras acciones complementarias que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad ciudadana de los distritos priorizados; previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio del Interior.
16.2 Para la aplicación de lo antes mencionado, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a realizar modificaciones en el nivel funcional programático, para lo cual queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.3 y 9.4 del artículo 9 y en el artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
16.3 Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
16.4 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal.
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Artículo 17. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
17.1. Los titulares de los pliegos o entidades bajo los alcances de la presente ley son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normativa vigente.
17.2. Los recursos autorizados, incorporados y/o transferidos por la presente ley, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, incorporados y/o transferidos.
17.3. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas en la presente Ley para pliegos del Gobierno Nacional solo pueden ser efectuadas hasta el 30 de setiembre del 2025.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Modificación del presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
1. Se autoriza, excepcionalmente, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), durante el año fiscal 2025, a modificar su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, sólo para reducirlo, hasta por la suma de S/ 30 406 764,00 (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), procedente de las transferencias financieras realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la Centésima Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
2. La modificación del presupuesto institucional autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego. Copia de la citada resolución, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
SEGUNDA. Creación del Fondo para el Impulso a la Electromovilidad
1. Se crea el Fondo para el Impulso a la Electromovilidad (FONELEC) a cargo del Ministerio del Ambiente por un monto de hasta S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con el objeto de promover el otorgamiento de garantías en favor de las empresas del sistema financiero (ESF) que otorguen financiamiento a personas naturales y jurídicas que participen de: (i) las estrategias de migración gradual del transporte público hacia la electromovilidad, su formalización y profesionalización, definidas por el Ministerio del Ambiente y la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao; y/o ii) y el desarrollo de infraestructura para el despliegue de centros de recarga eléctrica, así como de obras, bienes y servicios complementarios.
2. El financiamiento del FONELEC se realiza con cargo a:
a) El presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público;
b) Los aportes dinerarios y no dinerarios adicionales provenientes de donaciones no ligadas a operaciones de endeudamiento, de entidades privadas o asociaciones nacionales e internacionales;
c) Los ingresos tarifarios que defina la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao;
d) Los fondos públicos y/o privados nacionales e internacionales.
3. Para efectos de la implementación de lo dispuesto en el literal a) del numeral 2, se autoriza al Ministerio del Ambiente a realizar Transferencias Financieras a favor del FONELEC hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio del Ambiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publican en el diario oficial El Peruano.
4. El FONELEC tiene como fideicomitentes al Ministerio del Ambiente y a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y es administrado a través de un fideicomiso por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE). A tal efecto, se autoriza al Ministerio del Ambiente, a la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao y a COFIDE a suscribir un contrato de fideicomiso.
5. El Reglamento Operativo del FONELEC establece la administración y asignación de los recursos, las características de las garantías, el apalancamiento del fondo, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, los límites de la garantía, los plazos y condiciones de los créditos y otras disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de los recursos del FONELEC y su implementación.
6. El Reglamento Operativo se aprueba en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y a propuesta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao previa opinión del Ministerio del Ambiente.
TERCERA. Garantías solicitadas por el Banco Central de Reserva del Perú
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas para honrar garantías del Gobierno Nacional otorgadas en el marco de los Programas de Garantía del Gobierno, que solicite el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) por su participación en los mismos, al fiduciario y mandatario sobre cualquier crédito que se haya subrogado al 31 de diciembre de 2024 y que corresponde a empresas del sistema financiero que han sido sometidas a un proceso de intervención o disolución y liquidación por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Para efectos de las labores a cargo del fiduciario y mandatario establecidas en el marco normativo de los Programas de Garantía del Gobierno con garantías del Gobierno Nacional y sus correspondientes Contratos de Fideicomiso y demás documentos contractuales firmados con las empresas del sistema financiero, por excepción y respecto a la cartera subrogada por el BCRP, el fiduciario y mandatario solo verifica que las garantías hayan sido emitidas durante la vigencia de los Programas de Garantía del Gobierno y traslada dicha solicitud a la DGTP para su pago.
CUARTA. Creación de registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
Se dispone que el Gobierno Regional de La Libertad presenta al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de creación de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a la que se refiere el numeral 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, hasta diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley. Los puestos creados mediante la presente disposición no se encuentran sujetos al límite máximo de puestos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 que se establece en el Anexo II “Límite máximo de puestos para el Contrato Administrativo de Servicios – CAS” de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
QUINTA. Acciones de la entidad pública titular del proyecto para asegurar la prestación continua del servicio público bajo contratos APP en casos de caducidad
En los casos que la entidad pública titular del proyecto de un contrato de Asociación Público Privada advierta un riesgo inminente de caducidad, que afecte o ponga en riesgo la sostenibilidad y continuidad de la prestación del servicio público, dicha entidad puede realizar de manera anticipada a la caducidad, las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad del proyecto.
En este supuesto, la entidad pública titular del proyecto, sus órganos o entidades adscritas competentes, se encuentran autorizadas, inclusive, a realizar actos preparatorios de manera anticipada a la caducidad del contrato para efectuar las gestiones y las contrataciones que sean necesarias para evitar interrupciones en la operación y mantenimiento del servicio público, incluyendo la contratación prevista en la Décima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, a fin de salvaguardar el interés público y de los usuarios.
SEXTA. Exoneración a las universidades públicas del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para el nombramiento de docentes en el marco de la ley Nº 32171
Se exonera a las universidades públicas, durante el año fiscal 2025, de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a efectos de llevar a cabo el proceso excepcional de nombramiento de docentes contratados en el marco de la Ley Nº 32171, Ley que autoriza, excepcionalmente, el nombramiento de los docentes contratados en las universidades públicas para la categoría de profesor auxiliar y profesor asociado.
SÉPTIMA. Aprobación de la Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República
1. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este último, la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República. Para tal efecto, el referido personal queda exonerado de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Dichas medidas se aplicarán, según correspondan, a los pensionistas del régimen de pensiones del Servicio Diplomático de la República en el marco del Capítulo IX Decreto Legislativo Nº 894 y la Ley Nº 28091.
2. El incremento a que se hace referencia el numeral 1 de la presente disposición se implementa a partir del 15 de diciembre de 2025. Para tal efecto, se exonera al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo establecido en el artículo 6 y el artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
3. La implementación de lo dispuesto en la presente disposición, se financiará con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
OCTAVA. Financiamiento de convenios colectivos suscritos en el año 2023
Se autoriza a los Gobiernos Regionales, de manera excepcional, que la específica de gasto 2.5.6 1.1 1 “Gastos por implementación de la negociación colectiva – Nivel descentralizado por entidad pública” puede habilitar a otras específicas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, para el financiamiento de los convenios colectivos suscritos en el año 2023 en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal en el Nivel Descentralizado en el Ámbito por Entidad Pública para ser implementados en el año 2025, siempre que no cuenten con el financiamiento en la específica de gasto a habilitar y no se cuente con solicitudes pendientes de atención de convenios suscritos en el año 2024 en el marco del artículo 28 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, los referidos pliegos quedan exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 y del artículo 28 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas a la que hace referencia el presente artículo, se efectúa previa solicitud, la cual solo puede ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 29 de agosto de 2025.
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NOVENA. Financiamiento de la implementación de la facultad de medicina humana y la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Del Santa
1. Autorícese, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Educación, a realizar modificaciones presupuestarias en el institucional, hasta por el monto de S/ 6 980 142,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de Universidad Nacional del Santa, para continuar implementando procesos que garanticen el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) definidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), esenciales para su licenciamiento institucional.
2. Para efectos de lo dispuesto en la presente disposición, se autoriza a la Universidad Nacional del Santa a desarrollar acciones de personal como nombramiento, ascenso y/o promoción de personal docente para la prestación del servicio educativo de pregrado, durante el año fiscal 2025, quedando exceptuada de las restricciones establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Asimismo, en un plazo de noventa (90) días deberá iniciar las acciones para actualizar sus respectivos documentos de gestión como son el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal – Provisional (CAP – P) y el Presupuesto Analítico de Personal.
3. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último. El decreto supremo que aprueba la transferencia de partidas en el marco de la presente disposición sólo puede ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de setiembre de 2025.
4. Los procesos de nombramiento o promoción a que hace referencia el presente artículo se realizan en las plazas disponibles y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público en condición de vacante.
5. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DÉCIMA. Autorización para modificaciones presupuestarias para pago de vacaciones CAS
Durante el año fiscal 2025, se exceptúa de manera excepcional a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el inciso 3 y en los literales b) y c) del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con el objetivo de habilitar la partida de gasto 2.1.41.17 “Gastos por las Vacaciones Truncas del Personal CAS”, en concordancia con la undécima Disposición Complementaria Final de la ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal. Para tal efecto, también se exonera del numeral 9.1 y 9.3 del artículo 9, del primer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y del artículo 6 de la Ley 31069. Las modificaciones presupuestarias correspondientes deberán aprobarse bajo responsabilidad y con previa opinión favorable de la oficina de presupuesto correspondiente, conforme a la normativa vigente.
DÉCIMA PRIMERA. Autorización para financiamiento de IIR con recursos de FONCOR
Se dispone que, los gobiernos regionales, según corresponda, financian o cofinancian las IIR, a lo que se refiere artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF con cargo a los recursos del FONCOR bajo el siguiente esquema de gradualidad: A partir del año 2025, el financiamiento o cofinanciamiento de las IIR con cargo a los recursos del FONCOR destinados a inversiones alcanza al menos los siguientes porcentajes:
DÉCIMA SEGUNDA. Autorización para facilitar ejecución de obras hidroeléctricas por parte de Proyectos especiales
Para la solicitud de autorización de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos (ex INADE), así como de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW, se exceptúa excepcionalmente de la presentación de garantía, estos deberán de sustentar su capacidad de inversión con un Informe del área de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el que se indique que se cuenta con la disponibilidad presupuestal de los recursos correspondientes. Asimismo, se exceptúa excepcionalmente de la presentación de los requisitos de admisibilidad referidos en los literales h) e i) del artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos (ex INADE), entendiéndose que se tendrán por cumplidos con la presentación de la documentación respectiva, en cuyo caso resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de la continuidad de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural
1. Autorizar, durante el año fiscal 2025, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias que se incorporen en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001-1082 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Adm. General, para financiar la continuidad de la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural con recursos que reciben los gobiernos regionales y locales por concepto de canon.
2. Para la implementación de lo señalado en el numeral 1 de la presente disposición, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de los límites máximos de incorporación de mayores recursos públicos a que hacen referencia los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
DÉCIMA CUARTA. Recursos para el Bono Familiar Habitacional
1. Se autoriza, durante el año fiscal 2025, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los saldos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para financiar el Bono Familiar Habitacional.
2. Para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de lo establecido en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de lo establecido en los artículos 9, 11 y 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
DÉCIMA QUINTA. Transferencias financieras para financiar estudios e investigaciones para la prevención del riesgo de desastres
1. Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar transferencias financieras a favor del Instituto Geofísico del Perú (IGP), del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), del Instituto Geográfico Nacional (IGN), de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), según sus competencias, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, para financiar la elaboración de estudios y proyectos de investigación en campos relacionados a peligros generados por fenómenos de origen natural e inducidos por la acción humana, análisis de vulnerabilidad; y análisis y evaluaciones de riesgo de desastres, así como medidas de prevención y reducción del riesgo de desastres.
2. Las referidas transferencias financieras se aprueban, mediante resolución del Titular del pliego, previa suscripción de convenio y debe contar con el informe favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publican en el diario oficial El Peruano.
DÉCIMA SEXTA. Autorización para la ejecución de acciones complementarias a los SARE y efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
1. Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), a realizar acciones complementarias para garantizar la operatividad de los servicios de habilitación temporal de Sistemas Alternativos para la Recolección y Evacuación – SARE de aguas de lluvia en zonas urbanas.
2. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el año fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional de la Actividad 5006412 “Intervenciones extraordinarias del Fenómeno El Niño – FEN”, hasta por la suma de S/ 3 000 000.00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la contratación de bienes y servicios que garantizan la operatividad de los servicios de habilitación temporal de Sistemas Alternativos para la Recolección y Evacuación – SARE de aguas de lluvia en zonas urbanas.
3. Los recursos públicos a los que se refiere el párrafo precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los establecidos en la presente disposición.
DÉCIMA SÉPTIMA. Autorización para aplicación de Centésima Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Para efectos de la implementación de la Centésima Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se exonera al Gobierno Regional de Ayacucho de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 y el artículo 11 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Asimismo, se establece que la transferencia financiera para la ejecución de esta disposición se efectuará con cargo a los recursos del presupuesto institucional en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
DÉCIMA OCTAVA. Modifica plazo, mecanismo y establece precisiones para el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 32260
La transferencia financiera autorizada en la septuagésima quinta disposición complementaria final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueban mediante Resolución Ministerial, previa suscripción de convenio, dicho convenio debe suscribirse por el costo total de la inversión actualizado o por el monto pendiente de cofinanciar respecto al costo total de la inversión actualizado, y debe precisar: I) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y II) los montos a financiar en cada año fiscal por parte de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. La Resolución Ministerial se aprueban hasta el 30 de setiembre del presente año fiscal.
DÉCIMA NOVENA. Disposiciones especiales para la ejecución, operación y mantenimiento de infraestructura educativa a través del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario
Excepcionalmente y durante su vigencia, el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario del Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 125 del Pliego 010, queda autorizado a lo siguiente:
a) Ejecutar actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura educativa construida, incluyendo el servicio de conectividad, para garantizar el adecuado nivel de servicio en las Escuelas Bicentenario.
b) Ejecutar proyectos de inversión para la construcción de infraestructura educativa a través de Escuelas Modulares Integrales; y, proyectos en Colegios de Alto Rendimiento.
c) Ejecutar su cartera de inversiones contratada bajo modelos de contrato estandarizados NEC, sujetando la evaluación y autorización de los cambios que pudieran presentarse en los proyectos, a las disposiciones y procedimientos contenidos en dichos contratos y sus guías correspondientes, no siendo aplicable en estos casos lo dispuesto en el numeral 5.8 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 119-2020-EF.
El financiamiento de la presente disposición se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
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VIGÉSIMA. Nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2025, a aprobar una nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 728 que laboran en el pliego 010. M. de Educación y 111. Centro Vacacional Huampaní.
Las nuevas escalas remunerativas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a solicitud de este último, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las nuevas escalas remunerativas a que hacen referencia el numeral precedente, consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley Nº 31188.
Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 010. M. de Educación y 111. Centro Vacacional Huampaní, respectivamente, para lo cual dichos pliegos quedan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, exonerándose para dicho efecto de lo dispuesto en el artículo 6 y numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
VIGÉSIMA PRIMERA. Se autoriza a gobiernos regionales y locales a intervenir en la ejecución de inversiones de competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Se autoriza a los gobiernos regionales y locales, a poder intervenir en la formulación y evaluación, aprobación y ejecución de inversiones de competencia de acceso a la justicia y reinserción social de las personas privadas de libertad y de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del financiamiento o cofinanciamiento, entre otras acciones, en el marco de las normativas vigentes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Reestructuración de las deudas de los créditos otorgados por el Instituto Nacional de Becas y Créditos Educativo (INABEC) y la oficina de becas y crédito educativo del ministerio de educación (OBEC)
Se autoriza al Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, a reestructurar las deudas de los créditos otorgados por el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC) y la Oficina de Becas y Crédito Educativo del Ministerio de Educación (OBEC); lo que incluye la exoneración del pago de los intereses compensatorios, moratorios, gastos administrativos y otros conceptos relacionados; hasta el 31 de diciembre de 2027.
Para la implementación de la medida dispuesta, PRONABEC aprueba mediante Resolución Jefatural el documento que contiene el procedimiento, criterios y condiciones para la reestructuración de las deudas de los créditos señalados en el párrafo anterior, en un plazo de noventa (90) días calendario, priorizando la recuperación íntegra del capital de los referidos créditos y las costas.
VIGÉSIMA TERCERA. Disposiciones para la provisión del servicio de agua y saneamiento en locales escolares y subvenciones a los proyectos de innovación y desarrollo educativo para los centros de educación técnico – Productiva (CETPRO) en el Sector Educación
A fin de garantizar la provisión del servicio de agua y saneamiento en locales escolares y subvenciones a centros de educación técnico productivas (CETPROS), se dispone lo siguiente:
1. Se autoriza, excepcionalmente, durante el año fiscal 2025, al Ministerio de Educación para otorgar subvenciones adicionales a lo dispuesto por el numeral 84.1 del artículo 84 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo para los Centros de Educación Técnico – Productiva (CETPRO), hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES). Dichas subvenciones se financian con cargo a modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Ministerio. Las citadas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación y se sujetan a las disposiciones establecidas en los numerales 84.2, 84.3, 84.4 y 84.5 del artículo 84 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
2. Se autoriza, excepcionalmente durante el año fiscal 2025, al Ministerio de Educación, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar intervenciones necesarias para la provisión del servicio de agua y saneamiento en locales escolares priorizados de Lima Metropolitana, lo que incluye el mantenimiento y/o reparación de sus instalaciones sanitarias y los servicios colaterales que resulten necesarios. Las acciones para el cumplimiento de la presente disposición se realizan a través de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), para lo cual, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda facultado a emplear el mecanismo de transferencia y procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Las transferencias financieras que efectúe el Ministerio de Educación se sujetan a su disponibilidad presupuestaria y se aprueban mediante resolución del titular del pliego 010, previa suscripción del convenio respectivo y requiriéndose informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
VIGÉSIMA CUARTA. Autorización para el uso de recursos provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras, Focam y participación en renta de aduanas a las universidades públicas
Se autoriza, excepcionalmente, durante el año fiscal 2025, a las universidades públicas a destinar los recursos a que se refiere los numerales 86.1 y 86.2 del artículo 86 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto en el literal a) de los referidos numerales, para elaborar y/o continuar con la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalente, según corresponda, de proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación a su cargo.
VIGÉSIMA QUINTA. Exoneración del Límite de Incorporación
Se excluye al Pliego 011. Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2025, de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
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VIGÉSIMA SEXTA. Autorización al Pliego 011. Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2025, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático
1. Se autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Salud, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de las partidas de gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo y 2.1.3 Contribuciones a la seguridad social, para financiar los gastos necesarios para la gestión y operatividad de las entidades, en cumplimiento de sus funciones establecidas en la normatividad vigente. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exonerado de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante Resolución del Titular del pliego previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Recursos Humanos del pliego o las que hagan sus veces.
2. Las partidas de gasto materia de anulación en las modificaciones presupuestarias que se realicen en el marco del presente artículo, no puede ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria. Asimismo, la aplicación de lo establecido no involucra el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
3. Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Nuevo alcance de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32340
1. Se dispone que la aplicación del numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32340, Ley que autoriza al ministerio de energía y minas la transferencia financiera a favor del ministerio de vivienda, construcción y saneamiento, para la ejecución de actividades de mitigación de la actividad minera, en el marco de la Ley 30887 y dictan otras disposiciones de materia presupuestal, respecto a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, es de alcance a las inversiones orientadas al fortalecimiento del primer, segundo y tercer nivel de atención de salud, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional; siempre y cuando dichas inversiones cuenten con expediente técnico y se encuentren financiadas con cargo a la Asignación Presupuestaria Multianual del Ministerio de Salud a nivel de código de inversión, lo cual se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
2. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, en adición a la excepción prevista en el numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32340, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
VIGÉSIMA OCTAVA. Autorización al Ministerio de Salud a la Suscripción de adenda al Convenio de Administración de Recursos para facilitar la adquisición de ambulancias en los establecimientos de salud a nivel nacional
Se autoriza al Ministerio de Salud, hasta el ejercicio Fiscal 2026, a celebrar adendas con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), respecto del Convenio de Administración de Recursos para ejecutar el Proyecto “Fortalecimiento de la Red Nacional de Transporte Asistido y Atención Prehospitalaria – Adquisición de Ambulancias Rurales y Urbanas”, celebrado en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 32103, Ley que Aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y Dicta Otras Medidas, a fin de modificar los alcances y las obligaciones del referido convenio, sin que ello incremente el monto máximo previsto en el citado convenio ni demande recursos adicionales.
VIGÉSIMA NOVENA. Autorización para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a la Autoridad Nacional del Agua (ANA)
1. Se autoriza excepcionalmente durante el año fiscal 2025, a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a incorporar Saldos de Balance, hasta por la suma de S/ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para financiar la operación y mantenimiento de maquinarias, vehículos y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2023, así como la adquisición de insumos y roca volteo con la finalidad de ejecutar actividades de limpieza, descolmatación y protección con roca al volteo de los cauces de ríos y/o quebradas identificadas como puntos críticos ante inundaciones y/o movimientos en masa por el ente técnico competente y/o que cuenten con una Evaluación de Riesgo validada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).
2. Para lo dispuesto en el párrafo precedente, la Autoridad Nacional del Agua queda exceptuada de los límites a que hace referencia los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo señalado en el artículo 90 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
TRIGÉSIMA. Autorización para el uso de los recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Determinados en los gobiernos regionales
Se autoriza, excepcionalmente, durante el año fiscal 2025, a los gobiernos regionales a destinar los recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, al financiamiento del pago de tasas registrales para la titulación y registro de tierras de Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas y Predios Rurales Individuales, con la finalidad de concluir con los procesos de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado en el marco del programa presupuestal 0121: MEJORA DE LA ARTICULACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AL MERCADO.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Autorización de estudio para nueva escala de ingresos del personal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego bajo el régimen del Decreto Legislativo 728
1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio técnico para dimensionar la nueva escala de ingresos de los trabajadores de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura- Administración Central del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, en un plazo no mayor a 60 días calendario.
2. La nueva escala remunerativa a que hace referencia el numeral precedente, consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley Nº 31188.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Autorización al Pliego 164 Autoridad Nacional del Agua a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con la finalidad de implementar excepcionalmente laudo arbitral en el presente año fiscal
1. Se autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2025, al Pliego 164. Autoridad Nacional del Agua (ANA) a incorporar saldos de balance hasta por la suma de S/ 21 612 688,00 (VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para el financiamiento de la implementación de lo resuelto en el laudo arbitral de fecha 28 de enero del año 2025 que resolvió el pliego de reclamos del periodo 2024-2025, bajo responsabilidad del titular del pliego.
2. Para la implementación de lo señalado en el numeral precedente, se exceptúa al Pliego 164. Autoridad Nacional del Agua de lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de los límites máximos de incorporación a que hace referencia los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, del artículo 90 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, del numeral 17.2 del artículo 17 y del numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el sector estatal.
TRIGÉSIMA TERCERA. Autorización para efectuar modificaciones presupuestarias para el pago de laudos arbitrales
1. Se autoriza excepcionalmente durante el año fiscal 2025, al Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL, a realizar modificaciones presupuestarias hasta por la suma de S/ 2 754 000,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES) en el nivel funcional programático con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de pago de laudo arbitral del pliego de reclamos 2018-2019, de fecha 24 de setiembre 2019.
2. Para la implementación de lo señalado en el numeral precedente, exceptuase al Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9, de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
TRIGÉSIMA CUARTA. Medidas para el impulso de infraestructura del Sector Agrario (PEIP)
Se dispone la ejecución de los proyectos de gran envergadura del Sector Agrario y de Riego, a través del Proyecto Especial de Inversión Pública (PEIP), mecanismo creado en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, para lo cual se le exonera de los requisitos exigidos como el saneamiento físico legal previo a su creación, para tal efecto resulta aplicable para el saneamiento físico legal de los predios lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, para lo cual, mediante resolución del titular del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se establecen los proyectos a ser incluidos en el PEIP.
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TRIGÉSIMA QUINTA. Declaración de necesidad pública para proyectos de APP en saneamiento
Se declara de necesidad pública los proyectos de gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento con CUI Nº 2470014, Nº 2469997, Nº 2471534, Nº 2469971, Nº 24699855, Nº 2470018 y Nº 2627393, respectivamente, así como el proyecto “Obras de Cabecera y conducción para el abastecimiento de Agua Potable para Lima – Fase 1: Tratamiento y Distribución Primaria”. En consecuencia, se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de los mencionados proyectos, debiendo considerarse como Sujeto Activo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y como Beneficiario a la Municipalidad Provincial competente y a la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima – SEDAPAL en su ámbito de responsabilidad, facultándose a dicha empresa a llevar a cabo las acciones correspondientes al Sujeto Activo, a excepción de lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192. El pago de la indemnización justipreciada que se establezca se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quedando autorizado para realizar las transferencias financieras que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.
TRIGÉSIMA SEXTA. Modificaciones Presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Contraloría General de la República
Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 44 000 000,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar gastos de personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Nº 1057, exclusivamente de aquellos conceptos registrados en el AIRHSP y correspondiente a plazas sostenibles.
Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral precedente, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a propuesta de la Contraloría General de la República.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Se exceptúa a la Junta Nacional de Justicia de lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441
Se dispone que, durante el año fiscal 2025, se exceptúe a la Junta Nacional de Justicia, de lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, con la finalidad de cumplir, con los concursos de selección y nombramiento de jueces y fiscales, la evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales; y la contratación de personal profesional y técnico.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Se autoriza el financiamiento de Plazas CAS en el Gobierno Regional de Loreto
Se autoriza, excepcionalmente, al pliego Gobierno Regional de Loreto para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del año fiscal 2025 y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público, hasta por la suma de S/ 27 000 000,00 (VEINTISIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la creación de 2,351 plazas de personal administrativo bajo la modalidad de Contrato Administrativa de Servicios (CAS), en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, así como en las sedes administrativas de las Unidades de Gestión Educativa Local de la región. La Dirección de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas efectúa el registro de los códigos correspondientes en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
El Gobierno Regional de Loreto queda exceptuado de lo dispuesto de los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9, así como del artículo 11 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, según corresponda, para efectos de aprobar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
TRIGÉSIMA NOVENA. Se autoriza a SUNEDU pago de dietas
Se autoriza a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, a efectuar el pago de las dietas de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, como contraprestación por las sesiones en las que participan, con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
CUADRAGÉSIMA. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático para financiar el gasto de la planilla del personal activo
1. Autorízase, excepcionalmente durante el año fiscal 2025, al Poder Judicial a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar el gasto de la planilla del personal activo que cuente con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la fecha de publicación del presente artículo, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9, el numeral 11.3 del artículo 11, el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto.
2. La solicitud de opinión favorable en atención a lo regulado en el numeral 1, solo pueden ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de setiembre de 2025.
3. Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional
Se actualiza el monto de la Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional que perciben los Jueces Supremos Titulares del Poder Judicial al monto que perciben los señores congresistas de la república como asignación por el desempeño de la función congresal, manteniendo las mismas características para su otorgamiento.
La referida actualización se hace extensiva a los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrado en su condición de titulares en los porcentajes establecidos en el literal b) del numeral 5 del Artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley Nº 30125 “Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial”, modificándose para tal efecto los montos que vienen percibiendo por concepto de gastos operativos.
La presente disposición se aplica con cargo al presupuesto asignado al Poder Judicial, quedando exonerado dicho Poder del Estado de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Autorización de transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ a realizar transferencias financieras, a favor de la Contraloría General de la República, a solicitud de esta entidad fiscalizadora superior, con cargo al presupuesto institucional de PROMPERÚ, para el control gubernamental a los órganos responsables de la promoción del turismo del Perú, las exportaciones e inversiones empresariales peruanas. Las transferencias autorizadas se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga de sus veces en el pliego. La medida se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de PROMPERÚ y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. Transferencias financieras para la ejecución de inversiones en servicios de Educación Superior Universitaria
Se autoriza, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2025, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a efectuar transferencias financieras a favor de las Universidades Públicas que se encuentren en el ámbito de su territorio, para el financiamiento y/o cofinanciamiento de la ejecución de inversiones correspondientes a los servicios de educación superior universitaria que estén a cargo de las Universidades Públicas en dichas regiones, así como el financiamiento de los gastos asociados a la comisión organizadora para la implementación de Universidades Públicas.
Las transferencias financieras a las que se refiere el párrafo precedente se autorizan mediante Acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, previa suscripción de convenio entre el Gobierno Regional o Gobierno Local y la Universidad respectiva. Dichas transferencias financieras se financian con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Para El caso de las inversiones, el convenio debe ser suscrito por la totalidad del costo actualizado o el pendiente a financiar de las inversiones, hasta su culminación.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. Ejecución de inversiones de servicios de Educación Superior Universitaria por los Gobiernos Regionales
Para efectos de continuar con la ejecución de inversiones correspondientes a los servicios de Educación Superior Universitaria en universidades públicas, se exonera, de manera excepcional a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el numeral 2 de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorización a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los saldos no utilizados de los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 038-2025-EF, correspondiente a la genérica de gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros”, para financiar la emisión de la Franja Electoral, la habilitación de las ODPE y Centro de Cómputo, la capacitación electoral del personal de las ODPE, la difusión de la información electoral a la ciudadanía, y el ensamblaje de material electoral para el proceso de Elecciones Generales 2026.
Para dicho efecto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales queda exonerada de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo establecido en el numeral 9.13 del artículo 9 de la Ley Nº 31285, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego.
Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modificaciones presupuestarias que se realicen en el marco del presente artículo no serán materia de demandas adicionales en la fase de ejecución presupuestaria.
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CUADRAGÉSIMA SEXTA. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el Pliego Ministerio Público
Autorizar, excepcionalmente, al Ministerio Público a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social”, hasta por la suma de S/ 25 034 816,00 (VEINTICINCO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a financiar gastos asociados al control, investigación y sanción producto de las acciones desarrolladas contra la delincuencia y el crimen organizado.
Para tal efecto, el Ministerio Público queda exonerado de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Los recursos de las partidas de gasto, materia de anulación en las modificaciones presupuestarias que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, ni en los Años Fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente no involucra el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Autorización al Ministerio Público, durante el año fiscal 2025, el cambio de categoría ocupacional al personal administrativo del Ministerio Público – Asistente en Función Fiscal
Se autoriza, al Ministerio Público, durante el año fiscal 2025, el cambio de categoría ocupacional al personal administrativo del Ministerio Público – Asistente en Función Fiscal, a fin de que sea incorporado de la categoría Técnico 6 a la categoría profesional 5, para lo cual se modifica el Clasificador de Cargos de la entidad. Para su financiamiento, durante el año fiscal 2025, la implementación de lo dispuesto se financia con cargo al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal Asistente en Función Fiscal sujeto al cambio de categoría ocupacional, la diferencia económica entre la categoría actual y la nueva categoría ocupacional se financia con cargo al presupuesto del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio Público, en cuanto corresponda, queda exonerado de las restricciones previstas en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como del literal b) de la tercera disposición transitoria del texto único ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. Las plazas deben encontrarse registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, se autoriza las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio Público, con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional, con el objeto de atender los gastos que involucran las acciones de personal a que se refiere el presente artículo.
Se autoriza a las entidades comprendidas en la presente ley para modificar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en tanto no se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de Tacna para con motivo de la cuarentena obligatoria de connacionales beneficiados por traslados humanitarios terrestres desde la ciudad de Arica, Chile, hacia el territorio nacional
Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 143 140,00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, a favor del Gobierno Regional de Tacna, para ser destinados exclusivamente al financiamiento de los servicios de hospedaje y alimentación de connacionales beneficiados por traslados humanitarios terrestres desde la ciudad de Arica, Chile, hacia el territorio nacional, a través de la ciudad de Tacna, Perú, como parte de la política de repatriaciones de connacionales varados y en situación de vulnerabilidad, conducida por el Estado peruano.
Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial El Peruano.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. Modificaciones presupuestarias en nivel funcional programático en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
Se autoriza, excepcionalmente, durante el año fiscal 2025, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de las partidas de gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo, hasta por la suma de S/ 7 900 000,00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos necesarios para las actividades de los órganos resolutivos, sedes desconcentradas a nivel nacional, y eliminación de barreras burocráticas.
Para dicho fin, el INDECOPI queda exonerado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 y el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Los recursos de las partidas de gasto, materia de anulación en las modificaciones presupuestarias que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, ni en los Años Fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente no involucra el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal.
QUINCUAGÉSIMA. Autorización para el uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera para que los Gobiernos Regionales puedan realizar actividades de titulación de la propiedad agraria, comunidades campesinas y comunidades nativas en zonas focalizadas a nivel nacional
1. Se autoriza a los gobiernos regionales a destinar los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras, para realizar actividades de titulación de la propiedad agraria, comunidades campesinas y comunidades nativas priorizadas, así como el pago de tasas registrales de acuerdo a las necesidades que presenten las unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales a cargo de la función establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
2. Lo dispuesto en el numeral 1 se ejecuta en el marco del Programa Presupuestal 0121: “Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado”, Producto 5006066. titulación de la propiedad agraria, comunidades campesinas y comunidades nativas, para lo cual previamente deberán realizar las coordinaciones con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
3. Para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición, exceptúase a los gobiernos regionales, de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Autorización para el uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera para financiar acciones vinculadas al control de plagas priorizadas en diversos cultivos, previa coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)
1. Se autoriza a los gobiernos regionales a destinar los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera para financiar, acciones de control y erradicación de plagas priorizadas en diversas cadenas productivas, con énfasis en cultivos afectados por la mosca de la fruta, en coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
2. Lo Dispuesto en el numeral precedente se ejecuta en el marco del Programa Presupuestal 0040: “Mejora y mantenimiento de la sanidad vegetal”, previa coordinación con el MIDAGRI.
3. Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúase a los gobiernos regionales, de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Provisión de agua potable para ollas comunes y comedores populares
Durante el año fiscal 2025 y en el marco del Artículo 2 de la Ley Nº 32065, Ley que establece medidas para el acceso universal al agua potable, se habilita la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a las ollas comunes y comedores populares. Para tal efecto el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), mediante convenios, coordinan la implementación de esta medida, garantizando condiciones técnicas y operativas adecuadas.
Se habilita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), dichas transferencias se sujetan a su disponibilidad presupuestaria y se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción del convenio respectivo y requiriéndose informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece los lineamientos técnicos y operativos para su implementación.
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QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Autorización para el Instituto Peruano del Deporte
Autorizar al Instituto Peruano del Deporte, a destinar la suma de S/ 44 577 541,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias provenientes del saldo financiero de la Unidad Ejecutora 021, correspondiente al Extinto Proyecto Especial Legado, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para la ejecución de actividades de mantenimiento de la Villa Panamericana, mantenimiento de la infraestructura educativa de los Estadios Mariano Melgar y Carlos Alfredo Villanueva “Umacollo” de la ciudad de Arequipa, la ejecución de los II Juegos Deportivos Nacionales y gastos operativos del programa de talento deportivo “academia IPD”.
Para este efecto, la Presidencia de Consejo de Ministros transfiere los recursos antes señalados en la cuenta del Pliego 342 Instituto Peruano del Deporte, tomando en cuenta los procedimientos establecidos en la normatividad vigente del Tesoro Público.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en gobiernos regionales
Se autoriza, de manera excepcional, a los gobiernos regionales a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de opinión favorable para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” dispuesta en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 hasta el 15 de noviembre de 2025.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Acciones para salvaguardar el servicio de alimentación escolar
1. Autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, de manera excepcional, a transferir recursos financieros a organizaciones o comités que se constituyan para entregar el servicio de alimentación escolar en las instituciones educativas, de acuerdo a las disposiciones que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS para la transferencia de recursos financieros y rendición de cuentas.
2. Autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, a contratar bienes y servicios inaplicando la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento con la finalidad de garantizar el servicio de alimentación escolar. Para tal efecto, debe considerar lo siguiente:
a. Las contrataciones se someten a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 32069.
b. Los proveedores deben contar con inscripción vigente en el RNP.
c. Las controversias en la fase de selección son resueltas por la entidad.
d. Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en la Ley Nº 32069, y su Reglamento, son aplicables a dichas contrataciones, siendo competente para resolverlos el Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), según corresponda.
e. Aprobar los procedimientos aplicables a la contratación de dichos bienes y servicios, así como a la solución de controversias en la fase de selección, contando con opinión previa favorable de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual debe emitirse en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles de solicitada la opinión.
f. Todas las contrataciones realizadas en aplicación de este artículo son publicadas en su sede digital; en tanto el OECE habilite el registro de dichas contrataciones en el SEACE de la PLADICOP.
g. La solución de controversias en la etapa de ejecución contractual se rige por el Código Civil.
3. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS puede delegar, mediante Resolución Ministerial, las autorizaciones previstas en el presente artículo en sus organismos públicos, programas o proyectos especiales.
4. La presente medida se financia con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Autorizar al Ministerio de Educación aprobar disposiciones para la implementación de las leyes de creación de universidades públicas artísticas en proceso de constitución
Se autoriza al Ministerio de Educación a aprobar, mediante decreto supremo, disposiciones para la implementación de las universidades en proceso de constitución; así como las creadas por la Ley Nº 31997, Ley de Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Ley Nº 31998, Ley que denomina Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Ley Nº 32074, Ley de creación de la Universidad Nacional de Arte Escénico, y de la Ley Nº 32259, Ley que crea la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, a efectos de garantizar la continuidad del servicio educativo. Las universidades artísticas previamente señaladas continúan prestando servicio educativo superior artístico de acuerdo con la normativa previa a la vigencia de su ley de creación como universidades. Asimismo, sus grados y títulos se registran conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. Autorización de transferencia de unidad ejecutora de proyectos de inversión pública a la Municipalidad Provincial de Chota
1. Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, a efectuar la transferencia de la condición de unidad ejecutora a favor de la Municipalidad Provincial de Chota, mediante Convenio, suscrito por los titulares de cada entidad, respecto de los siguientes proyectos de inversión pública:
a) Proyecto con Código Único de Inversión (CUI) Nº 2389685: “Mejoramiento y Rehabilitación del Camino Vecinal Emp. PE – 3N (Chota) La Parma – Conga Chalamarca – Chontabamba – Paccha, distrito de Chota – provincia de Chota – región Cajamarca”.
b) Proyecto con Código Único de Inversión (CUI) Nº 2452361: “Mejoramiento del Camino Vecinal Emp. PE-3N (Chota) – Lopez Mayo – Yrraca Grande – Lanchabamba – Cadmalco Alto – Olmos – Llangoden, en los distritos de Chota y Lajas de la provincia de Chota – departamento de Cajamarca”.
2. La transferencia de la condición de unidad ejecutora de inversiones, se realizará conforme al artículo 30 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, emitirá las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la presente disposición, incluyendo los procedimientos de transferencia de recursos, cronogramas de ejecución y mecanismos de seguimiento, de corresponder.
4. La Municipalidad Provincial de Chota deberá mantener actualizado el registro de su capacidad técnica y operativa en el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS), así como el Formato 12-B: Seguimiento a la Ejecución de Inversiones en el Banco de Inversiones, así como cumplir con los reportes de avance físico y financiero, que le correspondan en los plazos establecidos por la normativa vigente.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Precisión sobre el artículo 50 de la Ley 30680
Se precisa que cuando se mencione el artículo 50 de la Ley 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, se hace referencia a la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y resulta aplicable, en todos los casos, la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Autorización al Pliego 028, Congreso de la República, para proyectos de inversión
Se autoriza al Pliego 028, Congreso de la República, para ejecutar las intervenciones y los proyectos de inversión en todas las fases del ciclo de inversión, lo cual incluye la construcción o adquisición de inmuebles para sedes legislativas en trato directo; así como las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición, de rehabilitación, equipamiento, mobiliario y software, hasta la culminación del proceso de implementación de la infraestructura y funcionamiento de la bicameralidad del Congreso de la República, exceptuándolo con esos fines, de la aplicación de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Para tales efectos, podrá considerar lo siguiente:
a) Las contrataciones se someten a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley 32069.
b) Los proveedores deben contar con inscripción vigente en el RNP.
c) Las controversias en la fase de selección, infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en la Ley 32069, y su reglamento, son aplicables a dichas contrataciones, siendo competente para resolverlos el Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), según corresponda.
d) Aprobar los procedimientos o utilizar disposiciones internas para la contratación de bienes, servicios y obras, así como la solución de controversias en la fase de selección, comunicando a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas los procedimientos aprobados.
e) Todas las contrataciones realizadas en aplicación de este artículo son publicadas en su sede digital; en tanto, el OECE habilite el registro de dichas contrataciones en el SEACE de la PLADICOP.
f) La solución de controversias en la etapa de ejecución contractual se rige por la Ley 32069 y su reglamento.
SEXAGÉSIMA. Mejorar la distribución de recursos del Programa del Vaso de Leche
Autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a proponer una eficiente distribución de los recursos asignados al Programa de Vaso de Leche para el año 2026 a nivel nacional.
Para ello, se exceptúa a dicha entidad, de la aplicación del índice de distribución a los que hace referencia el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, con la finalidad de garantizar la cobertura de atención brindada a los beneficiarios de dicho Programa.
SEXAGÉSIMA PRIMERA. Se otorga nuevo plazo para que se realicen las transferencias señaladas en diversas disposiciones complementarias finales de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Por la presente se dispone que con respecto a las disposiciones complementarias finales centésima septuagésima tercera, centésima septuagésima cuarta y centésima septuagésima quinta de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se otorgue un nuevo plazo hasta el 30 de septiembre de 2025 para que se realicen las transferencias allí señaladas. Adicionalmente las propuestas de decreto supremo se podrán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 19 de septiembre de 2025.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Autorizan al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarías en el nivel institucional y/o en el nivel funcional programático para financiar proyecto de inversión
Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y/o en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 2 442 912,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE SOLES CON 00/100) a favor de la Municipalidad Distrital de Chuquis, para financiar la inversión denominada MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA LOCALIDAD DE HUANCAPAMPA, DISTRITO DE CHUQUIS – DOS DE MAYO – HUANUCO CON CUI 2282293.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por la presente disposición se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación a propuesta de este último. El ministro de Educación priorizará su evaluación y ejecución, bajo responsabilidad. Posterior a ello, se realizará la suscripción del convenio pertinente para viabilizar la transferencia de partidas.
El Ministerio de Educación en el marco de la presente disposición es responsable de la sostenibilidad y asignación de recursos en los siguientes ejercicios fiscales hasta la culminación de las inversiones, así como de la verificación y seguimiento de la ejecución física y financiera de los recursos asignados en el marco de su competencia.
Para tal efecto, se exonera al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y demás normas que limiten la aplicación de la presente disposición.
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SEXAGÉSIMA TERCERA. Declaran de interés nacional proyectos de inversión destinados al cierre de brechas
Declárese de INTERÉS NACIONAL la evaluación, priorización, y ejecución de los siguientes proyectos de inversión destinados al cierre de brechas:
– MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS VÍAS URBANAS DEL CENTRO HISTÓRICO DEL SECTOR CHURUMAZÚ, DISTRITO DE CHONTABAMBA, PROVINCIA DE OXAPAMPA – PASCO con CUI Nro. 2369579
– MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL CON ARRASTRE HIDRÁULICO EN LAS COMUNIDADES LA GRANJA, LA IRACA, MARAY, EL AYURAN, EL SAUCE, EL OBRAJE, EL PORVENIR, CHECOS Y SHANQUIHUA, DISTRITO DE QUEROCOTO – CHOTA – CAJAMARCA CON CUI 2333318
– MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DEL CAMINO VECINAL, CA-507:EMP.PE – 5N SAN IGNACIO – RUMIPITE, TRAMO II: LA COIPA – C.P. RUMIPITE, DISTRITO DE LA COIPA – SAN IGNACIO – CAJAMARCA CON CUI 2344589
– MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN RUTA Nº CA-1304 TRAYECTORIA: EMP. PE-08 – LA PAMPA DE LA VIÑA – EL PUQUIO – CADENA – EL TUBO – CHETILLA DISTRITO DE CHETILLA DE LA PROVINCIA DE CAJAMARCA DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA CON CUI 2608390
– MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL RUTA N- PA-104 DE LA PROGRESIVA 0+000 KM Y LA PROGRESIVA 41+736.77 KM. DISTRITOS DE YANACANCHA.STA TUSI. YARUSYACAN, PALLANCHACRA. PROVINCIA PASCO Y DANIEL CARRION, DPTO PASCO CON CUI 2340138
– MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL MILAGRO – EMP PA 106 SUIZA – DISTRITO DE CHONTABAMBA, PROVINCIA DE OXAPAMPA , LA CARRETERA VECINAL – EMP PA 622 DISTRITOS DE HUACHON, PAUCARTAMBO DE LA PROVINCIA DE PASCO DEL DEPARTAMENTO DE PASCO CON CUI 2661613
– MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL EMP. PA – 102 ANTAPACA, -ANTAGASHA – GOLLARISQUIZGA -CHACAYAN – VILCABAMBA – TAPUC – EMP.PA 102 (YANAHUANCA) DE LA PROVINCIA DANIEL CARRION DEL DEPARTAMENTO DE PASCO CON CUI 2234340
– RECUPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA EL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. SAN JUAN BAUTISTA HUARIACA DEL DISTRITO DE HUARIACA – PROVINCIA DE PASCO – DEPARTAMENTO DE PASCO CON CUI 2596876
– MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VIAS INTERNAS DE LA 4TA ZONA DEL AA.HH COLLIQUE – ZONAL 12, DISTRITO DE COMAS DE LA PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA CON CUI 2685072
– MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AVENIDA VICTOR ANDRES BELAUNDE – ESTE – ZONAL 3, DISTRITO DE COMAS – PROVINCIA DE LIMA – DEPARTAMENTO DE LIMA CON CUI 2502127
– RENOVACION DE PUENTE; EN EL(LA) VIA VECINAL R09071601 (PUENTE TRANCAPAMPA), EMP HV-109 (CHACAPAMPA)- CCATUN UTOTUYO EN LA LOCALIDAD SAN JOSE DE TRANCAPAMPA, DISTRITO DE SAN MARCOS DE ROCCHAC, PROVINCIA TAYACAJA, DEPARTAMENTO HUANCAVELICA CON CUI 2684063
– RENOVACION DE PUENTE; EN EL(LA) VIA VECINAL R0907103 (PUENTE QUISHUARCORRAL) EN EL CENTRO POBLADO QUISHUARCANCHA, DISTRITO DE PAZOS, PROVINCIA TAYACAJA, DEPARTAMENTO HUANCAVELICA CON CUI 2684059
– MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA LOCALIDAD DE HUANCAPAMPA, DISTRITO DE CHUQUIS – DOS DE MAYO – HUANUCO CON CUI 2282293
– MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VIAS LOCALES DEL CENTRO POBLADO COCHARCAS DISTRITO DE SAPALLANGA – PROVINCIA DE HUANCAYO – DEPARTAMENTO DE JUNIN CON CUI 2637293
– CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VÍAS LOCALES DEL SECTOR 16 EL ESTANCO EN EL CENTRO POBLADO CAJAMARCA DEL DISTRITO DE CAJAMARCA – PROVINCIA DE CAJAMARCA – DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA CON CUI 2532323
– MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO RURAL EN EL CASERIO SAN JUAN PAMPA, C.P PORCON BAJO DEL DISTRITO DE CAJAMARCA – PROVINCIA DE CAJAMARCA – DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA CON CUI 2569144
– CREACION DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL PARQUE CENTRAL DE CCAYARPACHI DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE PISCHA – PROVINCIA DE HUAMANGA – DEPARTAMENTO DE AYACUCHO CON CUI 2475426
– MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN VIAS INTERNAS DEL MALECON SANTA MARIA DISTRITO DE SANTA MARIA DEL MAR DE LA PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA CON CUI 2682578
– CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VÍAS LOCALES DEL CENTRO POBLADO ROSARIO DEL DISTRITO DE ROSARIO DE LA PROVINCIA DE ACOBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA CON CUI 2653501
– MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL CAMINO VECINAL EMP. PE-08 (ABRA EL GAVILÁN) – CA-1454 (AGOCUCHO), DE CENTRO POBLADO AGOCUCHO DISTRITO DE CAJAMARCA DE LA PROVINCIA DE CAJAMARCA DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA con CUI Nro. 2627199
– MEJORAMIENTO DE LA TROCHA CARROZABLE ENTRE EL KM 20, CARRETERA A BAMBAMARCA Y LA EX GARITA A PORCON, CARRETERA A SAN PABLO C.P. PORCON ALTO, PROVINCIA DE CAJAMARCA – CAJAMARCA con CUI 2221643
SEXAGÉSIMA CUARTA. Creación de la unidad ejecutora Programa de Alimentación Escolar (PAE)
Se autoriza la creación de la unidad ejecutora Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Para este fin, se exceptúa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Asimismo, para su implementación, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para lo cual queda exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente no involucra el desfinanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
SEXAGÉSIMA QUINTA. Creación del “Régimen Especial para la Gestión Integral del Componente de Trasvase del Proyecto Olmos y la Cuenca del Huancabamba”
1. Establézcase el “Régimen Especial para la Gestión Integral del Componente de Trasvase del Proyecto Olmos y la Cuenca del Huancabamba” a cargo del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT); a efectos de asegurar la operación, mantenimiento y supervisión de la infraestructura, así como la gestión de sedimentos, de las Obras de Trasvase.
Para tales efectos, autorícese al PEOT a contratar personal técnico y administrativo bajo el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, para la atención de las actividades de operación y mantenimiento del trasvase. Para dichos fines, excepcionalmente, habilítese el registro de las plazas o puesto de trabajo en el AIRHSP, a nivel institucional.
2. Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI brindar asistencia técnica al PEOT en la elaboración del inventario de bienes, en la recepción formal de los bienes e infraestructura de las Obras de Trasvase que recibe de la Concesionaria, en la elaboración del informe de integridad de activos y en la evaluación estructural de la infraestructura.
3. Se declara prioritaria la delimitación, a través del Autoridad Nacional del Agua – ANA, de la faja marginal del río Huancabamba aguas abajo de la Presa Limón; y,
4. Queda establecido que el PEOT deberá remitir informes técnicos y financieros semestrales sobre la implementación del régimen especial al MIDAGRI y MEF. El MEF brinda asistencia en las materias de su competencia para el cumplimiento de la presente disposición.
5. La presente disposición se financia conforme a las leyes anuales de presupuesto.
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SEXAGÉSIMA SEXTA. Implementación de beneficios laborales de docentes ordinarios de las universidades públicas
Se exceptúa a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la finalidad de implementar el otorgamiento de los beneficios laborales para docentes ordinarios de universidades públicas a que se refieren los artículos 96-A, 96-B y 96-C de la Ley Nº 30220 y modificatoria, con cargo a los recursos de sus respectivos presupuestos institucionales. Para este fin, las universidades públicas correspondientes, quedan autorizadas a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 9 y en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del numeral 58.4 del artículo 58 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Se modifica el numeral 58.4 del artículo 58 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, conforme al siguiente texto:
Artículo 58. Financiamiento de intervenciones priorizadas por la Comisión Multisectorial del FONDES
[…]
58.4 Se dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), elabora una propuesta de modificación de la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del FONDES aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, así como elabora una propuesta de modificación y/o actualización de las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES) aprobadas mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 095-2024-EF, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el INDECI y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) según corresponda, la cual comprende (i) la alineación de las tipologías, criterios de evaluación y priorización, entre otros en cuanto corresponda, de las citadas Disposiciones Reglamentarias a la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y modificatoria, así como su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y modificatorias, (ii) la inclusión del procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento de intervenciones del proceso de respuesta en el marco de declaratorias de estado de emergencia, (iii) la inclusión del procedimiento para la priorización de intervenciones cuyo plazo excede el año fiscal vigente, y (iv) la incorporación del procedimiento para la atención de solicitudes de financiamiento de prestaciones adicionales de las intervenciones priorizadas por la Comisión Multisectorial. Dicha propuesta de modificación de la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial, y de modificación y/o actualización de las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio del Presidente del Consejo de Ministros, hasta el 30 de mayo de 2025. La modificación de la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial, y la modificación y/o actualización de las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y se publica hasta el 31 de octubre de 2025.
[…]
SEGUNDA. Modificación de la Centésima Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Se modifica la Centésima Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en los términos siguientes:
CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA.- Se autoriza al Ministerio de Cultura a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar los gastos requeridos a la conservación y puesta en valor del Complejo Arqueoastronómico Chankillo durante el año fiscal 2025, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, quedando exonerado para dicho efecto, de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Dichas modificaciones presupuestarias se realizan hasta el 31 de octubre de 2025.
TERCERA. Modificación de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, modificada por el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1451
Se modifica la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria en los siguientes términos:
Octava. Representantes de las universidades ante órganos colegiados
Se precisa que toda referencia efectuada a la ANR para que designe o proponga representantes ante órganos colegiados de entidades públicas, según la legislación vigente, debe entenderse a la elección realizada por los rectores de las universidades públicas y privadas, quienes convocan y participan en el mencionado proceso; presentando a sus representantes ante los órganos colegiados.
Todos los procesos electorales en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente disposición.
Los representantes de las universidades en los órganos colegiados, designados antes de la implementación de lo dispuesto en el primer párrafo de la presente disposición y que se encuentren ejerciendo dicha representación, continuarán en sus funciones hasta la culminación de las mismas.
Sin perjuicio de lo antes señalado, las universidades públicas y privadas pueden crear e integrar las asociaciones de universidades que consideren convenientes.
CUARTA. Modificación del artículo 4 de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
Se modifica el artículo 4 de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en los siguientes términos:
Artículo 4. Becas y créditos educativos especiales
El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, puede crear o administrar otras modalidades de becas y créditos educativos no contempladas en el artículo anterior para atender las necesidades del país, así como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales.
Las becas y créditos educativos de carácter social se otorgan con cargo a las vacantes donadas por la cooperación nacional e internacional y no exigen concurso público. La determinación y aprobación de estos créditos y becas se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, y sus modificatorias.
La tasa de interés para los créditos educativos no puede superar la tasa de interés interbancario.
QUINTA. Incorporación de la única disposición complementaria transitoria a la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (Foncor)
Se incorpora a la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (Foncor), la única disposición complementaria transitoria en los siguientes términos:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Única. Criterios transitorios para las Inversiones de Impacto Regional
1. Durante los años fiscales 2025 y 2026, las Inversiones de Impacto Regional (IIR) a las que hace referencia el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente ley, cumplen, al menos, dos de los siguientes criterios: 1) contribuyen al cierre de brechas prioritarias sobre la base de un diagnóstico de brechas con enfoque territorial, 2) el monto total de inversión viable o aprobado a precios de mercado es igual o mayor a 2400 UIT, al momento de su financiamiento inicial; y 3) se encuentran en el marco de las competencias de un Gobierno Regional establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
2. Las normas reglamentarias que limiten, contravengan o se opongan a la presente disposición transitoria no serán de aplicación durante la vigencia de la presente disposición complementaria transitoria.
SEXTA. Modificación del literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Se modifica el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con el siguiente texto:
Artículo 17. Autorización para el financiamiento de los gastos asociados a reactivación económica, a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, y a los procesos electorales
17.1. Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar lo siguiente:
a) Gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión, incluyendo proyectos que no se encuentre bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley Nº 32103 en ejecución, e intervenciones de mantenimiento.
[…]
SÉPTIMA. Modificación del segundo párrafo de la undécima disposición complementaria final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Modificación de la undécima disposición complementaria final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en los términos siguientes:
UNDÉCIMA.- Autorización a organismos del Sistema Electoral
1. Se autoriza a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, que regulan el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057; a efectos de realizar la contratación de servicios necesarios a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2025. Los organismos quedan facultados a brindar a los locadores talleres informativos para el desarrollo de la prestación del servicio, conforme a las necesidades propias de cada organismo electoral.
2. Se autoriza a los organismos del Sistema Electoral a contratar bienes y servicios para realizar el proceso electoral establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM conforme al cronograma electoral aprobado mediante Resolución Nº 0126-2025-JNE, inaplicando lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Para tal efecto, debe considerar lo siguiente:
a. Mediante Resolución del Titular de la Entidad se aprueban los procedimientos y lineamientos para la contratación, en un plazo de cinco (5) días hábiles, de publicada la presente Ley, observando los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 32069. Dicha facultad es indelegable.
b. Los proveedores deben contar con inscripción vigente en el RNP.
c. Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en la Ley Nº 32069, y su Reglamento, son aplicables a dichas contrataciones, siendo competente para resolverlos el Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), según corresponda.
d. La solución de controversias en la etapa de ejecución contractual se rige por el Código Civil.
e. Las contrataciones realizadas en aplicación de este artículo son publicadas por los organismos del Sistema Electoral en sus respectivas sedes digitales. Asimismo, realizan el registro en el SEACE de la PLADICOP, cuando este aplicativo sea habilitado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
3. Cada organismo del Sistema Electoral remite un informe de las contrataciones efectuadas a la Contraloría General de la República, dentro de los treinta (30) días hábiles de concluidas las elecciones generales 2026.
4. Se exonera a los organismos del Sistema Electoral de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057 Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, con la finalidad de realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a fin de contar con el personal necesario, en el marco de la realización del proceso electoral establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM conforme a lo establecido en el cronograma electoral aprobado mediante Resolución Nº 0126-2025-JNE.
Dispóngase que, para efectos de la contratación de bienes y servicios necesarios para la realización de las Elecciones Generales, las Oficinas de Presupuesto de los Organismos del Sistema Electoral quedan autorizadas a otorgar una previsión presupuestaria respecto de los recursos correspondientes al costo total del servicio y/o bienes a adquirir, en cuyo caso la citada previsión debe señalar el monto de recursos previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, el cual será aprobado en el marco de la normativa correspondiente.
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OCTAVA. Modificación de la Centésima Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Modifíquese la Centésima Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, quedando redactado de la siguiente manera:
CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Autorización para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Durante el Año Fiscal 2025, autorizase la creación de la Unidad Ejecutora “MC Chancay” en el Pliego 003. Ministerio de Cultura, para lo cual se le exonera solo del requisito establecido en el inciso 3 del numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el año fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Público, a fin de financiar la creación, implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora “MC-Chancay”; para tal efecto, quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban, bajo responsabilidad, previa opinión favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces, de conformidad con la normativa vigente.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
* De conformidad con la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31577, incorporada por la Ley N° 32120, los anexos de la presente Ley se publican en el Diario Oficial El Peruano Electrónico
(https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/DOPElectronico)
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