Ley 32408: excluyen a trabajadores del Tribunal Constitucional del régimen de la Ley Servir

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de julio de 2025.

Mediante la Ley 32408, se modificó la Ley 30647 para incluir expresamente al Tribunal Constitucional dentro del régimen laboral de la actividad privada, al igual que el Congreso, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La norma precisa que estos organismos autónomos y sus trabajadores no están sujetos al régimen del servicio civil ni a las normas que regulan la gestión de recursos humanos en el sector público. De este modo, se consolida su independencia funcional y administrativa, permitiéndoles regirse por las reglas propias del régimen laboral privado.

Además, la ley incorpora una disposición clave: el presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo previo del Pleno, será el encargado de aprobar su política interna de gestión de recursos humanos, incluyendo planificación, régimen disciplinario, remuneraciones, evaluaciones y capacitaciones.


LEY Nº 32408

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30647, LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SUS TRABAJADORES

Artículo único. Modificación del título y del artículo único de la Ley 30647, Ley que precisa el régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores

Se modifican el título, el párrafo 1.1 y se incorpora el párrafo 1.5 en el artículo único de la Ley 30647, Ley que precisa el régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores, en los siguientes términos:

LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS TRABAJADORES

Artículo único. Régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Tribunal Constitucional y sus trabajadores

1.1 Precísase que el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional como organismos autónomos y sus trabajadores, se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y no están comprendidos dentro de los alcances de las normas que regulan la gestión de recursos humanos del servicio civil.

[…]

1.5 El presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo previo del pleno, aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada.

Inscríbete aquí Más información

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros

Descargue el documento aquí

Comentarios: