El Congreso de la República promulgó la Ley 32402, que modifica la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (Ley 32185), a fin de facilitar el cambio de grupo ocupacional y línea de carrera del personal de salud que presta servicios en los institutos armados del Ministerio de Defensa.
La norma autoriza, de manera excepcional, la convocatoria de concursos internos de méritos cerrados durante 2025, permitiendo al personal de salud, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1153, postular a plazas vacantes o plazas orgánicas en las que ya vienen laborando. Estas acciones podrán realizarse sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público, financiándose íntegramente con el presupuesto institucional del sector Defensa.
Además, la ley exime al Ministerio de Defensa de diversas restricciones normativas del régimen 276 y otras disposiciones que limiten estos procesos de cambio. También establece que, en un plazo máximo de 30 días calendario, el sector Defensa deberá aprobar un reglamento que detalle los requisitos, condiciones y procedimientos aplicables.
La Ley 32402 incluye una disposición para garantizar la sostenibilidad de proyectos de inversión a nivel regional y local, autorizando a gobiernos subnacionales a emitir constancias de previsión de recursos para ejecuciones contractuales que se extiendan más allá de 2025. Estas previsiones serán financiadas desde el año fiscal 2026 y coordinadas con el Ministerio de Economía y Finanzas.
LEY 32402
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 32185, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025, PARA EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA DEL PERSONAL DE SALUD EN EL MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo único. Modificación de la centésima décima octava disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Se incorporan los numerales 5, 6, 7 y 8 en la centésima décima octava disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la siguiente redacción:
CENTÉSIMA DÉCIMA OCTAVA. Cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera
[…]
5. Se autoriza, de manera excepcional durante el año 2025, al Ministerio de Defensa, para convocar a concurso de méritos cerrado dentro de la entidad, con el fin de llevar a cabo el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud comprendido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, en plazas vacantes, liberadas y plazas orgánicas de los institutos armados del Ministerio de Defensa. En cuanto a las plazas orgánicas, el cambio se realiza en la misma plaza orgánica donde el profesional se encuentra laborando a la fecha y se efectúa a nivel de inicio de grupo. Esta autorización está exenta de lo establecido en el artículo 6 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como del literal b) de la tercera disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
6. Se exime al Ministerio de Defensa de la aplicación de los artículos 42, 45, 60, 61, 62 y 63 del capítulo V del Reglamento del Decreto Legislativo 276, aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, así como de otras normativas vigentes que restrinjan u obstaculicen el proceso de cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera. Dentro de un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se debe aprobar un reglamento mediante resolución ministerial, que defina los requisitos, como título profesional, servicio rural y urbano marginal de salud – Serums, habilitación profesional, ser nombrado con antigüedad de tres años a la fecha de vigencia de la presente ley, condiciones, procedimientos y mecanismos necesarios para el cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera.
7. Se autoriza al Ministerio de Defensa para realizar los concursos de méritos mencionados utilizando su presupuesto institucional, sin requerir recursos adicionales del tesoro público. Para ello, puede efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el objetivo de habilitar la Partida de Gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, en caso de que necesite una mayor disponibilidad presupuestaria.
8. El Ministerio de Defensa envía la documentación correspondiente a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) para la creación de los registros necesarios en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de acuerdo con la normativa vigente, si corresponde. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Defensa para modificar el cuadro para asignación de personal provisional (CAP-P) y para aprobar el presupuesto analítico de personal (PAP), en tanto no se apruebe el cuadro de puestos de la entidad (CPE), para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autorización al Ministerio de Defensa para realizar modificaciones en su presupuesto institucional del año fiscal 2025
Se autoriza al Ministerio de Defensa para realizar modificaciones en su presupuesto institucional del año fiscal 2025, sin solicitar recursos adicionales al tesoro público, con el fin de llevar a cabo el cambio de grupo ocupacional y línea de carrera del personal de salud. Estas modificaciones deben ser aprobadas mediante resolución ministerial.
Los recursos autorizados no pueden ser utilizados para fines distintos a los asignados, bajo responsabilidad.
SEGUNDA. Disposiciones para asegurar la sostenibilidad de los proyectos de inversión
Con el fin de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión incluidos en el Anexo VIII de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza a los gobiernos locales a cargo de los proyectos de inversión incluidos en el referido anexo a otorgar de forma previa a la convocatoria de selección en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, una constancia de previsión de recursos hasta por el monto resultante de la diferencia de la cuantía de la contratación o del valor de referencia de la convocatoria y el presupuesto institucional modificado 2025.
Dichas constancias respecto a la previsión de recursos se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos, a partir del año fiscal 2026.
Para dicho fin, los gobiernos regionales y gobiernos locales comunican al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 22 de agosto de 2025, el listado de inversiones con los importes de previsión otorgados a partir del año fiscal 2026, a fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas asigne dichos importes en los respectivos presupuestos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales, que, en aplicación del presente artículo, hayan emitido las constancias de previsión de recursos respectivas.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros


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