Se ha publicado la Ley 32360, que modifica la Ley 26917 para ampliar las funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran).
Esta norma refuerza su competencia en la difusión de los derechos y deberes de los usuarios que utilizan infraestructuras como aeropuertos, puertos, carreteras y ferrocarriles bajo supervisión estatal.
La modificación establece que Ositran deberá informar activamente a los usuarios dentro de estas infraestructuras a través de los medios que considere adecuados. Para ello, las entidades operadoras estarán obligadas a brindar facilidades y espacios físicos sin costo.
LEY Nº 32360
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26917 —LEY DE SUPERVISIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Y PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO— PARA FORTALECER LA COMPETENCIA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO (OSITRAN) EN LA DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS QUE UTILIZAN DICHAS INFRAESTRUCTURAS
Artículo único. Modificación del artículo 7 de la Ley 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo
Se incorpora el literal q) al párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, con el siguiente texto:
Artículo 7. Funciones
7.1. Las principales funciones de OSITRAN son las siguientes:
[…]
q) Difundir información sobre los derechos y deberes de los usuarios en el interior de las infraestructuras de transporte de uso público bajo su supervisión, a través de los mecanismos que determine, para lo cual las entidades prestadoras a cargo de las referidas infraestructuras brindan las facilidades y el espacio físico necesarios para el cumplimiento de tales fines sin costo alguno.
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POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día siete de enero de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República