Se ha publicado la Ley 32305, que modifica el Decreto Legislativo 1428 con el fin de incluir expresamente a las personas con discapacidad en el sistema de Alerta Amber, herramienta utilizada para la difusión masiva de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad. La norma fue promulgada por la presidenta Dina Boluarte el 23 de abril de 2025.
La modificación implica que la Alerta Amber ahora será emitida no solo en casos de desaparición de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, sino también para personas con discapacidad en situación de alto riesgo, a través de un formato emitido por la Policía Nacional del Perú (PNP).
Esta medida busca fortalecer el mecanismo de búsqueda rápida y efectiva a través de medios de comunicación, transporte público y plataformas digitales, utilizando incluso lenguas originarias según el contexto geográfico.
La ley también establece que la denuncia puede ser registrada inmediatamente por la PNP en sus sistemas (SIDPOL o SIRDIQ), y si ello no ocurre, la persona afectada puede recurrir a la Inspectoría General de la PNP o a la Central Única de Denuncias del Ministerio del Interior.
Asimismo, se refuerza la obligación de las entidades públicas de colaborar con la difusión, búsqueda y atención de personas desaparecidas, incluyendo atención psicológica gratuita para los familiares, como parte de un servicio integral.
El Ejecutivo deberá adecuar el reglamento y la normativa vinculada al Decreto Legislativo 1428 en un plazo máximo de 90 días calendario desde la entrada en vigor de esta ley.
LEY Nº 32305
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1428, DECRETO LEGISLATIVO QUE DESARROLLA MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, RESPECTO A LA INCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ALERTA AMBER
Artículo único. Modificación de los artículos 5, 7, 8 y 11, y de la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad
Se modifican el literal d) del artículo 5, el párrafo 7.3 del artículo 7, el párrafo 8.2 del artículo 8, el literal c) del artículo 11 y la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, en los siguientes términos:
Artículo 5.- Definiciones
Para los efectos del presente Decreto Legislativo se entiende por:
[…]
d. Alerta Amber.- Formato emitido por la Policía Nacional del Perú que resume la Nota de Alerta. Se emite para los casos de desaparición de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo. Es temporal y su difusión es masiva con el apoyo de entidades públicas y privadas y personas naturales y jurídicas.
Artículo 7.- Atención de la denuncia
[…]
7.3. La Policía Nacional del Perú recibe la denuncia, la registra en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) o en el Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIQ), e inscribe la información en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas. En el caso de que la denuncia no fuese recibida en forma inmediata por la Policía Nacional del Perú, la persona afectada puede denunciar este hecho a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y/o a la Central Única de Denuncias del Ministerio del Interior, según corresponda.
[…]
Artículo 8.- Difusión de casos de desaparición de personas
[…]
8.2. La Alerta Amber está destinada a ser difundida de forma masiva por radio, televisión, publicidad exterior, páginas de internet o aplicativos de dominio público y privado, publicaciones en medios de transporte público, en paneles publicitarios y cualquier otro medio disponible; y, hasta por el tiempo máximo que determine el reglamento y protocolo respectivo. Dicha difusión se realiza en las lenguas habladas que predominen en el ámbito geográfico en el cual se ha producido la desaparición.
[…]
Artículo 11.- Articulación estatal
Las entidades públicas, en el marco de sus competencias, brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en materia de prevención, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, así como en su atención cuando han sido encontradas. Las medidas adoptadas están orientadas a salvaguardar la integridad y vida de la persona desaparecida, destacando las siguientes acciones mínimas:
[…]
c. Atención de salud y colaboración en la difusión y búsqueda, a cargo de las entidades que forman parte del Sistema de Salud, además de prestar atención psicológica con la finalidad de garantizar el acceso a un servicio integral de acompañamiento gratuito para los familiares de la persona desaparecida, según sus competencias.
[…]
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[…]
Tercera.- Difusión de la norma
La presente norma es difundida y exhibida en los locales de las Defensorías del Niño y del Adolescente, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) y las oficinas municipales de atención a personas con discapacidad (OMAPED) de las municipalidades a nivel nacional, los Centros de Emergencia Mujer, los centros de salud mental, los programas de intervención temprana (PRITE), los centros de educación básica especial (CEBE), las Municipalidades, los Gobiernos regionales, las oficinas de la Defensoría del Pueblo y en las comisarías a nivel nacional, con el objeto de que la población y los funcionarios tengan pleno conocimiento de sus alcances.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por el Decreto Supremo 003- 2019-IN, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA. Adecuación normativa
El Poder Ejecutivo adecúa la normativa que corresponda a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros




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