Se ha publicado la Ley 32297, que introduce importantes modificaciones a la Ley del Martillero Público (Ley 27728), a la Ley 30229 sobre remates judiciales electrónicos y notificaciones judiciales, así como al Código Procesal Civil. La nueva normativa busca modernizar la labor del martillero público y adaptar los procesos de remate a las herramientas digitales, promoviendo mayor transparencia y eficiencia en la gestión de estos procedimientos.
Entre los cambios más relevantes destaca la actualización del rol del martillero público, quien ahora podrá realizar remates de forma presencial, virtual o a través de otros medios previstos por ley. Asimismo, se establece la obligatoriedad de su inscripción en el Registro Administrativo de Sunarp y en la también creada Cámara del Martillero Público del Perú, entidad que agrupará a todos los martilleros del país.
La ley también fortalece las funciones y obligaciones de los martilleros, incluyendo el deber de archivar documentos de manera permanente, informar mensualmente sobre los remates realizados y cumplir con normas más estrictas en la ejecución de subastas. Se introduce un sistema de sanciones proporcionales ante faltas leves o graves, que pueden ir desde una suspensión temporal hasta la cancelación definitiva del registro.
Otro punto clave es la consolidación del sistema REM@JU, el cual regula los remates judiciales electrónicos. Este sistema ahora cuenta con fases claramente establecidas, requisitos técnicos, publicidad obligatoria y la emisión de certificados digitales de adjudicación, con la misma validez legal que las actas físicas de remate.
Finalmente, se establece la Cámara del Martillero Público del Perú como un organismo público de derecho privado, adscrito al Ministerio de Justicia. Esta institución tendrá autonomía administrativa, económica y funcional, y será dirigida por un consejo directivo elegido entre los propios martilleros públicos inscritos.
LEY Nº 32297
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27728 —LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO—, LA LEY 30229 —LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO— Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A FIN DE PRECISAR E INCORPORAR DISPOSICIONES SOBRE EL MARTILLERO PÚBLICO
Artículo 1. Modificación de los artículos 2, 3, 6, 7, 12, 16, 18, 20 y 24 de la Ley 27728, Ley del Martillero Público
Se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 12, 16, 18, 20 y 24 de la Ley 27728, Ley del Martillero Público en los siguientes términos:
Artículo 2. Definición
[…]
El Martillero Público da fe de los actos y procedimientos del remate en el que ha participado.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación
[…]
La subasta de bienes del Estado se rige por la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. El remate judicial dispuesto por la autoridad jurisdiccional se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil y la presente ley.
El Martillero Público puede hacer el remate o subasta de manera presencial, virtual o a través de cualquier otro medio que prevé la presente ley.
Artículo 6. Requisitos
Para obtener el título de Martillero Público se requiere:
[…]
Artículo 7. Del Registro de Martilleros Públicos
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) tendrá a su cargo el Registro Administrativo de Martilleros Públicos, el mismo que se actualizará permanentemente.
Es obligatoria la matrícula del Martillero Público en el Registro Administrativo al que se refiere el párrafo anterior. Quien pretenda ejercer la actividad de Martillero Público deberá exhibir el título que lo habilite para el ejercicio de sus funciones, además de encontrarse inscrito en la Cámara del Martillero Público del Perú.
Artículo 12. Funciones
Son funciones del Martillero Público:
1) Efectuar en forma personal y con sujeción a las normas sobre la materia, el procedimiento para ejecutar el remate público o subasta de bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de procedencia lícita en remate público que la autoridad competente le encomiende.
[…]
Artículo 16. Obligaciones
Son obligaciones del Martillero Público:
[…]
15) Informar mensualmente a la secretaría técnica sobre los remates realizados dentro del mes correspondiente.
Artículo 18. Archivo de documentos
[…]
El archivo del Martillero Público se mantiene en su poder por siempre mientras dure el ejercicio de sus funciones, tiene carácter público y pasa a la Cámara del Martillero Público del Perú para su custodia y archivo, en caso de cesación de funciones del titular.
Artículo 20. Sanciones
20.1 El Martillero Público que incurre en una o más de las infracciones previstas en el artículo 19-A es sancionado con:
a) Suspensión temporal no menor de quince días ni mayor de seis meses cuando la falta es leve.
b) Suspensión temporal no menor de un año o cancelación del registro o matrícula si la falta es grave, o a la tercera comisión de la falta leve.
20.2 La determinación, aplicación y graduación de estas sanciones son competencia de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de tales actos pudieran derivarse. Para tal efecto, la SUNARP aprueba las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente artículo.
20.3 Las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al cumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación:
a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción.
b) La probabilidad de detección de la infracción.
c) La gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido.
d) El perjuicio económico causado.
e) La reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
f) Las circunstancias de la comisión de la infracción.
g) La existencia o no de intencionalidad de la conducta del infractor.
Artículo 24. Del procedimiento para rematar
Aprobada la tasación del bien, se designará al Martillero Público que llevará a cabo el remate o subasta pública, observando el siguiente procedimiento:
1) El Martillero Público mandará a publicar avisos en el portal web, en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, según lo dispuesto por la autoridad judicial o solicitado por la autoridad administrativa, con anticipación no menor de tres días tratándose de bienes muebles y seis días si son inmuebles, las condiciones del remate y las especies que estén en venta, así como el monto de la base, la tasación y los gravámenes si los tuviere. Asimismo, se deberá señalar el día y hora en que aquél debe efectuarse y la forma en que se llevará a cabo el remate según lo dispuesto por la entidad convocante. Las publicaciones deberán hacerse en dos oportunidades con intervalo máximo de cinco días. La publicidad del acto de remate no podrá omitirse aunque medie renuncia de las partes.
[…].
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Artículo 2. Incorporación del artículo 19-A en la Ley 27728, Ley del Martillero Público
Se incorpora el artículo 19-A en la Ley 27728, Ley del Martillero Público, en los siguientes términos:
Artículo 19-A. Infracciones
19-A.1 Son infracciones leves, en el desarrollo de la labor del Martillero Público, las siguientes:
a) No publicar en la forma precisa o veraz la propiedad y el estado fáctico y jurídico de los bienes que se vendan, permuten, graven o arrienden con su intervención.
b) No partir de la base mínima que fije la comitente en los remates privados.
c) No tener al día el pago de las tasas, impuestos y contribuciones que impongan las leyes con motivo del ejercicio de su actividad.
d) No verificar que los inmuebles vendidos por su intervención no tengan deudas por impuestos, tasas o servicios; que no cuenten con planos aprobados especialmente tratándose de subdivisión o, en su defecto, no consignar en el instrumento de venta el nombre de la persona que asuma la obligación pendiente de cumplimiento.
e) No archivar documentos o no guardar secreto de toda la información relacionada con bienes o personas obtenidas en razón de su actividad. Sólo el juez puede relevarlo de tal obligación.
19-A.2 Son infracciones graves, en el desarrollo de la labor del Martillero Público, las siguientes:
a) Compartir sus funciones con otra persona.
b) Ceder documentos o formularios que lo identifiquen o facilitar el uso de sus oficinas para el ejercicio de actividades distintas a su función.
c) Compartir honorarios.
d) Formar asociaciones o sociedades para el ejercicio de la actividad de Martillero Público.
e) Delegar el cargo.
f) Comprar para sí, directamente o por interpósita persona, los bienes confiados por su comitente.
g) Suscribir instrumentos de venta o realizar actos de administración sin contar con autorización suficiente.
h) Retener el monto que excede de los gastos y honorarios pagados; y retenerlo por un tiempo mayor al plazo fijado en esta ley para rendir cuentas.
i) Abandonar la gestión o suspender el remate sin orden fehaciente del juez o del comitente.
j) Utilizar en cualquier forma las palabras judicial u oficial cuando la venta o el remate no tuviere tal carácter.
k) Efectuar descuentos, bonificaciones o reducciones de honorarios en violación del arancel.
Artículo 3. Modificación de los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo
Se modifican los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.
[…]
Artículo 12. Condiciones para remate por internet
El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos:
[…]
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa.
[…]
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
Artículo 13. Ausencia de ofertas
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
[…]
Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial
El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases:
[…]
b) Publicidad de convocatoria. […]
Adicionalmente, el Martillero Público, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios.
[…].
Artículo 16. Adjudicación
[…]
Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, así como el pago de honorarios al Martillero Público, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por el Martillero Público o fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente.
[…]
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Artículo 4. Modificación del artículo 731 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768
Se modifica el artículo 731 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, en los siguientes términos:
Artículo 731. Convocatoria
Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
[…]
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Creación de la Cámara del Martillero Público del Perú
Se crea la Cámara del Martillero Público del Perú como un organismo público de Derecho Privado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que agrupa a todos los martilleros públicos del Perú, con sede en la capital de la República con autonomía administrativa, organizativa, económica y funcional propia según su naturaleza.
La Cámara del Martillero Público se financia con los recursos propios y aportes de sus agremiados, además por las donaciones que obtengan de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
La Cámara del Martillero Público del Perú estará conformada por un consejo directivo elegido entre los martilleros debidamente inscritos y registrados en esta.
El consejo directivo estará integrado por nueve personas de reconocida trayectoria en la función pública cuyos requisitos serán señalados en el respectivo estatuto de la cámara. El primer consejo directivo será convocado por los propios martilleros públicos en actividad, constituyéndose para tal efecto, una comisión organizadora de la cámara a fin de poder elegir a sus directivos.
El consejo directivo elegido formulará los documentos de gestión de la cámara para establecer su estructura y funcionamiento.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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