Se ha publicado la Ley 32278, que establece la creación del fondo social para el desarrollo de Chancay, destinado a reducir brechas de infraestructura y mejorar el acceso a servicios públicos en el área de influencia del Terminal Portuario de Chancay.
Este fondo será financiado con el 20 % de los recursos recaudados por la participación en rentas de aduanas (PRA) de la aduana marítima de Huaral, según lo dispuesto en la Ley 27613.
La administración del fondo estará a cargo de un Consejo de Administración conformado por representantes de la Municipalidad Distrital de Chancay, la Municipalidad Provincial de Huaral y un representante de las municipalidades distritales de Huaral.
Además, la ley modifica la distribución de los recursos de la PRA, estableciendo que en Huaral el 80 % restante se distribuirá en función de la población, extensión territorial y número de gobiernos locales.
El Poder Ejecutivo tiene 90 días para aprobar el reglamento de esta norma, que busca garantizar que los ingresos aduaneros beneficien directamente a las comunidades afectadas por la actividad portuaria.
Ley Nº 32278
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL FONDO SOCIAL PARA EL DESARROLLO DE CHANCAY
Artículo 1. Objeto de la Ley
Se crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, con la finalidad de atender el cierre de brechas de infraestructura o el acceso a los servicios públicos y proyectos de carácter social, orientados a beneficiar a la población ubicada dentro del área de influencia del Terminal Portuario de Chancay, que será financiado con los recursos recaudados por la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas.
Artículo 2. Financiamiento del Fondo
El Fondo Social para el Desarrollo de Chancay se financia con el 20 % del total de los recursos provenientes de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), recaudados por la aduana marítima ubicada en los terminales portuarios dentro de la jurisdicción de la provincia de Huaral, conforme a la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas.
Artículo 3. Conformación de la Comisión de Administración del Fondo
El Fondo Social para el Desarrollo de Chancay es administrado por un Consejo de Administración compuesto por tres miembros representantes de las siguientes instituciones:
a) El alcalde o un representante de la Municipalidad Distrital de Chancay, quien lo preside.
b) El alcalde o un representante de la Municipalidad Provincial de Huaral.
c) Un alcalde o un representante elegido por las municipalidades distritales de la provincia de Huaral.
Artículo 4. Área de influencia del Terminal Portuario de Chancay
Se entiende por área de influencia del Terminal Portuario de Chancay al espacio geográfico sobre el que las actividades y componentes del referido proyecto portuario ejercen algún tipo de impacto ambiental y social, conforme al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por el titular de la habilitación portuaria cuyo objetivo es minimizar, corregir, mitigar o compensar dichos impactos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley, dentro de un plazo máximo de noventa días calendario, contados desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas
Se modifican los artículos 1 y 5 de la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Participación en la Renta
Las provincias y distritos donde se instalan y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir no menos del 3 % de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo.
Artículo 5.- Distribución de los recursos de la Participación en Renta de Aduanas
Los recursos recaudados por la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), excepto para la Provincia Constitucional del Callao, se distribuyen considerando los siguientes criterios:
a) 40 % proporcional a la población total de cada distrito
b) 10 % proporcional a la extensión territorial de cada distrito
c) 50 % proporcional al número de órganos de gobierno local de cada distrito.
En el caso de la provincia de Huaral, el 20 % de los recursos recaudados por la Participación en Rentas de Aduanas será destinado al Fondo Social para el desarrollo de Chancay. El monto restante, equivalente al 80 %, será distribuido aplicando los criterios señalados en los literales a), b) y c)”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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