Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 32274, que declara el 10 de febrero de cada año como el «Día del Charango Peruano», en conmemoración del natalicio del destacado charanguista, compositor e investigador musical Jaime Guillermo Guardia Neyra.
La Ley encarga al Ministerio de Cultura la ejecución de actividades destinadas a estudiar, investigar, conmemorar, promover y difundir la cultura musical del charango peruano en sus diversas manifestaciones, abarcando a la comunidad en general.
La iniciativa busca reconocer y valorar la importancia del charango en la identidad cultural del Perú, así como rendir homenaje a Jaime Guardia por su contribución al enriquecimiento y difusión de la música tradicional andina.
Ley N° 32274
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DÍA DEL CHARANGO PERUANO EL 10 DE FEBRERO DE CADA AÑO
Artículo único. Día del Charango Peruano
Se declara Día del Charango Peruano el 10 de febrero de cada año, fecha en la que se conmemora el natalicio del charanguista, compositor e investigador musical Jaime Guillermo Guardia Neyra.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Competencia
Se encarga al Ministerio de Cultura para que, a través de sus organismos, ejecute actividades para estudiar, investigar, conmemorar, promover y difundir la cultura musical del charango peruano en sus diversas manifestaciones, en el ámbito de la comunidad en general.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)

![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)

