Se ha publicado la Ley 32266, que modifica el artículo 561 del Código Procesal Civil para ampliar la representación procesal en procesos de alimentos.
La norma ahora permite que, además de los padres, tutores, curadores y otras figuras establecidas, también puedan ejercer representación los abuelos, tíos o hermanos mayores que tengan la responsabilidad del cuidado del menor alimentista cuando el padre o la madre que ejerce la tenencia está ausente.
Esta modificación busca garantizar la protección de los menores en situaciones en las que sus padres no pueden hacerse cargo de su bienestar, facilitando así el acceso a los procesos de alimentos y asegurando su derecho a recibir soporte económico.
Inscríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
LEY Nº 32266
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A FIN DE AMPLIAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS
Artículo único. Modificación del artículo 561 del Código Procesal Civil Se incorpora el numeral 9 al artículo 561 del Código Procesal Civil, en los siguientes términos:
Artículo 561.- Representación procesal.-
Ejercen la representación procesal:
1. El apoderado judicial del demandante capaz;
2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad;
3. El tutor;
4. El curador;
5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes;
6. El Ministerio Público en su caso;
7. Los directores de los establecimientos de menores;
8. Los demás que señale la ley; y
9. Los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia.
Más información Inscríbete aquí
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil veinticinco