Se ha publicado la Ley 32256, que establece el 21 de junio de cada año como el Día de la Mujer Cayllomina. Este reconocimiento busca valorar el liderazgo, innovación y contribución de las mujeres de la provincia de Caylloma, Arequipa, especialmente en la preservación del arte textil andino con identidad cultural.
Además, la ley resalta el empoderamiento y autonomía económica de estas mujeres, logrado a través del turismo rural comunitario y la artesanía textil, así como su aporte al desarrollo de la provincia y del país.
La Municipalidad Provincial de Caylloma, en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa, será la encargada de organizar actividades de celebración, sensibilización y reconocimiento, promoviendo la igualdad de oportunidades y mejorando la calidad de vida de las mujeres cayllominas.
LEY Nº 32256
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DÍA DE LA MUJER CAYLLOMINA EL 21 DE JUNIO DE CADA AÑO
Artículo único.
Día de la Mujer Cayllomina Se declara Día de la Mujer Cayllomina el 21 de junio de cada año, con el objeto de reconocer su liderazgo, innovación y contribución en la preservación del arte textil andino con identidad cultural, reafirmando su empoderamiento y autonomía económica a través del turismo rural comunitario y la artesanía textil, así como su aporte en el desarrollo de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, y del país.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Autoridad competente y organización de actividades
La Municipalidad Provincial de Caylloma, en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo con sus competencias, organiza actividades de celebración, sensibilización y reconocimiento por el Día de la Mujer Cayllomina, con el fin de contribuir al fortalecimiento de su empoderamiento y autonomía económica, mejorar su calidad de vida y promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones.
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POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)

