Ley 31841: crean la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2023

1353

Se ha publicado la Ley 31841, que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN).


LEY Nº 31841

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y establecer disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como al desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental.

Artículo 3. Creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

3.1. Se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo.

3.2. La ANIN cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, con arreglo a lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y se constituye como un pliego presupuestal.

CAPÍTULO II
COMPETENCIA Y FUNCIONES

Artículo 4. Competencia de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

La ANIN tiene competencia en materia de infraestructura sobre los proyectos o programas de inversión a nivel nacional, de los tres niveles de gobierno, que le son asignados o delegados, conforme a la presente ley.

Artículo 5. Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

5.1. La ANIN, en el marco de su competencia, tiene las siguientes funciones generales:

a) Ejecutar los proyectos o programas de inversión a su cargo, así como formularlos en aquellos casos en que le sea requerido.

b) Mantener la infraestructura, equipamiento y mobiliario de los proyectos o programas de inversión ejecutados, según corresponda, por un período de hasta cuatro años.

c) Formular, ejecutar, mejorar o conservar obras de infraestructura de defensa civil estratégica, según corresponda, para prevenir y controlar inundaciones y otros peligros asociados al cambio climático u otras calamidades públicas.

d) Gestionar y suscribir contratos, acuerdos y/o convenios vinculados al cumplimiento de su objeto.

e) Evaluar y garantizar que los estudios técnicos y consultorías especializadas vinculadas al expediente técnico de los proyectos y programas de su cartera cumplan con los parámetros técnicos exigidos y reformularlos en caso sea necesario.

f) Ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Legislativo 1192 −Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura−, en lo que corresponda y cuando la ANIN sea la entidad ejecutora; así como ejercer las facultades coactivas respecto de los procesos y procedimientos de su competencia de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

g) Coordinar con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050.

5.2. En el ejercicio de sus funciones, la ANIN coordina con las diferentes entidades e instancias del Poder Ejecutivo, con los gobiernos regionales, con los gobiernos locales y con las demás entidades públicas, así como con las empresas públicas que correspondan, para el cumplimiento de su objeto y finalidad.

CAPÍTULO III
PROYECTOS O PROGRAMAS DE INVERSIÓN A CARGO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN)

Artículo 6. Proyectos o programas de inversión

6.1. La Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) tiene a su cargo una cartera de proyectos o programas de inversión en infraestructura que cuenten con montos de inversión iguales o mayores a doscientos millones de soles, que se encuentren en la programación multianual de inversiones vigente y que no tengan ejecución física.

6.2. Es posible incluir en la cartera a cargo de la ANIN, programas o proyectos de inversión en infraestructura sin ejecución física, cuyo monto de inversión se encuentre entre cuarenta y doscientos millones de soles, solo cuando se trate de intervenciones multisectoriales conjuntas con enfoque de desarrollo territorial y alto impacto económico o social dentro de un determinado ámbito geográfico, o de intervenciones multisectoriales conjuntas que se enmarquen en situaciones de emergencia por desastres naturales, declarada por la autoridad competente.

Artículo 7. Cartera de proyectos o programas a cargo de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

7.1. La ANIN está a cargo de la ejecución de una cartera de proyectos o programas de inversión que se establece y actualiza por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros.

7.2. En el caso de proyectos o programas de inversión a cargo de los gobiernos regionales o gobiernos locales, su incorporación a la cartera de la ANIN requiere del correspondiente decreto supremo aprobado con el voto favorable del Consejo de Ministros y del respectivo convenio de delegación.

7.3. Para aquellos proyectos o programas de inversión que formen parte de la cartera de la ANIN y que cuenten con presupuesto asignado en el año fiscal correspondiente, se autoriza al titular del pliego del sector o al titular del pliego correspondiente, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la ANIN, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas, y el titular del sector, a propuesta de este último.

CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN)

Artículo 8. Estructura orgánica de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

8.1. La estructura orgánica básica de la ANIN está compuesta por los siguientes órganos:

a) Jefatura

b) Gerencia general

c) Órgano de control institucional

d) Órganos de asesoramiento

e) Órganos de apoyo

f) Órganos de línea

8.2. El desarrollo de la estructura orgánica básica y funciones de la ANIN se establece en su reglamento de organización y funciones.

8.3. La ANIN cuenta con una oficina de gestión de proyectos (PMO), dependiente de la jefatura, la cual está a cargo de la coordinación multisectorial e intergubernamental y de proponer la incorporación de programas o proyectos a la cartera de la ANIN.

Artículo 9. Jefatura de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

9.1. La ANIN cuenta con un jefe responsable del funcionamiento institucional a dedicación exclusiva y remunerada, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal.

9.2. La jefatura de la ANIN es un cargo de designación regulada con sujeción al cumplimiento de requisitos, previamente definidos y debidamente acreditados, conforme a la normativa vigente.

9.3. El jefe de la ANIN es nombrado por resolución suprema, refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, para un período de cuatro años, sujeto a una única renovación por período similar de manera continua. Puede ser removido únicamente en caso de falta grave regulada conforme a la ley de la materia.

9.4. Transcurrido el período de designación, en caso de que no se haya designado el nuevo jefe, el funcionario cesante permanece en el ejercicio del cargo hasta que ello ocurra.

9.5. El jefe de la ANIN presenta anualmente la propuesta fundamentada de proyectos o programas a ser incluidos en la cartera a cargo de la ANIN al presidente del Consejo de Ministros para su trámite ante el Consejo de Ministros.

CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS O PROGRAMAS DE INVERSIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN)

Artículo 10. Facilidades para la ejecución de los proyectos o programas de inversión de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

10.1. Los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN se realizan sin costo y sujetos a silencio administrativo positivo. Están incluidas la factibilidad de servicios públicos y toda clase de permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, dictámenes, informes y otros establecidos por disposiciones legales.

10.2. Los distintos niveles de Gobierno ponen a disposición de la ANIN sus terrenos, predios y bienes inmuebles para la ejecución de los proyectos o programas de inversión, a solicitud de esta, en el marco de la normativa vigente.

10.3. En los programas o proyectos en los cuales se requiera realizar procedimientos de formalización individual a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) o del órgano al que se le asignen tales competencias, en caso de propiedad única ubicada en zona habilitada, se realizan sin costo alguno y con un plazo máximo de hasta treinta días hábiles, bajo responsabilidad.

10.4. Tratándose de intervenciones de construcción sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y que generen impactos ambientales negativos, la ANIN debe contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado durante el período de la elaboración del expediente técnico o documento similar por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) o la entidad competente, sin afectar la fecha de inicio prevista para la ejecución de la intervención. Para tal efecto, la ANIN es responsable de remitir al Senace con la suficiente anticipación el instrumento de gestión ambiental para su evaluación. El plazo máximo de evaluación es de noventa días hábiles, el cual incluye las opiniones técnicas de otras entidades en caso se requieran, bajo responsabilidad de su titular.

10.5. En caso de existir vestigio arqueológico, para la implementación de los proyectos o programas de inversión regulados por la presente ley, se aplica un procedimiento de acompañamiento a cargo del Ministerio de Cultura. Su protección o medidas de mitigación están a cargo del titular del proyecto o programa de inversión, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

Artículo 11. Procedimientos de contratación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

11.1. Se autoriza a la ANIN la aplicación de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, exceptuándose en dichos casos de la aplicación de las disposiciones de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, o normas que las sustituyan.

11.2. Se autoriza a la ANIN a suscribir convenios de administración de recursos y, cuando corresponda, sus respectivas adendas con organismos internacionales, bajo las disposiciones de la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, y su reglamento.

11.3. Se autoriza a la ANIN, para el cumplimiento de los fines de la presente ley, a emplear la modalidad de convenio o contrato de Estado a Estado conforme a la normativa vigente.

11.4. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, se aprueban las disposiciones que regulan los procedimientos especiales de contratación con la ANIN para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos y para la aplicación de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional.

11.5. Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, son aplicables a los procedimientos especiales de contratación, siendo competente el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para resolver dichos procedimientos sancionadores.

Artículo 12. Discrecionalidad

En el marco del desarrollo de los proyectos o programas de inversión y contrataciones regulados por la presente ley, los servidores responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad se sujetan a lo dispuesto en la disposición complementaria final cuarta de la Ley 29622, Ley que modifica la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

CAPÍTULO VI
RECURSOS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN)

Artículo 13. Recursos de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

Constituyen recursos de la ANIN los montos que se le asignen conforme a las leyes anuales de presupuesto.

Artículo 14. Contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE)

Se autoriza a la ANIN la contratación y suscripción de contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), quien interviene en calidad de fiduciario y administrador de los fideicomisos bajo los cuales se ejecuten y desarrollen proyectos o programas de inversión mediante la contratación de estructuras de gestión de proyectos. Las contrataciones se realizan conforme a los procedimientos regulados en el numeral 11.4. del artículo 11. Asimismo, se autoriza que todos los gastos de constitución y administración, y de comisiones a COFIDE, así como cualquier otro gasto vinculado al fideicomiso, sean asumidos con cargo al patrimonio fideicometido.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamento

El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, aprueba su reglamento.

SEGUNDA. Reglamento de organización y funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

En un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, el Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de organización y funciones de la ANIN conforme a la normativa de la materia.

TERCERA. Vigencia de la ley

La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento.

CUARTA. Contratación de servidores y funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

La ANIN se encuentra facultada para la contratación de sus servidores y funcionarios, previo concurso público de méritos y en el marco de la normativa que regula el régimen del servicio civil.

QUINTA. Proyectos o programas en situación de ejecución física inicial

Los programas o proyectos que se encuentran con un avance de ejecución física del 30% pueden ser incorporados en la cartera de proyectos o programas de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) en el marco de lo dispuesto por el artículo 6, dentro del plazo de 5 años contados desde la entrada en vigor de la presente ley.

SEXTA. Fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

El Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias y dentro de las disposiciones de la presente ley, puede disponer la fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

Descargue la ley aquí

Comentarios: