Se ha publicado la Ley 31795, que autorizan el uso de armas no letales a serenos.
LEY Nº 31795
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31297, LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL, QUE AUTORIZA EL USO DE MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 1.- Modificación de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal
Se modifican los artículos 11, literal a), y 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en los siguientes términos:
“Artículo 11. Funciones de los centros de capacitación de serenos municipales
Son funciones de los centros de capacitación de serenos las siguientes:
a) Brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
[…]
Artículo 20. Medios de defensa
Los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan.
Los medios de defensa, según los recursos de cada municipalidad, son los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas”.
Artículo 2.- Incorporación del artículo 21-A a la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal
Se incorpora el artículo 21-A a la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, con la siguiente redacción:
“Artículo 21-A. Provisión de medios de defensa
La autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, proveerá de los recursos respectivos para los medios de defensa, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por el Decreto Supremo 009-2022-IN, en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
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