Se ha publicado la Ley 31772, que establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Minjus, la información sobre normas derogadas o modificadas de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos locales.
LEY Nº 31772
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LA INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVIDAD QUE HA SIDO DEROGADA O MODIFICADA DE FORMA TÁCITA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO, PODER JUDICIAL, ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS, ORGANISMOS INTEGRANTES DEL SISTEMA ELECTORAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto establecer el procedimiento por el cual el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, todas las entidades públicas, gobiernos regionales y gobiernos locales remiten información al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma detallada y sustentada, sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión.
Artículo 2. Plazos
Los funcionarios designados por el titular asumirán la responsabilidad de remitir la información señalada en la presente ley. El plazo otorgado a las entidades públicas en el reglamento será improrrogable.
Cumplida la remisión de la información señalada en el reglamento, los responsables de todas las entidades públicas continuarán derivando la actualización de las normas al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos durante los meses de junio y diciembre de cada año.
Artículo 3. Responsabilidad
a) Sobre la remisión:
Los titulares de las entidades públicas designan al funcionario responsable encargado de la remisión y de velar por el cumplimiento de la tarea que le ha sido asignada.
De no realizarse la designación, se entiende que esta recae sobre el responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Sobre la sistematización:
Las entidades encargadas de procesar y sistematizar la información que se reciba en cumplimiento de la presente ley son las siguientes:
1. El Congreso de la República a través de la Comisión Especial Multipartidaria Encargada del Ordenamiento Legislativo (CEMOL) o quien haga sus veces.
2. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR).
Artículo 4. Sanciones
Los funcionarios o servidores públicos designados por el titular de la entidad que incumplen con la remisión de la información dentro del plazo y términos establecidos en la presente norma son sancionados de acuerdo con el procedimiento administrativo y penal que corresponda, sin perjuicio de aplicarse el Código de Ética de la Función Pública o norma que lo sustituya.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Entidades encargadas de recibir información
El Congreso de la República, a través de la Comisión Especial Multipartidaria Encargada del Ordenamiento Legislativo (CEMOL) o quien haga sus veces, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos están a cargo de procesar y sistematizar la información recibida en cumplimiento de la presente ley.
SEGUNDA. Entidades pendientes de remitir información
Los sectores ministeriales, organismos, entidades e instituciones públicas con facultad para emitir normas con rango de ley o de decretos supremos remiten obligatoriamente la información actualizada de sus normas emitidas en los últimos doce meses durante los meses de junio y diciembre de cada año.
TERCERA. Reglamentación
El presidente del Consejo de Ministros, a través del ministro de Justicia y Derechos Humanos, implementa el reglamento de la presente ley en el plazo de 90 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley.
CUARTA. Derogación de la Ley 27412
Se deroga la Ley 27412, Ley que establece plazo para que los sectores ministeriales, organismos, entidades e instituciones públicas, remitan al Congreso y al Ministerio de Justicia, información sobre la normatividad con rango de ley que ha sido derogada en forma tácita.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Encargada del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
2184892-2

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![PGE formaliza acuerdo vinculante sobre la celebración de actos jurídicos posteriores a sentencia realizados por procuradores públicos [Res. D001017-2025-JUS/PGE-PG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/procuraduria-general-estado-LPDerecho-324x160.png)