Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 31760, para la implementación y el acceso al certificado único laboral.
LEY Nº 31760
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular la implementación y el acceso al certificado único laboral, para facilitar la empleabilidad de las personas de 18 años a más en el mercado laboral formal.
Artículo 2. Certificado único laboral
2.1 El certificado único laboral es un documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de 18 años a más. Se solicita y obtiene gratuitamente a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
2.2 El certificado único laboral contiene la siguiente información de la persona que lo solicita:
a) Fecha de emisión electrónica.
b) Datos de identidad de la persona.
c) Antecedentes policiales.
d) Antecedentes penales.
e) Antecedentes judiciales.
f) Formación académica.
g) Experiencia laboral.
h) Otra información que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considere relevante para la empleabilidad.
A pedido de la persona que lo solicita puede incluir la condición de discapacidad.
Artículo 3. Disponibilidad de información para el certificado único laboral
Para la emisión del certificado único laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo utiliza la información que ponen a disposición las entidades públicas, las cuales brindan facilidades para su acceso gratuito y permanente en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), y en otras plataformas a través de las cuales se pueda obtener datos vinculados a la información a la que se refiere el artículo 2.
Artículo 4. Validación de la identidad del solicitante
El trámite del certificado único laboral requiere la validación de identidad del solicitante a través de la plataforma habilitada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) u otra plataforma alternativa de autenticación requerida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 5. Validación y verificación del certificado único laboral
El certificado único laboral cuenta con la firma digital del funcionario autorizado para tal fin por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como con un código o mecanismo de verificación inserto en el mismo documento que permita validar su autenticidad.
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecer el medio a través del cual se valida la autenticidad del certificado único laboral.
Artículo 6. Protección de los datos personales
La emisión del certificado único laboral se realiza con la debida observancia de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en la Ley
29733, Ley de Protección de Datos Personales, y en la normativa vigente sobre la materia.
Artículo 7. Financiamiento
La aplicación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su publicación.
SEGUNDA. Vigencia
La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento.
TERCERA. CERTIJOVEN y CERTIADULTO
El certificado único laboral unifica y reemplaza, para todo efecto, a los actuales certificado único laboral para jóvenes (CERTIJOVEN) y certificado único laboral para personas adultas (CERTIADULTO).
CUARTA. Convenios interinstitucionales
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para suscribir convenios de colaboración interinstitucional con otras entidades públicas, a través de sus representantes autorizados, con la finalidad de acceder y obtener la información necesaria que se deba integrar en el certificado único laboral, procurando salvaguardar su gratuidad.
De ser necesario, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede celebrar convenios con instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento del objeto del certificado único laboral y no se vulnere las normas de protección de datos personales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogaciones
A la entrada en vigor de la presente ley quedan derogados el Decreto Legislativo 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes; y el Decreto Legislativo 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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