Se ha publicado la Ley 31728, que autoriza créditos suplementarios para el financiamiento de gastos en el marco de la reactivación económica.
LEY Nº 31728
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, A FAVOR DE DIVERSOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto aprobar medidas que permitan financiar los mayores gastos de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de la reactivación económica, así como aprobar otras medidas.
Artículo 2. Aprobación de crédito suplementario a favor de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas
2.1. Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 5 700 601 660,00 (CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente financiar los gastos asociados a la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 5 700 601 660,00
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TOTAL INGRESOS 5 700 601 660,00
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EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PRODUCTO 3999999: Sin Producto
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 5 700 601 660,00
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TOTAL EGRESOS 5 700 601 660,00
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2.2. El titular del pliego habilitado en el crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.3. La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.4. La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, los recursos que financian los gastos destinados a la reactivación económica, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 2.1, se transfieren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3. Financiamiento para la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), actividades de fortalecimiento institucional y proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
3.1. Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 742 235 297,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente financiar la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), así como para actividades de fortalecimiento institucional, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 742 235 297,00
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TOTAL INGRESOS 742 235 297,00
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EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 6 284 250,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 161 547 408,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 83 577 105,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 5 810 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 485 016 534,00
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TOTAL EGRESOS 742 235 297,00
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3.2. El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario a que hace referencia el párrafo 3.1 se encuentra en el Anexo I “ Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR)”; Anexo II “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales para la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR)”; Anexo III “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales para la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR)” y Anexo IV “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de diversos gobiernos locales para el fortalecimiento de la capacidad institucional para la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de puentes de menores luces”, que forman parte integrante de la presente ley, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
3.3. Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.4. La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
3.5. La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Los gobiernos locales involucrados elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
3.6. Se dispone el financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, hasta por la suma de S/ 1 015 893 689,00 (MIL QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), conforme a lo siguiente:
3.6.1. Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 495 893 689,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente financiar la ejecución de proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 495 893 689,00
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TOTAL INGRESOS 495 893 689,00
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EGRESOS: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 122 403 306,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 373 490 383,00
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TOTAL EGRESOS 495 893 689,00
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3.6.2. El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario a que hace referencia el párrafo 3.6.1, se encuentra en el Anexo V “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales para la ejecución de proyectos de inversión” y en el Anexo VI “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales para la ejecución de proyectos de inversión”, que forman parte integrante de la presente ley, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.
3.6.3. Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el inciso 3.6.1 del párrafo 3.6, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.6.4. La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
3.6.5. La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Los gobiernos locales involucrados elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
3.6.6. Para garantizar, durante el Año Fiscal 2023, la ejecución de proyectos de inversión de rápida ejecución, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 520 000 000,00 ( QUINIENTOS VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos incorporados mediante el párrafo 2.1 del artículo 2, para financiar los proyectos de inversión que contribuyan con la reactivación económica regional que forman parte del Anexo XIII “Proyectos de rápida ejecución para la reactivación económica regional”, los cuales se transfieren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Las solicitudes de financiamiento de los referidos proyectos de inversión en gobiernos regionales y gobiernos locales son presentados por el sector competente, debiendo garantizar que los proyectos de inversión propuestos cuenten con lo siguiente: i) Registrar en el Banco de Inversiones el documento que aprueba el Expediente Técnico; ii) no estar incluido en el Anexo 5 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; iii) contar con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector; iv) que los gobiernos regionales y gobiernos locales no hayan sido habilitados con los recursos aprobados en el inciso 3.6.1 del párrafo 3.6 para la ejecución de proyectos de inversión; y v) que el monto a transferir incluya todo el costo pendiente por ejecutar, conforme al costo de inversión actualizado en el Banco de Inversiones.
Las solicitudes de financiamiento deben ser presentadas en un plazo no mayor de cuarenta días calendario contados desde la vigencia de la presente Ley. Las transferencias de recursos se aprueban en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados desde la vigencia de la presente Ley, debiendo publicarse el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo.
Artículo 4. Medidas para el seguimiento y la ejecución de inversiones
4.1. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento son responsables del seguimiento de la ejecución de los recursos autorizados mediante el párrafo 3.1 y el inciso 3.6.1 del párrafo 3.6 del artículo 3. Para tal fin, los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados deben informar al sector del Gobierno Nacional correspondiente el avance de la ejecución física y financiera de las inversiones financiadas, con relación a sus cronogramas de ejecución.
4.2. En el marco de la disposición complementaria final trigésima primera de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y con la finalidad de realizar el seguimiento y asegurar la eficiencia del gasto, se autoriza la reorientación de los recursos incorporados mediante el párrafo 3.1 y el inciso 3.6.1 del párrafo 3.6 del artículo 3, en caso de que la ejecución mensual efectiva de las inversiones fuese menor a la programación establecida por los pliegos respectivos. Para tal efecto, los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados deben remitir a la Dirección General de Presupuesto Público la programación mensual de ejecución de los recursos autorizados, a nivel de inversión, en un plazo no mayor de cincuenta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. La reorientación de recursos en el marco de la disposición complementaria final trigésima primera a que se refiere el presente párrafo también resulta aplicable para la pérdida de vigencia de la certificación a que se refiere el párrafo 4.3 del presente artículo.
4.3. A efectos de financiar la ejecución de las inversiones referidas en el párrafo 3.1 y el inciso 3.6.1 del párrafo 3.6 del artículo 3, las entidades responsables de dichas inversiones emiten la certificación presupuestaria con cargo a los recursos incorporados mediante el citado artículo 3, a fin de convocar los procedimientos de selección en los casos que corresponda.
En un plazo máximo de treinta días calendario contados desde la vigencia de la presente ley, debe emitirse al menos una certificación del crédito presupuestario. Transcurrido el plazo de treinta días calendario desde dicha emisión, la certificación del crédito presupuestario emitida pierde su vigencia si no se ha convocado el procedimiento de selección correspondiente.
De producirse la pérdida de la vigencia de la certificación, no se pueden utilizar los recursos incorporados en el marco del párrafo 3.1 y del inciso 3.6.1 del párrafo 3.6 del artículo 3.
4.4. En el caso de los recursos a que se refiere el inciso 3.6.6 del párrafo 3.6 del artículo 3, mediante el decreto supremo que autoriza la transferencia de partidas, se establecen las medidas para el seguimiento y ejecución de inversiones, según corresponda.
Artículo 5. Procedimiento de selección para las contrataciones de obras cuyo monto sea igual o superior a S/ 2 800 000,00 e inferior a S/ 10 000 000,00
5.1. Se dispone que las entidades, excepcionalmente, durante el año fiscal 2023, utilicen el procedimiento de selección de adjudicación simplificada previsto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, para las contrataciones de obras cuyo monto sea igual o superior a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), e inferior a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).
5.2. A efectos de que la entidad evalúe las ofertas, el factor de evaluación referido al precio no debe superar el 40 % de la evaluación total. Asimismo, las entidades pueden establecer como factores de evaluación la experiencia del postor en la especialidad y/o la capacidad técnica y profesional. La verificación de los requisitos de calificación se realiza junto con la evaluación de ofertas, aplicando los factores de evaluación solo a aquellos postores cuyas ofertas hayan cumplido con los requisitos de calificación.
5.3. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba las bases estándar correspondientes, estableciendo disposiciones específicas acorde con los montos de contratación involucrados, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
[Continúa…]