Ley 31639: Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el 2023

Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2022

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Se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley 31639, Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el 2023.


LEY Nº 31639

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1.- Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales ascienden al monto de S/ 214 790 274 052,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:

1. Recursos Ordinarios: Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/ 141 498 059 557,00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

2. Recursos Directamente Recaudados: Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de S/ 5 631 457 972,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 1 918 031 220,00 (MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES).

b. Para los Gobiernos Regionales, ascienden al monto de S/ 419 017 238,00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES).

c. Para los Gobiernos Locales, ascienden al monto de S/ 3 294 409 514,00 (TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES).

3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por el monto de S/ 28 276 774 215,00 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 28 145 734 779,00 (VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES).

b. Para los Gobiernos Regionales, ascienden al monto de S/ 131 024 008,00 (CIENTO TREINTA Y UN MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHO Y 00/100 SOLES).

c. Para los Gobiernos Locales, ascienden al monto de S/ 15 428,00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES).

4. Donaciones y Transferencias: Las Donaciones y Transferencias, hasta por el monto de S/ 296 708 483,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 250 251 689,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES).

b. Para los Gobiernos Regionales, ascienden al monto de S/ 10 534 143,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).

c. Para los Gobiernos Locales, ascienden al monto de S/ 35 922 651,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).

5. Recursos Determinados: Los Recursos Determinados, hasta por el monto de S/ 39 087 273 825,00 (TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), comprenden los siguientes rubros:

a. Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones: Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/ 15 985 137 584,00 (QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fl uviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.

b. Contribuciones a fondos: Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/ 5 728 802 822,00 (CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.

c. Fondo de Compensación Municipal: Los recursos por el Fondo de Compensación Municipal, hasta por el monto de S/ 7 936 462 177,00 (SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.

d. Impuestos municipales: Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/ 3 562 952 263,00 (TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.

e. Fondo de Compensación Regional: Los recursos por Fondo de Compensación Regional, hasta por el monto de S/ 5 873 918 979,00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos provenientes del rendimiento de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR).

Artículo 2.- Estabilidad presupuestaria

2.1 La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; y, normas modificatorias y complementarias.

2.2 Durante el año fiscal 2023, las entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, deben cumplir con las siguientes reglas:

1. La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

2. Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.

3. En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

4. Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y un análisis de costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DE CARÁCTER ESPECIAL

Artículo 3.- Uso de recursos de operaciones de endeudamiento para el año fiscal 2023

3.1 Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional – incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas – el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos.

3.2 Lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (05) días hábiles de haber sido realizadas las indicadas modificaciones presupuestarias.

Artículo 4.- Incorporación de recursos de los procesos de concesión

Los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión. Además, se toman en cuenta las siguientes reglas:

a. En los casos en que, por contrato respectivo, el concedente o sus entidades o empresas adscritas sean los recaudadores directos de los recursos por la prestación de los servicios y en los casos en que, por cumplimiento de obligaciones previstas en los respectivos contratos derivados del proceso de concesión, los recursos destinados al pago por supervisión de obras y/o de diseño son asumidos por los inversionistas, las entidades que reciban tales recursos los incorporan en su presupuesto institucional en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, mediante resolución del titular del pliego. En el caso de los recursos destinados al pago por supervisión de obras y/o de diseño, antes referidos, corresponde la devolución del monto no utilizado, conforme a los términos contractuales pactados.

b. En los casos en que los recursos tengan una finalidad establecida en la ley de creación de la entidad que los recauda, estos se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante resolución del titular del pliego.

c. Esta regla no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refiere el Decreto Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales.

Artículo 5.- Gastos tributarios

Los gastos tributarios ascienden al monto de S/ 15 114 000 000,00 (QUINCE MIL CIENTO CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2023-2026.

Artículo 6.- Transferencia de Utilidades de FONAFE

6.1 Se dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) transfiera a favor del tesoro público sus utilidades netas al año fiscal 2022 hasta por el monto de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).

6.2 Para fines de lo dispuesto en el numeral anterior, las referidas transferencias al tesoro público se efectúan hasta cinco (5) días hábiles después de aprobados los Estados Financieros Auditados del FONAFE.

6.3 Asimismo, se autoriza al FONAFE durante el año fiscal 2023 a efectuar transferencias adicionales a las dispuestas en el presente artículo a favor del tesoro público, respecto de recursos disponibles durante el año fiscal 2023, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 7.- Transferencia de recursos a cuentas del Fideicomiso a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2023, a transferir a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo 137-2006-EF, los recursos de la retribución aportada por la Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L.- LAP, hasta por el monto del crédito presupuestario aprobado para dicho periodo, que comprende el Presupuesto Institucional de Apertura y sus eventuales modificaciones, a requerimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el cumplimiento de compromisos y obligaciones contractuales de las Concesiones del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincias del Perú y Segunda Pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 8.- Emisión de letras del tesoro público

Para el año fiscal 2023, el monto máximo del saldo adeudado al 31 de diciembre de 2023, por la emisión de las letras del tesoro público, no puede ser mayor a la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).

Artículo 9.- Prórroga del plazo de duración de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Se prorroga el plazo de duración de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – ARCC previsto en el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios y por el artículo 16 de la Ley 31366 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; hasta el 31 de diciembre de 2023, para continuar con la ejecución de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) aprobado mediante Decreto Supremo 091-2017-PCM.

Artículo 10.- Reversión de Saldos de Balance de la fuente Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

Se dispone que los montos del Saldo de Balance al 31 de diciembre de 2022, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que son de libre disponibilidad, asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los autorizados para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, revierten a favor del tesoro público; conforme lo establezca la Dirección General del Tesoro Público.

[Continúa…]

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