Ley 31538: Aumento de la remuneración mínima vital para el sector público

El sábado 30 de julio de 2022 se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano a Ley 31538.


CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINA. Monto de la remuneración de los servidores civiles sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos 728 y 1057 y de la subvención económica mensual de las personas en modalidades formativas de servicios en el Sector Público

1. Se dispone que el monto de la remuneración de los servidores civiles sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728 y del Decreto Legislativo 1057, no puede ser inferior a S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES).

2. Se dispone que la subvención económica mensual de las personas en modalidades formativas de servicios, de conformidad con el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, no puede ser inferior a S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES).

3. Se dispone que el cálculo de la asignación familiar regulada en el artículo 1 de la Ley 25129 se hace en función de la remuneración mínima vital aprobada mediante Decreto Supremo 003-2022-TR.

4. Para efectos de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3, se exceptúa a las entidades del sector público, según corresponda, de lo dispuesto en el artículo 6 y en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

5. La implementación de esta disposición se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las respectivas entidades.

6. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, las entidades del sector público quedan facultadas para modificar los contratos y convenios de prácticas correspondientes.

7. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio a la actualización del monto en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) de la remuneración y asignación familiar de los servidores civiles sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728, de la remuneración de los servidores civiles del Decreto Legislativo 1057, así como de la subvención económica mensual de las personas en modalidades formativas de servicios en el Sector Público, conforme a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 de la presente disposición


LEY 31538

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS ASOCIADOS A LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR LA COVID-19, LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, Y OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES, Y DICTA OTRAS MEDIDAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto aprobar medidas que permitan financiar los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como dictar otras medidas.

Artículo 2. Autorización de crédito suplementario a favor de la Reserva de Contingencia

2.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios 500 000 000,00
———————
TOTAL INGRESOS 500 000 000,00
=============
EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0. Reserva de Contingencia 500 000 000,00
———————

TOTAL EGRESOS 500 000 000,00

=============

2.2 El titular del pliego habilitado en el crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Autorización de crédito suplementario para financiar la adquisición de la Vacuna contra el SARS-CoV-2, las entregas económicas por servicios complementarios en salud y por prestaciones adicionales en salud, así como la adquisición de EPP, medicamentos y otros

3.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 83 000 000,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos provenientes del Decreto Supremo 102-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento–BIRF, denominada “Proyecto Perú Vacunación COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia 031-2021 y sus modificatorias; para financiar la adquisición de la Vacuna contra el SARS-CoV-2 y otros gastos relacionados a la adquisición de la misma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

1.8.1 1.2 2 Banco Mundial – BIRF 83 000 000,00

———————

TOTAL INGRESOS 83 000 000,00

============

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 83 000 000,00

———————-

TOTAL EGRESOS 83 000 000,00

============

3.2 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 307 759 561,00 (TRESCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, con cargo a los recursos provenientes del Decreto Supremo 338-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau -KFW, denominada “Programa de Apoyo al Gobierno Peruano en el marco de la Emergencia Sanitaria”, en el marco del Decreto de Urgencia 031-2021; para financiar las entregas económicas por servicios complementarios en salud y por prestaciones adicionales en salud, conforme al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

1.8.1 1.2 4 Kredintanstalf Fur Wiederaufbau–KFW 307 759 561,00

———————

TOTAL INGRESO 307 759 561,00

=============

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 43 199 560,00

2.3 Bienes y Servicios 24 780 973,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 113 285,00

2.3 Bienes y Servicios 190 832,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS Gobiernos Regionales

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 146 974 886,00

2.3 Bienes y Servicios 92 500 025,00

————————

TOTAL EGRESOS 307 759 561,00

=============

3.3 Los recursos autorizados en el numeral precedente, deben ser incorporados por las entidades públicas respectivas en las finalidades presupuestales “Entrega económica por servicios complementarios en establecimientos de salud del primer nivel de atención”, “Entrega económica por servicios complementarios en establecimientos de salud del segundo nivel de atención”, “Entrega económica por servicios complementarios en establecimientos de salud del tercer nivel de atención“, “Entrega económica por prestaciones adicionales en salud del primer nivel de atención”, “Entrega económica por prestaciones adicionales en salud del segundo nivel de atención” y “Entrega económica por prestaciones adicionales en salud del tercer nivel de atención“, según corresponda; y el registro del gasto correspondiente al pago debe realizarse en las Partidas de Gasto 2.1.1 3.1 5 “Personal por Servicios Complementarios de Salud”, 2.3.2 7.2 7 “Servicios Complementarios de Salud”, 2.1.1 3.1 6 “Personal por Entrega Económica por Prestaciones Adicionales en Salud” y 2.3.2 7.2 12 “Entrega Económica por Prestaciones Adicionales en Salud”, en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”.

3.4 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 175 914 251,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos provenientes del Decreto Supremo 338-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau–KFW, denominada “Programa de Apoyo al Gobierno Peruano en el marco de la Emergencia Sanitaria”, en el marco del Decreto de Urgencia 031-2021; para financiar la adquisición de equipos de protección personal – EPP, medicamentos, otros insumos médicos y oxígeno medicinal orientados a garantizar su provisión a todos los centros de salud, instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria a nivel nacional y de ser necesario a las unidades de atención pre-hospitalaria, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

1.8.1 1.2 4 Kredintanstalf Fur

Wiederaufbau – KFW 175 914 251,00

———————

TOTAL INGRESOS 175 914 251,00

=============

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 175 914 251,00

————————

TOTAL EGRESOS 175 914 251,00

=============

3.5 El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario a que hace referencia el numeral 3.2 se encuentra en el Anexo N° 1 “Servicios Complementarios en Salud del primer nivel de atención”, Anexo N° 2 “Servicios Complementarios en Salud del segundo nivel de atención”, Anexo N° 3 “Servicios Complementarios en Salud del tercer nivel de atención”, Anexo N° 4 “Prestaciones Adicionales en Salud del primer nivel de atención”, Anexo 5 “Prestaciones Adicionales en Salud del segundo nivel de atención” y Anexo 6 “Prestaciones Adicionales en Salud del tercer nivel de atención”, los cuales forman parte integrante de la presente ley y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

3.6 Los titulares de los pliegos habilitados en los créditos suplementarios aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

3.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4. Autorización de crédito suplementario a favor de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para financiar inversiones

4.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 174 252 841,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los saldos disponibles de los recursos provenientes del Decreto Supremo 114-2015-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo–BID, denominada “Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social II”; para financiar la ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo – BID 174 252 841,00

———————

TOTAL INGRESOS 174 252 841,00

=============

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 68 431 133,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 105 821 708,00

———————

TOTAL EGRESOS 174 252 841,00

============

4.2 El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario a que hace referencia el numeral precedente, se encuentra en el Anexo N° 7 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales para la ejecución de inversiones” y en el Anexo N° 8 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de inversiones” que forman parte integrante de la presente ley, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

4.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

4.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos regionales instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo establecido en el presente artículo.

4.6 Dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Producción y el Ministerio del Interior deben suscribir los convenios y/o adendas, según corresponda, con los gobiernos regionales y a los gobiernos locales que reciben los recursos vía crédito suplementario, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del presente artículo. Dichos convenios y/o adendas deben suscribirse por el costo total de la inversión y detallar el cronograma de ejecución de la misma indicando el presupuesto multianual requerido, de ser el caso. La suscripción de dichos convenios y/o adendas no afecta el cumplimiento de los plazos ni de las demás acciones que deben desarrollar las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de lo establecido en el presente artículo.

4.7 Los ministerios señalados en el numeral precedente son responsables de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos autorizados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el Año Fiscal 2022 por el numeral 4.1 del presente artículo, para los fines correspondientes.

Artículo 5. Otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria para los servidores del Poder Judicial

5.1 Se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez, de una bonificación extraordinaria a favor de los servidores del Poder Judicial, sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057, cuyos ingresos mensuales brutos sean iguales o menores a S/ 4 600,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), con excepción de los jueces.

5.2 Se establece el monto de la bonificación extraordinaria en S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), que corresponde a los servidores beneficiarios sujeto a la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

5.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, los servidores beneficiarios de la bonificación extraordinaria autorizada deberán encontrarse registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y Finanzas.

5.4 Se encuentran excluidos de los alcances del presente artículo los jueces, los servidores que se encuentren con suspensión sin goce de haberes a la entrada en vigencia de la presente ley, los servidores de confianza y los funcionarios a los que se refiere el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

5.5 Para efectos de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa al Poder Judicial de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

5.6 La bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Se encuentra afecta al impuesto a la renta.

5.7 La implementación del presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 6. Autorización de crédito suplementario a favor del Poder Judicial

6.1. Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 7 767 813,00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor del Poder Judicial, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la contrapartida nacional de proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 7 767 813,00

——————

TOTAL INGRESOS 7 767 813,00

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EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 004 : Poder Judicial

UNIDAD EJECUTORA 002 : Unidad de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

PROYECTO 2386675 : Mejoramiento de la Plataforma Tecnológica de los Procesos Judiciales No Penales a nivel nacional (Expediente Judicial Electrónico)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 767 813,00

———————

TOTAL EGRESOS 7 767 813,00

==========

6.2 El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 7. Autorización de crédito suplementario a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para financiar la continuidad del otorgamiento de la asistencia económica y la implementación de la Ley 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad

7.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 9 681 178,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad del otorgamiento de la asistencia económica a favor de las niñas, niños y adolescentes cuyo padre o madre o ambos hayan fallecido por la COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 9 681 178,00

———————

TOTAL INGRESOS 9 681 178,00

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EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 9 681 178,00

——————

TOTAL EGRESOS 9 681 178,00

===========

7.2 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 19 535 251,00 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la implementación de la Ley 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 19 535 251,00

——————-

TOTAL INGRESOS 19 535 251,00

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EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006391 : Promoción de la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 475 651,00

2.5 Otros Gastos 18 059 600,00

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TOTAL EGRESOS 19 535 251,00

===========

7.3 El titular del pliego habilitado en los créditos suplementarios, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 7.1 y 7.2 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

7.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 8. Autorización de crédito suplementario a favor del Ministerio Público para financiar la continuidad operativa y funcionamiento de distritos fiscales especializados en violencia contra la mujer

8.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 10 854 811,00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE 00/100 SOLES), a favor del Ministerio Público, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de la operatividad y funcionamiento de los distritos fiscales especializados en violencia contra la mujer, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 10 854 811,00

——————

TOTAL INGRESOS 10 854 811,00

===========

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 022 : Ministerio Público

UNIDAD EJECUTORA 002 : Gerencia General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 1002 : Productos Específicos para Reducción de la Violencia Contra La Mujer

PRODUCTO 3000902 : Mujeres Victimas con Medidas de Protección Efectivas

ACTIVIDAD 5006349 : Medidas de Protección Permanentes para Víctimas de Violencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 10 854 811,00

——————

TOTAL EGRESOS 10 854 811,00

===========

8.2 El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 8.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

8.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

8.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 9. Autorización de crédito suplementario a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y Transferencia Financierapara financiar el pago de obligaciones previsionales

9.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 140 749 496,00 (MIL CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el pago de obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos

Ordinarios 1 140 749 496,00

————————

TOTAL INGRESOS 1 140 749 496,00

==============

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 692 286 922,00

————————

SUB TOTAL 692 286 922,00

————————

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 448 462 574,00

———————

SUB TOTAL 448 462 574,00

———————-

TOTAL EGRESOS 1 140 749 496,00

==============

9.2 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

9.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

9.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

9.5 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a realizar transferencias financieras a favor de la CPMP para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de dicha Entidad, por el monto total de los recursos autorizados a cada uno de los mencionados Ministerios en el numeral 9.1 del presente artículo. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial El Peruano.

9.6 Las transferencias financieras que, en el marco de lo dispuesto por el presente artículo, efectúen los pliegos Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior a favor de la CPMP, son otorgadas en las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su asignación financiera conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, de manera que los recursos de las citadas transferencias no utilizados en el cumplimiento de las indicadas obligaciones previsionales por parte de la CPMP, son devueltos por esta última a los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, para que dichos pliegos efectúen la reversión de los citados recursos al tesoro público. Los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad para la cual son transferidos los recursos a favor de la CPMP.

Artículo 10. Autorización de crédito suplementario a favor del Ministerio del Interior para financiar la adquisición de combustible

10.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la adquisición de combustible, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 50 000 000,00

——————-

TOTAL INGRESOS 50 000 000,00

===========

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0030 : Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana

PRODUCTO 3000355 : Patrullaje por Sector

ACTIVIDAD 5003046 : Patrullaje Policial por Sector

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 44 168 304,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000621 : Control y seguridad del transporte y tránsito terrestre

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 058 637,00

ACTIVIDAD 5000889 : Inteligencia y contrainteligencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 773 059,00

——————

TOTAL EGRESOS 50 000 000,00

===========

10.2 El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

10.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

10.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 11. Autorización de crédito suplementario a favor del Ministerio de Defensa para financiar el apoyo que brinden las Fuerzas Armadas para el transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o bienes, valores y/o suministros y autorización para realizar transferencias financieras

11.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 8 173 261,00 (OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el apoyo que brinden las Fuerzas Armadas (FFAA) a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales para el transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 8 173 261,00

——————

TOTAL INGRESOS 8 173 261,00

==========

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional

PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al Estado

ACTIVIDAD 5005261 : Servicio de Apoyo a Otras Entidades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 154 841,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional

PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al Estado

ACTIVIDAD 5005261 : Servicio de Apoyo a Otras Entidades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 5 018 420,00

——————

TOTAL EGRESOS 8 173 261,00

==========

11.2 El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

11.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

11.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

11.5 Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que soliciten el apoyo de las Fuerzas Armadas para el transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, deben transferir recursos a favor del Ministerio de Defensa, de forma posterior al apoyo brindado, hasta por la suma que les sea comunicada por dicho Ministerio.

11.6 Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Dichas transferencias financieras se realizan, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su sede digital del gobierno local correspondiente.

11.7 Los saldos de los recursos transferidos por las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor del Ministerio de Defensa mediante las transferencias financieras realizadas en el marco de lo autorizado en el numeral 11.6 del presente artículo, no devengados al 31 diciembre de 2022, deben ser revertidos al tesoro público por el Ministerio de Defensa, bajo responsabilidad de su titular.

Artículo 12. Autorización de crédito suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

12.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 504 450 059,00 (QUINIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para las intervenciones del Programa Presupuestal 0146: Acceso de las familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, con la finalidad de financiar el Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) y el Bono del Buen Pagador (BBP), para el cierre de brechas del déficit habitacional, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos

Ordinarios 504 450 059,00

————————

TOTAL INGRESOS 504 450 059,00

============

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 0146 : Acceso de las familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado

PRODUCTO 3000830 : Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas

ACTIVIDAD 5006085 : Selección, Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 395 701 250,00

ACTIVIDAD 5006086 : Selección, Asignación y Supervisión del Bono del Buen Pagador

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 108 748 809,00

———————

TOTAL EGRESOS 504 450 059,00

============

12.2 El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados el numeral 12.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

12.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

12.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 13. Autorización de crédito suplementario a favor del Ministerio Público y de los Gobiernos Regionales para el financiamiento de gastos de personal activo, CAS y pensionistas

13.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 417 264 572,00 (CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATROL MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio Público y de diversos gobiernos regionales, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de la planilla de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 y pensionistas, así como del personal administrativo del régimen Decreto Legislativo 276, de acuerdo a siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos

Ordinarios 417 264 572,00

————————

TOTAL INGRESOS 417 264 572,00

=============

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 022 : Ministerio Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 120 000 000,00

————————

SUB TOTAL 120 000 000,00

————————

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 162 927 046,00

2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 36 885 517,00

2.3 Bienes y Servicios 97 452 009,00

———————

SUB TOTAL 297 264 572,00

———————

TOTAL EGRESOS 417 264 572,00

==============

13.2 El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario a que hace referencia el numeral precedente, se encuentra en el Anexo N° 9 “Crédito Suplementario a favor del Ministerio Público” y en el “Anexo 10 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales” que forman parte integrante de la presente ley, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

13.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 13.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de las resoluciones se remiten dentro de los cinco (5) días calendario de aprobadas a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

13.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

13.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 14. Autorización de transferencia de partidas a favor de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para financiar los Contratos Administrativos de Servicios vigentes

14.1 Se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 950 315,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRECIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, para financiar la continuidad del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional

PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al Estado

ACTIVIDAD 5005262 : Servicio de Apoyo Cívico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 950 315,00

—————

TOTAL EGRESOS 950 315,00

=========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 335 : Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 950 315,00

——————

TOTAL EGRESOS 950 315,00

=========

14.2 El titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la transferencia de partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados el numeral 14.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

14.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

14.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 15. Medidas para garantizar la continuidad de los Contratos Administrativos de Servicios

15.1 A nivel de pliego, durante el Año Fiscal 2022, las específicas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones truncas de C.A.S.”, no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, quedando, solo para dicho fin, exceptuado de lo establecido en el numeral 9.5 del artículo 9 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para el financiamiento de los contratos administrativos de servicio que adquirieron el carácter de indefinido en el marco de lo establecido en la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público; así como, para el financiamiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 034-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de protección social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para Pacientes Diagnosticados con COVID-19”, y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, con contratos vigentes.

15.2 Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2022 a las entidades del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos disponibles de su presupuesto institucional, para financiar contratos administrativos de servicio que adquirieron el carácter de indefinido en el marco de lo establecido en la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público; así como, para el financiamiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 034-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para Pacientes Diagnosticados con COVID-19”, y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, con contratos vigentes.

15.3 Para los fines a los que se refiere el numeral precedente, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.4 y 9.8 del artículo 9 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022, y en el numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, destinados a la habilitación de las Partidas de Gasto 2.3.2 8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”

15.4 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, a incorporar en las específicas de gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1.2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones Truncas de C.A.S.” de sus presupuestos institucionales, los recursos provenientes únicamente de mayores ingresos generados por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para el financiamiento de los contratos administrativos de servicio que adquirieron el carácter de indefinido en el marco de lo establecido en la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público; así como, para el financiamiento por lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 034-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para Pacientes Diagnosticados con COVID-19”, y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, con contratos vigentes.

15.5 La incorporación a la que se refiere el numeral precedente requiere de la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que es emitida en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y/o a otras materias de su competencia. Las solicitudes de opinión previa favorable en atención a lo regulado en el presente numeral, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 02 de noviembre de 2022.

15.6 Las incorporaciones que se efectúen en el marco de lo establecido en los numerales 15.4 y 15.5 del presente artículo se encuentran exceptuadas, en el Año Fiscal 2022, de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 16. Autorización al INPE para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

16.1 Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2022, al Instituto Nacional Penitenciario, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 219 000,00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 SOLES), con cargo los recursos autorizados mediante el artículo 6 de la Ley 31436, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, para financiar la bonificación extraordinaria otorgada al personal de salud del Instituto Nacional Penitenciario por servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial por la atención en la pandemia por la COVID-19 a la que hace referencia el artículo 6 de la citada ley.

16.2 Para los fines a los que se refiere el presente artículo, se exceptúa al Instituto Nacional Penitenciario de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022, sólo con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.3.2 8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”.

Artículo 17. Autorización a la SUNASS para el uso de recursos para los fines de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 31365

17.1 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2022, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) a utilizar hasta la suma de S/ 55 462 566,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de su presupuesto institucional, monto señalado en el Anexo N° 4 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para financiar los fines a que se refiere la vigésima sétima disposición complementaria final de la citada ley.

17.2 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en la vigésima sétima disposición complementaria final de la Ley 31365.

Artículo 18. Transferencias financieras entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022

18.1 Se autoriza, en el Año Fiscal 2022, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:

a) Las que realice la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), para el financiamiento de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, cuyo contrato tiene carácter indefinido en el marco de la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público, así como para el financiamiento de la atención de opiniones técnicas en materia de gestión ambiental.

b) Las que realice el Ministerio de Energía y Minas a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), para su financiamiento, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 010-2004, Decreto de Urgencia que crea Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

18.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan conforme a lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, siéndoles aplicable lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16 de dicha ley.

18.3 Para efectos de lo señalado en el literal a) del numeral 18.1, se autoriza a las entidades correspondientes a incorporar los recursos provenientes de las transferencias financieras realizadas en el marco del numeral 18.1 del presente artículo, en las específicas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones Truncas de C.A.S.”, para financiar sólo los fines establecidos en los referidos literales. Dicha incorporación requiere de la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que es emitida en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente por parte de los pliegos respectivos, con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y/o a otras materias de su competencia. Las solicitudes de opinión favorable en atención a lo regulado en el presente numeral, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 03 de noviembre de 2022.

18.4 Las incorporaciones que se efectúen en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 18.1 del presente artículo se encuentran exceptuadas, en el Año Fiscal 2022, de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

18.5 Lo establecido en el literal a) del numeral 18.1 del presente artículo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Lo dispuesto en el literal b) del numeral 18.1 del presente artículo se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el primer párrafo del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 010-2004, Decreto de Urgencia que crea Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante el Decreto Supremo 142-2004-EF.

Artículo 19. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

19.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente ley son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente ley, conforme a la normatividad vigente.

19.2 Los recursos de los créditos suplementarios y transferencia de partidas autorizados por la presente ley, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

19.3 Los recursos transferidos mediante transferencias financieras en el marco del numeral 11.5 del artículo 11 y del numeral 18.1 y 18.2 del artículo 18 de la presente ley, no pueden utilizarse, bajo responsabilidad, para fines distintos a los establecidos en dichos artículos.

Artículo 20. Subvención adicional extraordinaria para usuarios de los Programas JUNTOS, Pensión 65 y Contigo

Se autoriza, de forma excepcional y por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a otorgar una subvención adicional extraordinaria de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), S/ 250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) y S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de las personas pobres y/o pobres extremos, usuarias del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria–PENSIÓN 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, respectivamente, que perciban las subvenciones correspondientes de los citados Programas al mes de junio del 2022. El otorgamiento de dicha subvención adicional extraordinaria se aprueba mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de los respectivos Programas.

Artículo 21. Autorización de crédito suplementario para el financiamiento de la subvención adicional extraordinaria

21.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de
S/ 301 922 476,00 (TRESCIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el otorgamiento de la subvención adicional extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria–PENSIÓN 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, por efectos del incremento de precios en la canasta básica de alimentos, dispuesta en el artículo 20 de la presente Ley, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 301 922 476,00

——————

TOTAL INGRESOS 301 922 476,00

===========

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo

Directo a los Más Pobres – JUNTOS

CATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

PRESUPUESTARIA no resultan en productos

ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a personas naturales

Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 344 740,00

2.4 Donaciones y Transferencias 101 510,00

2.5 Otros gastos 128 664 000,00

UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia

Solidaria Pensión 65

CATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

PRESUPUESTARIA no resultan en productos

ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a personas naturales

Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 738 666,00

2.4 Donaciones y Transferencias 101 510,00

2.5 Otros gastos 143 774 250,00

UNIDAD EJECUTORA 010 : CONTIGO

CATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

PRESUPUESTARIA no resultan en productos

ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a personas naturales

Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros gastos 23 197 800,00

——————-

TOTAL EGRESOS 301 922 476,00

===========

21.2 El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 21.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

21.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

21.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 22. Subsidio monetario individual a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica por efectos del incremento de precios de los alimentos

22.1 Se autoriza, de forma excepcional y por única vez, el otorgamiento de un subsidio monetario individual de S/ 270,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica ante el incremento de precios de los alimentos de acuerdo al Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional). No se encuentran comprendidos como beneficiarios del subsidio monetario autorizado por el presente numeral, los beneficiarios de la subvención a la que se hace referencia en el artículo 20 de la presente ley.

Para tal efecto, en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo, con aprobación del Consejo de Ministros, se aprueban disposiciones reglamentarias que establezcan los criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios del subsidio, los lineamientos para la elaboración del registro de ciudadanos elegibles de dicho subsidio, el procedimiento de aprobación de los padrones de ciudadanos beneficiarios del subsidio, entre otros aspectos, que permitan el otorgamiento del subsidio monetario individual sobre la base de la información actualizada del Registro Nacional.

22.2 Se encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 del presente artículo, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante resolución de dirección ejecutiva, a favor de los ciudadanos beneficiarios comprendidos en los padrones aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 23.1 del artículo 23 de la presente ley.

22.3 Se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en el marco de la implementación de lo señalado en el numeral 22.1 del presente artículo, para acceder a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la planilla privada del MTPE, la base de datos de Declaraciones Juradas de Intereses de Contraloría General de la República en el marco de la Ley 31227.

22.4 Se encarga al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), brindar colaboración interinstitucional a favor del MIDIS en la infraestructura informática, seguridad y el soporte tecnológico a los procesamientos requeridos para la generación de la información indicada en numeral 22.1 del presente artículo.

22.5 El otorgamiento del subsidio monetario individual a que se refiere el numeral 22.1 del presente artículo, se realiza a través del Banco de la Nación; así como, de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas, en todos los casos sin cobro de comisiones o gastos para los beneficiarios.

22.6 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede adoptar los ajustes razonables necesarios, los mismos que no demandarán recursos adicionales al tesoro público, para promover que los ciudadanos beneficiarios que manifiesten voluntad y que presenten alguna discapacidad y/o que presentan deterioro de su capacidad funcional, propio de la etapa de vida adulta mayor o debido a accidentes que le dificulte el desplazamiento al punto de pago del subsidio monetario puedan efectuar el cobro del mismo.

22.7 Se autoriza al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) a remitir, brindar acceso y/o validar la información que resulte necesaria al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al titular que será beneficiario del subsidio monetario. Para tal fin, dichas entidades establecerán los mecanismos para el acceso a la información por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al amparo de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Las acciones referidas en el presente numeral se realizan con cargo al presupuesto institucional de las entidades referidas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

22.8 Los funcionarios públicos contemplados en los alcances de la Ley 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el Control, Fiscalización y Sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de Autoridades, Servidores y Candidatos a cargos públicos y su Reglamento; se encuentran impedidos de efectivizar el cobro o disponer del subsidio monetario individual autorizado por el numeral 22.1 del artículo 22 de la presente Ley, bajo responsabilidad del funcionario.

Artículo 23. Autorización de Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia

23.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 698 077 524,00 (MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 del artículo 22, así como los gastos de operatividad, estrategia de comunicaciones, plataforma de comunicaciones, desarrollo de la plataforma web e implementación de canales de atención de la intervención en su conjunto con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 698 077 524,00

–——————-

TOTAL INGRESOS 1 698 077 524,00

============

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

PRESUPUESTARIA resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0. Reserva de Contingencia 1 698 077 524,00

———————-

TOTAL EGRESOS 1 698 077 524,00

===========

23.2 El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 23.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

23.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

23.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

23.5. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 23.1 del presente artículo se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, debiendo contar además con el refrendo del ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de este último.

Artículo 24. Apertura de cuentas en el sistema financiero para el otorgamiento del subsidio monetario individual

24.1. Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios del subsidio monetario individual al que se refiere el numeral 22.1 del artículo 22 de la presente ley, los cuales hayan sido identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

24.2. Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios de dicho subsidio monetario individual, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en los numerales que anteceden, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.

24.3. Las cuentas a las que se hace referencia en el numeral 24.1 del presente artículo pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular.

24.4. No rige para las cuentas que se abran para los efectos de la presente Ley lo establecido en el numeral 49.3 del artículo 49 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3274-2017.

24.5. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a sus competencias, establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.

24.6. La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en el presente artículo, tienen el carácter de intangible por el periodo de ciento cincuenta (150) días calendario una vez realizada la transferencia del subsidio monetario individual; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

Artículo 25. Vigencia del cobro del subsidio monetario individual

25.1. El cobro del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 del artículo 22 de la presente ley, puede hacerse efectivo hasta el 30 de abril de 2023.

25.2. Culminado el plazo referido en el numeral precedente, el Banco de la Nación y las empresas financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del presente ley, deben extornarlos y transferirlos a la cuenta del tesoro público en la forma y plazo que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 26. Contratación de recursos humanos para atender el embalse clínico quirúrgico

26.1 Se autoriza al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para la atención del embalse clínico quirúrgico generado como consecuencia de la focalización de los servicios dirigidos a la Emergencia Sanitaria por la presencia de la COVID 19 en los establecimientos de salud a nivel nacional del primer, segundo y tercer nivel de atención, durante los meses de agosto y setiembre de 2022. Para dicho efecto, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1057.

26.2 En un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud remite a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas el detalle de los puestos del personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057, para la creación de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) de sus unidades ejecutoras, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. No pudiendo contratar sin el registro previo.

26.3 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Salud en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución Ministerial aprueba las especificaciones necesarias para la contratación del personal.

26.4 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 353 995 324,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar lo establecido en el numeral 26.1 del presente artículo, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 353 995 324,00

===========

TOTAL EGRESOS 353 995 324,00

===========

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

PRESUPUESTARIA que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001189 : Servicios de apoyo al diagnóstico y tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 95 271 718,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

PRESUPUESTARIA que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001189 : Servicios de apoyo al diagnóstico

y tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 762 654,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de

Enfermedades Neoplásicas –

INEN

CATEGORIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

PRESUPUESTARIA que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001189 : Servicios de apoyo al diagnóstico

y tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 575 590,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

PRESUPUESTARIA que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001189 : Servicios de apoyo al diagnóstico

y tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 255 385 362,00

============

TOTAL EGRESOS 353 995 324,00

============

26.5 El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario al que hace referencia el numeral 26.4 del presente artículo, se encuentra en el Anexo 11 “Asignación de Recursos para financiar la contratación del personal CAS en los meses de Agosto y Setiembre 2022” que forma parte de la presente ley, la cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el diario oficial El Peruano.

26.6 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 26.4 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

26.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

26.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 27. Autorización de crédito suplementario para el fortalecimiento de la capacidad resolutiva y mejorar la respuesta sanitaria de los establecimientos de salud a nivel nacional a través del cierre de brechas de recursos humanos

27.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 548 742 786,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el fortalecimiento de la capacidad resolutiva y mejorar la respuesta sanitaria de los establecimientos de salud a nivel nacional, a través del cierre de brechas de recursos humanos en salud en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, mediante la contratación de personal, bajo los alcances del régimen del Decreto Legislativo 1057, durante los meses de octubre a diciembre de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 548 742 786,00

============

TOTAL EGRESOS 548 742 786,00

============

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

PRESUPUESTARIA que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001189 : Servicios de apoyo al diagnóstico

y tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 147 105 777,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

PRESUPUESTARIA que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001189 : Servicios de apoyo al diagnóstico

y tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 740 281,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de

Enfermedades Neoplásicas –

INEN

CATEGORIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

PRESUPUESTARIA que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001189 : Servicios de apoyo al diagnóstico

y tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 436 885,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

PRESUPUESTARIA que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001189 : Servicios de apoyo al diagnóstico

y tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 396 459 843,00

============

TOTAL EGRESOS 548 742 786,00

============

27.2 El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario al que hace referencia el numeral 27.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo 12 “Asignación de Recursos para financiar la contratación del personal CAS para los meses de octubre a diciembre 2022” que forma parte de la presente ley, la cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el diario oficial El Peruano.

27.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 27.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

27.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

27.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

27.6 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud remite a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas el detalle de los puestos bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 para la creación de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) de sus unidades ejecutoras, del Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.

27.7 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante resolución ministerial aprueba los requisitos, condiciones y otras especificaciones necesarias para el procedimiento de contratación a plazo indeterminado del personal de salud que sea reasignado en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, pudiendo considerar las necesidades de servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. Para la ejecución de la presente medida se podrá considerar la asignación de nuevas funciones y la variación de la contraprestación.

27.8 El Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, cubren los registros creados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a que se refiere el numeral 27.7 del presente artículo, mediante la reasignación del personal contratado bajo el régimen de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) habilitados por los decretos de urgencia No 029-2020, No 004-2021.

Artículo 28. Autorización de crédito suplementario para financiar la Adquisición y Comercialización de Fertilizantes

28.1. Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de
S/ 347 261 890,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con cargo a los mayores ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la adquisición y comercialización, de forma subsidiada de fertilizantes químicos a base de nutrientes nitrógeno, fósforo y potasio destinados a la agricultura en favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta diez (10) hectáreas, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 347 261 890,00

——————-

TOTAL INGRESOS 347 261 890,00

===========

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y

Riego

UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo

Productivo Agrario Rural –

AGRORURAL

CATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias

PRESUPUESTARIA que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000450 : Apoyo al agro

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 347 261 890,00

—–—————-

TOTAL EGRESOS 347 261 890,00

============

28.2. El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 28.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

28.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

28.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 29. Autorización de crédito suplementario a favor de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para financiar inversiones

29.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 586 646 987,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a los saldos no utilizados de los recursos provenientes del Decreto Supremo N° 114-2015-EF, Decreto Supremo que aprueba préstamo contingente con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, denominada “Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social II” y de la emisión interna de bonos en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia 005-2014, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias adicionales para estimular la economía; para financiar la ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito

1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo – BID 530 149 317,00

1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 56 497 670,00

–——————

TOTAL INGRESOS 586 646 987,00

===========

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 349 939 747,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 236 707 240,00

———————

TOTAL EGRESOS 586 646 987,00

============

29.2 El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario a que hace referencia el numeral precedente, se encuentra en el Anexo N° 13 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales para la ejecución de inversiones” y en el Anexo N° 14 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de inversiones” que forman parte integrante de la presente ley, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

29.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 29.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

29.4 La desagregación de los ingresos autorizados en el crédito suplementario a que hace referencia el numeral 29.1, se presenta en el Anexo Nº 15: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente ley; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

29.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

29.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos regionales instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo establecido en el presente artículo.

29.7 Dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio del Interior deben suscribir los convenios y/o adendas, según corresponda, con los gobiernos regionales y los gobiernos locales que reciben los recursos vía crédito suplementario, en el marco de lo dispuesto en el numeral 29.1 del presente artículo. Dichos convenios y/o adendas deben suscribirse por el costo total de la inversión y detallar el cronograma de ejecución de la misma indicando el presupuesto multianual requerido, de ser el caso. La suscripción de dichos convenios y/o adendas no afecta el cumplimiento de los plazos ni de las demás acciones que deben desarrollar las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de lo establecido en el presente artículo.

29.8 Los ministerios señalados en el numeral precedente son responsables de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos autorizados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el Año Fiscal 2022 por el numeral 29.1 del presente artículo, para los fines correspondientes.

Artículo 30. Vigencia permanente de disposiciones del Decreto de Urgencia 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público

Se dispone la vigencia permanente del numeral 1.2 del artículo 1, y de los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio

1. El Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) a que se refiere el numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, se determina considerando el monto percibido al mes de diciembre de 2019. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y gobiernos locales remiten, hasta el 1 de setiembre de 2022, la información solicitada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del titular de la entidad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral es comunicado a los órganos de control institucional y/o a la Contraloría General de la República.

2. En los casos que las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales no remitan la información o remitan información incompleta para la determinación del BET solicitada según el párrafo precedente, dicho concepto se determina mediante Resolución Directoral de la DGGFRH, según corresponda, en base a los ingresos registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de agosto de 2019, y el registro se actualiza de oficio conforme a la resolución directoral emitida.

3. En los casos que corresponda, el personal incorporado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, con posterioridad al 27 de diciembre de 2019, percibe el Monto Único Consolidado y el BET fijo constituido por los conceptos de ingresos otorgados en función a la plaza, según grupos ocupacionales y niveles remunerativos en cada entidad.

4. La presente disposición tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo lo establecido en el numeral 1 de la presente disposición.

SEGUNDA. Pensiones provisionales de invalidez o incapacidad para el trabajo y de sobrevivientes por incapacidad

1. Cuando no se pueda obtener de la institución médica el respectivo dictamen o certificado médico emitido por la Comisión Médica, que acredite el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo dentro de los plazos establecidos, y durante la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, las pensiones de invalidez o incapacidad para el trabajo y de sobrevivientes por incapacidad de los regímenes a cargo del Estado regulados por los decretos leyes 19846, 20530 y el Decreto Legislativo 1133 son otorgadas de manera provisional.

2. Para tal fin, el beneficiario debe presentar una declaración jurada simple suscrita por la persona titular o por el familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona no pueda manifestar su voluntad, adjuntando, según corresponda, el informe del médico tratante de un Hospital de la Sanidad de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas Policiales, o una Institución Prestadora de Salud Pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una Empresa de Prestación de Salud (EPS), que valide la existencia de una invalidez o incapacidad para el trabajo habitual y acredite su condición médica.

3. El monto de la pensión provisional de invalidez o incapacidad y de sobrevivientes por incapacidad que se otorgue será equivalente al 90% (noventa por ciento) de la probable pensión definitiva que correspondería percibir el beneficiario.

4. Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la culminación de la emergencia sanitaria y con la finalidad de poder seguir percibiendo la pensión provisional, el beneficiario debe presentar ante la respectiva autoridad administrativa encargada del otorgamiento de la pensión, la constancia de haber iniciado el trámite ante la Comisión Médica encargada de emitir el respectivo dictamen o certificado médico. En caso de que no se acredite el inicio del procedimiento ante la autoridad en el plazo señalado, caduca la pensión provisional.

TERCERA. Beneficios a aportantes del Sistema Privado de Pensiones

Se precisa que para el caso de los afiliados que opten por desafiliarse del Sistema Privado de Pensiones (SPP) o para el acceso a cualquier beneficio con garantía estatal en el SPP, antes de iniciar su tramitación, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben verificar la integridad de la respectiva Cuenta Individual de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento, debiendo exigir, como requisito para el inicio del trámite, que se acredite la devolución de cualquier monto que se haya retirado antes de iniciar su tramitación, sin perjuicio del pago del monto adeudado por el diferencial de aportes conforme a las normas sobre la materia.

CUARTA. Monto de la remuneración de los servidores civiles sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos 728 y 1057 y de la subvención económica mensual de las personas en modalidades formativas de servicios en el Sector Público

1. Se dispone que el monto de la remuneración de los servidores civiles sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728 y del Decreto Legislativo 1057, no puede ser inferior a S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES).

2. Se dispone que la subvención económica mensual de las personas en modalidades formativas de servicios, de conformidad con el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, no puede ser inferior a S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES).

3. Se dispone que el cálculo de la asignación familiar regulada en el artículo 1 de la Ley 25129 se hace en función de la remuneración mínima vital aprobada mediante Decreto Supremo 003-2022-TR.

4. Para efectos de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3, se exceptúa a las entidades del sector público, según corresponda, de lo dispuesto en el artículo 6 y en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

5. La implementación de esta disposición se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las respectivas entidades.

6. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, las entidades del sector público quedan facultadas para modificar los contratos y convenios de prácticas correspondientes.

7. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio a la actualización del monto en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) de la remuneración y asignación familiar de los servidores civiles sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728, de la remuneración de los servidores civiles del Decreto Legislativo 1057, así como de la subvención económica mensual de las personas en modalidades formativas de servicios en el Sector Público, conforme a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 de la presente disposición.

QUINTA. Constitución de un fideicomiso para el Programa para Bionegocios

1. Se autoriza al Ministerio del Ambiente a constituir un fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), destinado a canalizar los recursos correspondientes al “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”. Dicho contrato debe ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente.

2. Mediante reglamento operativo se establecen las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa para Bionegocios. El reglamento operativo se aprueba mediante resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente.

SEXTA. Reglamentación

En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dicta las disposiciones reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de sétima y octava disposición complementaria final y la única disposición complementaria transitoria de la Ley 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del Departamento de Loreto, incorporados a través de la primera disposición complementaria modificatoria de la presente ley.

SÉTIMA. Normas aplicables

Lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del Departamento de Loreto, es aplicable, según corresponda, en la implementación de lo establecido en la séptima y octava disposiciones complementarias finales de la citada ley.

OCTAVA. Nuevo plazo para la presentación de la solicitud de opinión favorable en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 31436

Se establece como nuevo plazo para la presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de las solicitudes de opinión previa favorable a que se refiere el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 31436, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de la presente ley.

NOVENA.- Autorización para realizar modificaciones presupuestales en nivel institucional

1. Se autoriza, en el Año Fiscal 2022, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluidas en el Anexo 5 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y cuya ejecución está a cargo de los gobiernos regionales o los gobiernos locales, y que presentan un impedimento comprobable que retrase y/o haga inviable su ejecución en el presente año fiscal, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, para financiar las inversiones en materia de educación, salud, saneamiento y agricultura de los gobiernos regionales o los gobiernos locales que se encuentren en etapa de ejecución física o en proceso de liquidación, y cuya ejecución culmine en el presente año fiscal. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio y/o adenda. Los decretos supremos que aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente numeral se publican hasta el 15 de agosto de 2022. Las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de julio de 2022.

2. Los convenios y/o adendas deben suscribirse por el costo restante de la inversión y detallar el cronograma de ejecución de la misma, sustentando que la culminación de la ejecución financiera de la inversión se realiza durante el presente año fiscal. La suscripción de dichos convenios y/o adendas no afecta el cumplimiento de los plazos ni de las demás acciones que deben desarrollar las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de lo establecido en el presente artículo.

3. Las entidades de Gobierno Nacional que hayan transferido recursos a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco del presente artículo, son responsables de la verificación y seguimiento de la ejecución de dichos recursos.

4. Se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2022, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos disponibles de su presupuesto institucional, provenientes de transferencias de partidas autorizadas a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales para el financiamiento de inversiones, mediante dispositivos legales emitidos en el Año Fiscal 2022, para la ejecución de inversiones durante el presente año fiscal, con el objeto de financiar inversiones en materia de educación, salud, saneamiento y agricultura, que se encuentren en etapa de ejecución física o en proceso de liquidación.

5. Lo establecido en el presente artículo no es aplicable a las inversiones financiadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley 30458.

6. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

DÉCIMA.- Se autoriza al pliego Ministerio de Economía y Finanzas para otorgar, excepcionalmente, con cargo a su presupuesto institucional, durante el Año Fiscal 2022, subvenciones adicionales a favor de la Caja de Protección y Asistencia Social – Ley 10674, hasta por la suma de S/ 2 325 654,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); a fin de coadyuvar con la protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería. Dichas subvenciones se aprueban mediante acto administrativo del titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces.

Los recursos a los que hace referencia el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

DÉCIMA PRIMERA. Facultar al Banco de la Nación para realizar operaciones de factoring con proveedores del Estado

Se faculta al Banco de la Nación a prestar servicios de factoring a los proveedores del Estado, cuando dichos proveedores sean micro o pequeñas empresas y los adquirientes de sus bienes y servicios sean entidades o empresas del Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Incorporación de disposiciones complementarias finales en la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto

Se incorpora la séptima y octava disposiciones complementarias finales y única disposición complementaria transitoria en la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, conforme a lo siguiente:

“SÉPTIMADel Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto

1. Se incluye dentro de los alcances de la presente ley, el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias del Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, a que se refiere el Decreto Supremo 145-2020-PCM (Plan de Cierre de Brechas).

2. Para la implementación del Plan de Cierre de Brechas, a partir del Año Fiscal 2023 y hasta el año 2049, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, transfiere anualmente a la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido en el marco del numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Ley, la suma total de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Dichas transferencias son efectuadas en cuotas semestrales, en los meses de enero y julio, respectivamente; y en montos iguales.

3. El fideicomiso constituido en el marco de la presente ley, así como las demás disposiciones necesarias para asegurar su operatividad, mantienen su vigencia y características, incorporándose a los Gobiernos Locales de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas como nuevos fideicomitentes, según corresponda. Para tal fin, se efectúan las adecuaciones correspondientes al convenio constitutivo del citado fideicomiso.

4. Para efectos de la ejecución del Plan de Cierre de Brechas, los recursos depositados en el fideicomiso a que se refiere la presente disposición se asignan en el presupuesto institucional de los respectivos Gobiernos Locales de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

5. Los gastos de administración, comisiones, gastos operativos u otros asociados a la operatividad del fideicomiso son financiados con cargo a la rentabilidad generada por los recursos a que hace referencia el numeral 2.

6. Los gastos que se realicen con cargo a los recursos del fideicomiso antes mencionado, se sujetan a las normas de los Sistemas que conforman la Administración Financiera del Sector Público, en lo que resulte aplicable.”

OCTAVA. Del Consejo Directivo para la priorización de los recursos transferidos para la implementación del Plan de Cierre de Brechas

1. Para la implementación del Plan de Cierre de Brechas

1. Para la implementación del Plan de Cierre de Brechas, así como la priorización de los recursos transferidos en el marco del numeral 2 de la séptima disposición complementaria final, se constituye un consejo directivo el cual estará conformado por:

a) Un (01) representante de la entidad fiduciaria.

b) Los alcaldes de las municipalidades provinciales de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto.

2. El consejo directivo actualiza, reformula y, de ser el caso, prioriza las inversiones contenidas en el Anexo del Plan de Cierre de Brechas, denominado Matriz de Inversiones Priorizadas, en función a los montos y periodicidad de las transferencias a que hace referencia el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final.”

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Incorporación de los recursos a los que se refiere la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto

Se autoriza a los Gobiernos Locales respectivos, la incorporación de los recursos a los que hace referencia la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, en el Año Fiscal 2023, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme al mecanismo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y a lo señalado en las disposiciones reglamentarias a ser aprobadas para la implementación de la presente disposición.”

SEGUNDA. Incorporación del numeral 13.7 en el artículo 13 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

Se incorpora el numeral 13.7 en el artículo 13 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, conforme a lo siguiente:

Artículo 13. Medidas en gastos de inversión

(…)

13.7 Se dispone que, para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de julio de dos mil veintidós.

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Presidenta del Congreso de la República

WILMAR ALBERTO ELERA GARCÍA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ANIBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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