Se ha publicado la Ley 31292, Ley que regula la asociación mutualista judicial que tiene por objeto proporcionar al juez titular asociado un auxilio pecuniario.
LEY Nº 31292
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA JUDICIAL
Artículo 1. Objeto de la Asociación Mutualista Judicial
La Asociación Mutualista Judicial es una persona jurídica de derecho privado que se rige por sus estatutos y supletoriamente por el Código Civil. Tiene por objeto proporcionar al asociado un auxilio pecuniario que se le abonará a su solicitud en caso de haber cesado en forma definitiva o, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios o herederos.
Artículo 2. Asociados
Podrán ser asociados los jueces supremos, los jueces superiores, los jueces especializados y los jueces de paz letrados, que tengan la condición de titulares. Los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones, sin distinción de jerarquía. La afiliación o desafiliación a la Asociación Mutualista Judicial es voluntaria, debiendo comunicarlo de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
Artículo 3. Ingresos de la Asociación Mutualista Judicial
Constituyen ingresos de la Asociación Mutualista Judicial:
a. La cuota de ingreso y las cuotas mensuales que abonen los asociados.
b. Cualesquiera otros ingresos que perciba.
Artículo 4. Descuentos autorizados por asociados
Los descuentos por concepto de cuota de ingreso y cuotas mensuales autorizados por los asociados serán descontados por la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, a través de la planilla de remuneraciones, los que dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes, serán transferidos a la Asociación Mutualista Judicial. Las autorizaciones de los referidos descuentos serán por escrito.
Artículo 5. Designación de beneficiarios
Los asociados designarán a los beneficiarios del auxilio mutual en caso de fallecimiento. Dicha designación se realizará mediante carta con firma legalizada ante notario público y dirigida al representante de la Asociación Mutualista Judicial establecido en sus estatutos.
Artículo 6. Requisitos para el beneficio de auxilio mutual por fallecimiento
Para que los beneficiarios perciban el auxilio mutual por fallecimiento, el asociado debe contar con más de quince (15) años como tal y encontrarse al día en sus aportes conforme a sus estatutos, el mismo que establecerá el procedimiento para solicitar el beneficio del auxilio mutual.
Artículo 7. Monto del auxilio mutual por fallecimiento o cese definitivo
El monto del auxilio mutual por fallecimiento asciende al equivalente a cien (100) remuneraciones mínimas vitales y no está sujeto al impuesto a la renta. El monto del auxilio mutual por cese definitivo y los requisitos para su obtención serán establecidos por la asamblea general de asociados conforme a sus estatutos.
Artículo 8. Inembargabilidad de los fondos de la Asociación
Los fondos de la Asociación Mutualista Judicial son inembargables, bajo responsabilidad civil y penal.
Artículo 9. Cuotas de ingreso y cuotas mensuales
El Consejo Directivo de la Asociación está facultado para proponer ante la asamblea general de asociados para su aprobación el monto de la cuota de ingreso y las cuotas mensuales de la asociación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Elaboración de estatutos y elección del Consejo Directivo
El Gerente General del Poder Judicial, excepcionalmente, convoca a todos los asociados de la Asociación Mutualista Judicial, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ley, a fin de que se designe una comisión de asociados encargada de elaborar la propuesta de estatutos en un plazo de quince (15) días calendario. El quorum será el establecido en el artículo 87 del Código Civil. La comisión estará integrada por seis (6) representantes de asociados: tres (3) representantes de los asociados en actividad y tres (3) representantes de los asociados cesantes.
Una vez elaborada la propuesta de estatutos, la comisión convoca dentro de un plazo de quince (15) días calendario a la asamblea general de asociados para aprobar los estatutos y elegir al Consejo Directivo que asumirá las funciones que le correspondan de acuerdo a lo señalado en los estatutos. Los estatutos y demás actos inscribibles serán registrados en los Registros Públicos correspondientes.
SEGUNDA. Continuidad de la condición de asociados
Los asociados distintos de los establecidos en el artículo 2 seguirán manteniendo su condición de asociados y sujetos a las condiciones establecidas en la presente ley.
TERCERA. Transferencia de acervo documental y bienes de la asociación
Una vez instalado el Consejo Directivo de la asociación, el encargado de la administración o quien haga sus veces transfiere el acervo documentario y los bienes de la asociación, dentro del plazo de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Derógase el Decreto Ley 19286, que adecúa las funciones de la Asociación Mutualista Judicial que creó la Ley 8385.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
![Que municipio destine S/ 440.40 y S/ 844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La «tenencia momentánea» puede ser típica: Encontrar un arma, manipularla y tratar de ocultarla, revela conocimiento, disponibilidad y control suficiente para configurar el delito de tenencia ilegal de arma [Casación 250-2024, Tacna, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-324x160.png)

![Que municipio destine S/ 440.40 y S/ 844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-100x70.png)
![Deudos del personal de salud: tercer listado de beneficiarios con la entrega económica [RM 0035-2021-JUS] Personal de salud llorando](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Resolucion-Ministerial-0035-2021-JUS-LP-324x160.png)