Ley 31291: Ley que instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de julio de 2021.

1972

Se ha publicado la Ley 31291, Ley que instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia.


LEY Nº 31291

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 29031, LEY QUE INSTITUYE LOS DÍAS DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y CREA CONDECORACIÓN

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 1 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, a fin de mejorar el proceso de calificación de los Defensores de la Democracia y el otorgamiento de la condecoración Medalla al Defensor de la Democracia.

Artículo 2. Modificación de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración

Modifícase el artículo 1 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto de la Ley

Institúyense el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación.

Así mismo, constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar.

Adicionalmente, la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados.

Artículo 3. Beneficios

Otórgase a los defensores de la democracia, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 29031, así como a sus hijos, cónyuges o concubinos, el acceso a becas de estudio. El Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, según corresponda, otorgan los beneficios de la presente ley y suscriben los convenios con instituciones educativas públicas o privadas para el otorgamiento de las becas. Los gastos que se irroguen serán cubiertos por los presupuestos de los ministerios de Defensa o del Interior, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación normativa

El Poder Ejecutivo adecúa la normativa a su cargo a fin de armonizarla con las disposiciones contenidas en la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA. Excepción en su aplicación

Los efectos de la presente ley no son aplicables a las personas que tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de delitos.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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