Ley 31148, Ley que garantiza a mujeres y niñas el acceso gratuito a productos menstruales

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de marzo de 2021.

Se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley 31148, Ley que garantiza a mujeres y niñas el acceso gratuito a productos menstruales.


LEY Nº 31148

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE Y GARANTIZA EL MANEJO DE LA HIGIENE MENSTRUAL DE NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES VULNERABLES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover la implementación de acciones por parte del Estado y la sociedad que permitan contar con conocimientos adecuados, cambiar estigmas y prácticas desfavorables en torno a la menstruación, con enfoque en niñas, adolescentes y mujeres de pobreza y pobreza extrema.

Artículo 2. Gestión menstrual

Gestión menstrual se considera a la manera en que las mujeres menstruantes deciden abordar su ciclo menstrual, pudiendo servirse para ello de diversos productos de contención utilizados dentro de la menstruación.

Artículo 3. Educación de la gestión e higiene menstrual

El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación establece las directrices para abordar los temas de la gestión e higiene menstrual así como desarrollar proyectos de sensibilización para concientizar sobre la importancia de la higiene menstrual para una vida saludable en las niñas, adolescentes y mujeres en las instituciones de la educación básica regular, especial, superior y superior universitaria de forma transversal y realizar actividades sobre la naturalización de la menstruación, teniendo en cuenta las condiciones particulares de edad, condición económica, religión y cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Supervisión de la producción

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), supervisará el material con el que están elaborados los productos de higiene íntima femenina donde sus insumos o concentración deberán ser aceptados en la práctica médica comprobando su calidad, seguridad y eficacia, así como el periodo en que permanecen en el organismo, considerándose periodos menores a doce horas, entre doce y menos de treinta días, y más de treinta días.

SEGUNDA. Observatorio de Gestión Menstrual

El Ministerio de Salud queda facultado para crear el Observatorio de Gestión Menstrual con el fin de promover la generación de información, datos y estadística para fines de carácter científico y para el desarrollo de políticas públicas a fin de garantizar la reducción de desigualdad en su acceso.

TERCERA. Declaratoria de interés nacional

Declárase de interés nacional el acceso universal, igualitario, gratuito y progresivo a productos de gestión menstrual para niñas, adolescentes y mujeres adultas en situación de pobreza y pobreza extrema, a fin de garantizar su participación en la vida social y el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos en igualdad de condiciones y libres de discriminación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

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