Desde hoy entra en vigencia la Ley 30963, que modifica el Código Penal con la finalidad de sancionar el delito de explotación sexual, en sus diversas modalidades, para proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
La explotación sexual es relativamente nueva en nuestro ordenamiento. Se introdujo al Código Penal en enero de 2017 con el Decreto Legislativo 1323 (artículo 153-B), norma que incorporó también los tipos penales de esclavitud y otras formas de explotación (artículo 153-C) y el delito de trabajo forzado (artículo 168-B)[1]. Desde esa fecha, estos tres delitos son independientes al de trata de personas (artículos 153 y 153-A).
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No obstante, la casuística ha mostrado diferentes problemas en la aplicación de la norma. La Defensoría del Pueblo, en un estudio de finales de 2017, destacó que fue “un avance reconocer expresamente la explotación sexual; sin embargo, todavía persiste la necesidad de regular de manera específica las diferentes manifestaciones de la explotación sexual”[2].
Asimismo, la sola inclusión de la explotación sexual sin articulación con el favorecimiento a la prostitución, el rufianismo y el proxenetismo trajo problemas para su aplicación. La misma Defensoría destacó que la repercusión principal de ello fue jueces y juezas “opten por la aplicación de estos delitos aun cuando originalmente la investigación fiscal e incluso judicial se haya formalizado e iniciado por el delito de trata. Esto ocasiona, a su vez, que la escala de la pena sea menor y se avale cierta impunidad”[3].
Los problemas de tipificación entre el delito de trata de personas y los delitos favorecimiento a la prostitución, el rufianismo y el proxenetismo ya estaban documentados antes de la inserción del tipo penal de explotación sexual en enero de 2017. El Manual de capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas, publicado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), analiza en extenso este tema[4].
La esfera judicial no ha sido ajena a los problemas de tipificación. En el Acuerdo Plenario 3-2011/CJ-116, de diciembre de 2011, se buscó establecer las diferencias entre los delitos de favorecimiento a la prostitución y proxenetismo y los de trata de personas[5]. Y para el XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal 2019 se eligió como uno de los temas los problemas concursales en los delitos de trata de personas y la explotación sexual[6].
En ese marco, la Ley 30963 tiene cuatro líneas de reformas importantes:
- Especifica diferentes manifestaciones de la explotación sexual diferenciándolas de los delitos clásicos de favorecimiento a la prostitución, el rufianismo y el proxenetismo.
- Especifica los delitos diferenciando si las víctimas de la explotación son menores de edad en dos rangos (menores de 14 años – adolescentes entre 14 y menos de 18 años), así como si son personas adultas. Lamentablemente no se ha podido legislar en torno a la ausencia de efectos jurídicos del consentimiento por el contexto de condicionamiento para víctimas adultas de explotación como si se ha hecho para menores de edad o se menciona para mayores de edad en el delito de trata de personas[7].
- Especifica las sanciones a quienes “consumen” la explotación sexual de personas adultas y adolescentes pues sin que haya personas que están dispuestas a pagar por ello, no existiría la oferta que hace que se denomine a esta problemática como una de las peores formas de explotación contemporáneas.
- Elimina las referencias a la «prostitución infantil» y al “turismo sexual infantil” por ser una terminología inadecuada para denominar lo que es explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
Para un mejor entendimiento de la lógica de las reformas aprobadas se incluyen tres cuadros resumen:
Cuadro 1
Articulación de los delitos de trata y explotación sexual en la Ley 30963
Elaboración propia / BMLRH
* Todos los delitos se agravan en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica; como integrante de una banda o una organización criminal, junto con otros supuestos.
Cuadro 2
Definición de los delitos conexos a la prostitución en la Ley 30963
Elaboración propia / BMLRH
Cuadro 3
Definición de los delitos de ofensas al pudor público en la Ley 30963
Elaboración propia / BMLRH
La norma debería servir de marco para una mejor administración de justicia. Esa es una tarea pendiente.
[1] RAMÍREZ HUAROTO, Beatriz. “Un resumen del Decreto Legislativo 1323 sobre violencia de género”, 10 de enero de 2017. https://lpderecho.pe/resumen-decreto-legislativo-1323-violencia-genero/
[2] DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Trata de personas con fines de explotación sexual en agravio de mujeres adultas. Estudio de casos en las regiones de Lima, Madre de Dios, Piura, Pasco, Lambayeque, Huánuco y Cusco. Informe de Adjuntía N° 041-2017-DP/ADM. Lima: Defensoría del Pueblo, octubre de 2017, p. 35. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/I.A–041-2017-ADM–trata-de-mujeres.pdf
[3] Ibidem, p. 34.
[4] MONTOYA VIVANCO, Yván et al. Manual de capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas. 2da edición. Lima: OIM e IDEHPUCP, 2017, pp. 121-148. Disponible aquí.
[7] Sobre los condicionamientos en el consentimiento para víctimas de explotación puede revisarse DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Ob. cit, pp. 31-32 y MONTOYA VIVANCO, Yván. Ob. cit, p. 112.
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