Abogada por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, con estudios concluidos en la Maestría en ciencias penales de la citada casa de estudios, Fiscal Adjunta Superior adscrita a la Fiscalía Suprema de Familia, exfiscal adjunta superior adscrita a la Fiscalía de la Nación (Área de Denuncias contra magistrados), exfiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha.
1. Marco conceptual
Para efectuar un adecuado abordaje de lo que se pretende exponer en este artículo, es correspondiente realizar un análisis conceptual que nos permita conocer aquellas concepciones que guardan estrecha relación con esta temática, es decir, con los mecanismos de simplificación procesal, analizando su naturaleza jurídica que nos interiorice con la importancia que merecen estos mecanismos en la solución temprana de conflictos a nivel procesal penal, pues no debemos de inadvertir que tanto la terminación como la conclusión anticipada, resultan siendo dos de los principales mecanismos, y sobre los cuales recae en mayor grado el análisis que se plantea en este artículo.
Debe tenerse en cuenta que el fenómeno de la simplificación procesal penal en el Perú responde a una imperiosa necesidad de optimizar el sistema de justicia, de tal manera que éste sea más ágil y accesible; es por ello que existiendo a nivel nacional un elevado volumen de casos y un proceso judicial que históricamente ha sido lento y burocrático, aún con la vigencia del Código Procesal Penal, se han implementado medidas legales de simplificación orientadas a mejorar la eficiencia, reducir costos y asegurar una justicia pronta y eficaz.
1.1 Contexto y Objetivos de la Simplificación Procesal Penal en el Perú
El sistema de justicia peruano ha experimentado un crecimiento significativo en el número de casos penales en las últimas décadas, ello es una realidad insoslayable, y es precisamente esta situación la que ha llevado a un notable incremento de la carga procesal, generando demoras en los procedimientos y afectando la calidad de la administración de justicia. La simplificación procesal penal busca responder a estas necesidades mediante mecanismos que permitan resolver los casos de manera más expedita y con menos recursos.
Entre los objetivos clave de estas medidas se encuentran:
- Reducir el tiempo de resolución de los procesos penales, evitando largas demoras en la administración de justicia.
- Descongestionar el sistema judicial mediante procedimientos abreviados en los casos que así lo permitan.
- Garantizar el acceso a una justicia rápida y eficiente, especialmente en casos de flagrancia y delitos menores.
- Optimizar los recursos humanos y materiales del sistema judicial.
1.2 La Terminación Anticipada en el Proceso Penal Peruano (Art.468-471 CPP)
En puridad la terminación anticipada es un mecanismo mediante el cual el acusado, en acuerdo con el fiscal, admite responsabilidad en los hechos imputados, lo que permite concluir el proceso penal sin llegar a juicio oral. Este procedimiento reduce el tiempo del proceso y permite una sentencia rápida. Su aplicación es especialmente útil en delitos de menor gravedad, ya que evita el desgaste de recursos en juicios prolongados.
El jurista Mario Pablo Rodríguez Hurtado, en relación a este mecanismos de simplificación procesal penal, señala que con este proceso especial la simplificación se construye sobre el acuerdo o consenso negociado entre la persecución y el imputado y su defensa, de manera que se satisfacen las pretensiones tanto punitiva como reparatoria, y también el interés del encartado de obtener pronta resolución de su situación jurídica y atenuación punitiva (RODRIGUEZ HURTADO, 2024).
Haciendo un análisis de los efectos adicionales del proceso de terminación anticipada, cuya descripción nos ocupa, tenemos que estos inciden tanto en favor del sistema de justicia penal como del procesado, respecto de ello el magistrado peruano Ricardo Alberto Brousset Salas (BROUSSET SALAS, 2009), señala los siguientes aportes a favor del sistema de justicia: a) la economía procesal en términos de ahorro de las etapas intermedia y de juzgamiento, así como de las actuaciones impugnatorias; b) la reducción de los costos del proceso; c) la reducción de la carga procesal que posibilita la racionalización de los recursos, mediante su aplicación a procesos de mayor complejidad que los requieran; y d) la reducción de los índices de impunidad generados por los sobreseimientos y absoluciones motivadas en la improbanza o la duda.
Por otro lado, también, como en todo aspecto procesal establecido, se advierten efectos favorables que implícitamente favorecen al imputado, a saber: a) permite la obtención de una pena rebajada como consecuencia de los beneficios premiales acumulados, lo que puede advertirse como el principal beneficio que pretenden los sometidos a un proceso penal; b) evita los efectos estigmatizadores del juzgamiento público, circunstancias esta que es percibida con mayor efecto en estos tiempos, debido preponderantemente a la globalización de la información; c) facilita la adopción de una positiva actitud readaptativa por el condenado, favoreciendo su reinserción social, que se entiende también es una finalidad primordial de este mecanismo de simplificación procesal, lograr la finalidad de la pena, esto es, la resocialización y reinserción social efectiva; y d) eventualmente evita los efectos negativos de la prisionización al posibilitar (en los casos que la ley lo permite), acuerdos respecto a la suspensión de la ejecución de la pena, lo que guarda relación con el propósito de evitar el hacinamiento carcelario, que se erige como un mal habituado en el sistema penitenciario peruano.
En conclusión podemos avizorar que el proceso especial de terminación anticipada, se erige como un mecanismo de simplificación procesal, que ciertamente trae consigo beneficios tanto a favor del proceso penal, como del imputado; pero sin embargo, nótese que no hallamos en mayor medida, que beneficios le traería a la víctima, sin embargo tal mecanismo evidentemente trae consigo beneficios de manera indudable, pues una justicia inmediata resulta siendo reparadora en todo aspecto, pues el afectado o afectada, no tendría que esperar mayor tiempo para obtener una satisfacción a sus intereses de alcanzar una reparación del daño sufrido.
I.3 La Conclusión Anticipada en el Proceso Penal Peruano (Art.372 CPP)
La conclusión anticipada del juicio tiene como norte que el procesal penal llegue a su culminación de manera anticipada con relación al desarrollo per se del juicio oral, y en mérito del cual el acusado con pleno conocimiento de los hechos incriminados y la conformidad técnica de su defensa de elección o pública, reconoce los hechos imputados contenidos en la acusación fiscal, aceptando las consecuencias de ello, esto es, tanto la pretensión penal y civil (Espinoza-Soberon, 2023)
La conformidad es considerada como una manifestación del principio dispositivo en el proceso penal, que constituye una clara excepción al principio de oficialidad que informa el mismo, y por ende una expresión de la flexibilización del principio de legalidad (Barona Vilar).
La conformidad como instituto procesal, fue incorporado a nuestra legislación procesal a través de lo estipulado en el artículo 5 de la Ley N.°28122, por otro lado, el Acuerdo Plenario N.°05-2008/CJ-116, en su fundamento 8 señala, en relación al instituto procesal de la conformidad, que el mismo estriba en el reconocimiento, aunque con características singulares, del principio de adhesión en el proceso penal; la conformidad tiene por objeto la pronta culminación del proceso, concretamente del juicio oral, a través de un acto unilateral del imputado y su defensa de reconocer los hechos objeto de imputación determinados en una acusación y como tal, aceptar las consecuencias penales y civiles que ameriten.
En conclusión, advertimos que al igual que la terminación anticipada, la conformidad procesal o conclusión anticipada del juicio, por su propia naturaleza jurídica, se erige como un mecanismo que trae consigo beneficios a las partes, tanto al sistema de justicia, como a los sujetos procesales, al acusado de obtener una condena justa, y a la victima de evitar ser sometida a lo tedioso e impactante, desde el ámbito emocional, que corresponde al desarrollo de las audiencias de un juicio.
2. Cuestiones preliminares acerca de la Ley 30838
2.1 Antes de la Ley 30838:
Hasta antes del 03 de agosto de 2018, el proceso penal establecía, sin un marco de aplicación restringida, la posibilidad de que el imputado o acusado (según sea el caso), pueda acogerse a la aplicación de mecanismos de solución anticipada del proceso, ello a través del proceso especial de Terminación Anticipada, o al inicio del Juicio Oral, a través de la conformidad procesal (conclusión anticipada del proceso)
No olvidemos que tanto la terminación como la conclusión anticipada, responden al sistema de simplificación procesal, el cual se basa en el principio de eficiencia, que busca maximizar el uso de recursos judiciales para reducir la carga procesal y brindar justicia de manera oportuna; en ese sentido, estando a la problemática del sistema de impartición de justicia, cuyos factores lo constituyen la elevada carga procesal, los largos tiempos de resolución y la complejidad de los procedimientos, la existencia de tales mecanismos simplificados buscan garantizar una justicia pronta y efectiva, lo que se fundamenta en los derechos de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva reconocidos en la Constitución Política del Perú; de ahí que hasta antes de la dación de la ley 30838, se entendía que la aplicación sin restricciones de la terminación y conclusión anticipada, estaba regida por la garantía de una justicia célere beneficiosa a todos los sujetos procesales.
De ese modo, se garantizaba que la víctima de un delito, alcanzara la satisfacción del daño reclamado, ello al poder observar como el sistema de justicia sancionaba al autor del delito, y por otro lado, la posibilidad de obtener un resarcimiento por dicha circunstancia. Ello era importante de garantizar, pues precisamente eso es el ideal de un proceso penal, esto es, una justicia célere y que se perciba como eficaz, de tal modo se presentaba como una herramienta que permitía que las partes pudieran obtener una sentencia célere y por otro lado, el sistema de justicia veía una descongestión en cuanto a la carga procesal, pues los mecanismos de simplificación procesal precisamente van dirigidos en tal sentido, el de descongestionar el sistema de justicia y además de generar niveles de productividad positivos.
2.2 A partir de la vigencia de la Ley 30838:
El 4 de agosto del año 2024, se cumplieron seis años desde la entrada en vigor de la Ley nº 30838, ley que tenía como norte el buscar radicalizar las penas en contra de los condenados por el delito de violencia sexual.
Así pues al leer la exposición de motivos de la citada norma, en esta se precisaba por una parte que la terminación anticipada y la conclusión anticipada tienen como fundamentos la necesidad del Estado de obtener una solución más sencilla dentro del proceso, respondiendo a los fines de celeridad y eficacia del proceso penal, puntualizaban también dentro de la exposición de motivos en relación a las bondades que nos ofrece, desde el punto de visto procesal, la terminación anticipada como un mecanismo de simplificación procesal, que implica admisión de cargos y como contraparte un beneficio premial de reducción punitiva, al igual que el caso de la conclusión anticipada, que tiene el mismo sentido, pero con una reducción punitiva menor que la primera de las mencionadas.
Sin embargo, sin dar una adecuada explicación y además sin ponderar lo precisado líneas arriba; el legislador precisó que, el beneficio que obtienen los procesados (reducción de la pena) podría resultar contrario a los fines que busca el Estado al sancionar los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. En estos supuestos, se busca que el condenado cumpla el total de la pena que le sea impuesta, no sólo por la peligrosidad que los mismos presentan, sino que dicho espacio temporal será necesario para que los mismos puedan pasar por el proceso de resocialización que es lo que busca la pena. En ese sentido, resulta atendible la modificación propuesta; esto es, el legislador considera que a más tiempo de penalidad, más posibilidades de resocialización, lo cual desde un punto de vista netamente penitenciario, es un contrasentido, tomando en cuenta la realidad penitenciaria actual y el alto índice de hacinamiento en las cárceles del Perú.
3. Problema resultante
Esta falta de ponderación y el asumir una política criminal por parte del Estado, compatible con el derecho penal de enemigo, trajo como consecuencia procesos latos, sobreexposición de la víctima y de su entorno así como gastos económicos innecesarios a las partes como al sistema de justicia; por ello puedo afirmar que el comportamiento del legislador con este cambio legislativo se subsume en la frase “La peor forma de injusticia es la justicia simulada”; y en ese contexto cabría hacernos la siguiente pregunta: ¿porque justicia simulada?, ello naturalmente tiene una respuesta concreta: porque muchas veces los legisladores llevados por un afán populista no se detienen a pensar en el inmenso daño que se puede ocasionar, sobre todo en aquellos a los que debemos de cuidar, es decir la víctima, y ¿porque concluyo ello?, pues desde mi óptica como fiscal he verificado que con esta modificatoria, se expone a la victima a transitar por todo un proceso innecesario obligándonos a los operadores de justicia a recorrer por todas las etapas del proceso, pese a que el investigado se encuentre convicto y confeso.
En esa línea de ideas, analizando dicha problemática cabe preguntarnos ¿qué beneficios nos trae la prohibición de la terminación y conclusión anticipada? Claramente ninguno a la víctima, de igual forma al sistema de justicia y consecuentemente tampoco al investigado (sin embargo, estos dos últimos tópicos no es materia de análisis en este artículo). En cambio, en contraparte es necesario preguntarnos ¿qué beneficios nos traería permitir la terminación anticipada y/o conclusión anticipada en delitos contra la libertad sexual? El primero sería que, a través de este proceso especial, se evitaría la sobreexposición de la víctima y de su entorno cercano. El segundo beneficio es que las partes no incurrirían en gastos económicos innecesarios, ya que el proceso culminaría en la investigación preparatoria. Y, finalmente, se brindaría una respuesta oportuna a la víctima y se evitaría que el proceso quedara impune por insuficiencia probatoria.
4. Análisis reflexivo de la problemática
Debemos de iniciar este análisis, puntualizando que revictimizar a una víctima no solo implica que aquella sea sometida a innumerables interrogatorios, situación que en la actualidad ya ha quedado casi proscrito, con la práctica de las pruebas anticipadas; sino también hacerle recuerdo del evento traumático al que fue sometida (o), pues no olvidemos que al tratarse de delitos clandestinos, muchas veces los fiscales ofrecemos a los familiares directos para que puedan fortalecer nuestra teoría del caso, lo que implica necesariamente que estos sean notificados para la concurrencia a juicio y estos deban someterse al interrogatorio de los sujetos procesales, lo que genera definitivamente un daño inmaterial, que según jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos comprende “tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”. Por otro lado, el saber la victima que su agresor desde el primer momento ha aceptado los hechos y que, pese a que se encuentra convicto y confeso no obtiene una sentencia inmediata, definitivamente causa a la víctima una desesperanza y por ende una pérdida de confianza en el Estado que no ha atendido su demanda de justicia.
Por otro lado, no debemos soslayar que todo proceso penal, aunque se precie de ser gratuito, acarrea gastos a la victima y a todas las partes, por ende, resulta innecesario que estando frente a un caso en donde el agresor es convicto y confeso, no pueda someterse a un proceso de simplificación procesal y que la víctima, asi como sus familiares, se vean sometidos a un proceso penal, que implica definitivamente el deterioro de su economía, pues el trasladarse a los juzgados o fiscalía, gastos en defensa técnica, implica necesariamente gastos.
Con el fin de ilustrar lo que se precisa en el presente artículo hare un análisis situacional de dos casos que fueron sometidos a mi competencia, antes y después de la dación de la norma y se verificará que tanto perjuicio causo a la víctima y al proceso en sí, la eliminación de estas simplificaciones de proceso, el punto semejante será que el investigado desde un inicio acepta cargos, es decir se encuentra convicto y confeso.
El cuadro arriba mostrado, nos permite apreciar de una manera descriptiva y objetiva, como un caso, en la que no concurre ninguna prohibición legal de aplicar algún mecanismo de simplificación procesal (sea terminación o conclusión anticipada), puede concluir con una sentencia consentida y ejecutoriada, en solo días, en tanto que un caso en la que no puede aplicarse dichos mecanismos, nos llevaría, en el caso más célere, a un promedio de entre ocho meses a un año.
La demostración empírica es evidente, pues gráficamente podemos advertir como un caso en la que se aplica la terminación y conclusión anticipada, puede solo durar días (para casos de flagrancia delictiva), y con ello, no solo garantizamos términos de celeridad, sino que además, la victima tendrá aquella sensación de justicia inmediata, y mas que ello, de justicia reparadora, que es lo que en esencia busca la víctima, sobre todo en delitos de tal calaña, como los delitos sexuales; pues hemos dicho que la decisión normativa de proseguir con los procesos penales por dichos delitos, aún con la admisión de cargos del acusado, determina que la victima se enfrente a la vorágine procesal que implica el desarrollo del proceso, a través del discurrir procesal por las etapas intermedia y de juzgamiento.
Por lo que en esencia, podemos afirmar que la existencia y sobretodo, la aplicación de los mecanismos de simplificación procesal, no solo benefician al procesado, que es lo que habitualmente se considera (y que es cierto), sino que además tiene una incidencia positiva en las victimas, de las que poco se habla cuando nos referimos a los beneficios de la aplicación de estos mecanismos, pues no solo tiene que perseguirse la sanción a determinada persona que cometa un acto ilícito, sino además, a quien sufre los efectos de aquello y que muchas veces, encuentra desprotección del propio estado.
Cierto es que muy poco se ha tomado en cuenta el papel de la víctima en estos escenarios, pues siempre o casi siempre, el análisis de los mecanismos procesales de simplificación se encuentran dirigidos a evaluar los beneficios que le pudieran recaer al sentenciado, sin embargo no se ha efectuado un análisis adecuado de lo que la víctima perseguiría, la restricción de tales mecanismos, consideramos, no es un adecuado parámetro, pues ello solo establece la afectación al principio de celeridad y economía procesal, en perjuicio de los sujetos procesales sometidos al estresor de transitar por toda la vorágine que constituye un proceso penal.
El legislador no reparo que al efectuar tal introducción normativa, vendría a vulnerar el principio de igualdad procesal que se encuentra recogido expresamente en el artículo I inciso 03 del Código Procesal Penal, que establece que las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en la norma procesal; pues con la restricción efectuada, se está efectuando una distinción basada en aspectos netamente subjetivos y marcados de cierto populismo, pues cierto es, y ello no tiene ningún punto de objeción, que la violación sexual es un delito de alta lesividad y gravedad, más aun, cuando se tratan de victimas menores de edad, sin embargo el solo tomar como parámetro lo lesivo de la conducta, es claramente pernicioso, y genera un ámbito de desigualdad no amparado por Ley, pues si nos basamos en temas de lesividad de la conducta, la comisión de los delitos de Feminicidio, sicariatos, etc, que revisten gravedad fáctica y punitiva, implicaría que también se imponga restricciones a los agentes activos de dichos ilícitos.
Como vemos, la normativa vigente presenta un contrasentido, pues la resocialización de un penado, no se alcanza por un mayor encierro, sino por mecánicas penitenciarias que posibiliten que el agente de determinado delito, pueda interiorizar el grado de afectación de su conducta y garantizar que ante un eventual egreso, éste puede reinsertarse adecuadamente; Además debe de tenerse en cuenta que las penalidades impuestas en los delitos de violencia sexual, son de suyo grave, aun cuando se apliquen beneficios premiales, por ende se garantizaría un cumplimiento efectivo y razonable de la condena.
Es de acotar que las medidas legislativas que se toman solo por cuestiones populistas sin un sustento adecuado, solamente traen perjuicio a los operadores de justicia, quienes deben de aplicar las leyes, aun cuando estas presenten incongruencias en cuanto a sus finalidades, pero lo que es peor, se genera un perjuicio permanente en la víctima, quien tiene que “forzosamente“ mantener vivo el recuerdo traumático de lo que le aconteció como consecuencia de un ataque sexual, lo que se tornaría innecesario cuando el agente del delito acepta los cargos que se le imponen y posibilita que el proceso termine de manera célere.
Conclusiones
- En nuestra legislación procesal penal, encontramos mecanismos de simplificación procesal, tales como la terminación y conclusión anticipada, cuyo objetivo inmediato es garantizar términos de eficacia y celeridad en el proceso penal, y como objetivo mediato disminuir la carga procesal, evitando gastos en recursos humanos y logísticos a la administración de justicia.
- Los mecanismos de simplificación procesal, tienen como principal característica la conformidad, a través del cual el imputado se conforma o allana a la pretensión penal efectuada por el Ministerio Público, siendo que en la etapa de juzgamiento, la conformidad del acusado puede fluir a partir de negociar con el fiscal, los extremos punitivos y de ser el caso, resarcitorios.
- La Ley 30838, surge como instrumento de política criminal efectuada por el legislativo, con miras a que se restringa la aplicación de los mecanismos de simplificación procesal (terminación y conclusión anticipada) a las personas que incurren en delito asociados a violencia sexual, siendo su principal sustento, que los sentenciados por estos delitos, deben de cumplir las penas en su real dimensión a efecto de garantizar la finalidad de la pena, esto es, la resociacialización y el efecto terapéutica de la imposición de la misma.
- Consideramos que el impacto de la Ley 30838, desde el punto de vista de la víctima, es altamente negativa, ya hemos reflexionado sobre aquella carga negativa que recae en la victima, la cual tiene que soportar pasar por todo el sequito que significa un proceso penal, desde la etapa de investigación, pasando por la etapa de investigación preparatoria, intermedia y de juzgamiento, sometiéndose a interminables sesiones de audiencias de actuación de pruebas, pese a ver que el acusado acepte los hechos, lo que resalta la frase “justicia que tarda no es justicia”.
BIBLIOGRAFIA
Barona Vilar, S. (s.f.). La conformidad en el proceso penal. Valencia: Tirant lo Blanch.
BROUSSET SALAS, R. A. (2009). LEGITIMACIÓN DE LAS FÓRMULAS CONSENSUADAS SIMPLIFICATORIAS DEL PROCESAMIENTO PENAL. PORTAL DE REVISTAS DEL PODER JUDICIAL, 25.
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RODRIGUEZ HURTADO, M. P. (2024). SIMPLIFICACIÓN PROCESAL PENAL. ESCUELA DEL MINISTERIO PUBLICO, 15.