[Actualización 3/12/2020] La Ley 30717 fue sometida a un proceso de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional estableció mediante la sentencia recaída en los expedientes 0015-2018-PI/TC y 0024-2018-PI/TC (acumulados) fundada en parte la demanda.
El TC declaró que la Ley 30717 tal como fue publicada, que incluye la frase «aun cuando hubieran sido rehabilitadas», infringe el derecho fundamental de participación en la vida política; y, en consecuencia, es inconstitucional dicha frase introducida en las siguientes normas legales:
■ Literal j) del artículo 107 y último párrafo del artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
■ Literal g) del artículo 14 (numeral 5) de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales.
■ Literal h) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Después de que la autógrafa que buscaba modificar la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, fuera observada por el presidente de la República; el Parlamento se allanó a los requerimientos del Ejecutivo; y el 9 de enero aprobó la norma que prohíbe a sentenciados por terrorismo, corrupción, narcotráfico y violación sexual ser candidatos en las próximas elecciones municipales y regionales 2018. La Ley 30717 fue publicada en la edición extraordinaria de el diario oficial El Peruano.
La decisión se adoptó, tras aceptarse multipartidariamente la observación remitida el pasado mes de diciembre por el Poder Ejecutivo a la autógrafa correspondiente y que planteó corregir el texto original que exceptuaba de esta prohibición legal a aquellas personas que fueron objeto de indulto razonado.
Puesto al voto el dictamen de la Comisión de Constitución que aprobó por unanimidad que el Parlamento se allane a la observación gubernamental con este resultado: 93 legisladores a favor, 9 votaron en contra y una abstención.
LEY Nº 30717
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LA LEY 27683, LEY DE ELECCIONES REGIONALES, Y LA LEY 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, CON LA FINALIDAD DE PROMOVER LA IDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS REPRESENTATIVOS
Artículo 1. Incorporación de los literales i) y j) al artículo 107 y de dos últimos párrafos al artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Incorpóranse los literales i) y j) al artículo 107 y dos últimos párrafos al artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al texto siguiente:
Artículo 107. No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: […] i. Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. j. Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
Artículo 113. No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones:
[…]
No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
Artículo 2. Incorporación de los literales f) y g) al numeral 5 del artículo 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales
Incorpóranse los literales f) y g) al numeral 5 del artículo 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, conforme al texto normativo siguiente:
Artículo 14. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:
[…]
5. También están impedidos de ser candidatos:
[…]
f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
g) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
Artículo 3. Incorporación de los literales g) y h) al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales
Incorpóranse los literales g) y h) al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, conforme al texto normativo siguiente:
Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:
[…]
g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los nueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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Fuente: Congreso de la República