A través de la Ley 29618, se establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. La Ley fue publicada en el diario oficial El Peruano el miércoles 24 de noviembre de 2010.
LEY 29618
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA PRESUNCIÓN DE QUE EL ESTADO ES POSEEDOR DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y DECLARA IMPRESCRIPTIBLES LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO ESTATAL
Artículo 1.- Presunción de la posesión del Estado respecto de los inmuebles de su propiedad
Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad.
Articulo 2.- Declaración de imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal
Declárase la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Exclusión de los predios de las comunidades campesinas y nativas del país
La presente Ley no es de aplicación a los predios en propiedad, en posesión o en uso tradicional de las comunidades campesinas y nativas, los cuales se rigen por las leyes de la materia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Aplicación de la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento
Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
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