Sumario: 1. Introducción, 2. Bonificación en la selección de personal en la administración pública, 3. Ley 27674, 4. Ley del servicio militar, 5. La indiscreción del ordenamiento legal con los deportistas calificados, 6. Conclusiones, 7. Recomendaciones.
1. Introducción
El deporte influye de manera positiva en la vida de las personas, aportando múltiples beneficios físicos y psicológicos, los cuales a medida que van pasando los años se vuelve parte fundamental de los logros alcanzados.
Asimismo, es importante resaltar que el deporte vuelve competitivo a las personas que lo practican, siendo esta una de las facetas más importantes que emerge por la práctica del mismo, en consecuencia, ello motiva e impulsa a los atletas a superarse a si mismos y alcanzar nuevas metas.
Ahora bien, el deporte no solo implica competencia y destreza física, sino también enseña importantes valores a los atletas, como el respeto, honestidad, solidaridad, disciplina, trabajo en equipo y la ética, en suma, el deporte forma excelentes personas y profesionales.
Sin embargo, en el Perú poco se apoya a los deportistas, siendo esta una de las razonas por las cuales muchos jóvenes abandonan su pasión por el deporte, dejando de luchar por sus sueños de ser reconocidos en eventos internacionales.
En efecto, un grupo considerable de atletas deja de practicar deporte al iniciar la etapa universitaria, ¿Por qué? Por la simple razón que el deporte no le dará la economía necesaria para poder alcanzar su bienestar, lograr satisfacer sus necesidades, planes a futuro y mejorar su calidad de vida.
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2. Bonificación en la selección de personal en la administración pública
En las distintas convocatorias públicas que realizan las entidades del estado, se advierte que dentro de sus bases del concurso en un acápite suelen señalar de forma explicita los tipos de bonificación que estos otorgaran en el desarrollo de dicha convocatoria.
Las bonificaciones por lo general son las siguientes: Bonificación por discapacidad (Ley 29973), bonificación por licenciado de las Fuerzas Armadas (Ley 29248) y en algunos casos indican la bonificación por deportista calificado de alto rendimiento (Ley 27674).
Dichas bonificaciones son de gran ayuda para las convocatorias, siendo que cambian el escenario de una forma tan imprevista o inesperada para los demás participantes.
3. Ley 27674
En nuestro ordenamiento jurídico, existe la Ley 27674 que establece el acceso del deportista de alto nivel a la administración pública, la misma que tiene por finalidad otorgar una bonificación en los concursos de selección de personal convocadas por las entidades del estado.
El artículo 7 del Decreto Supremo 089-2003-PCM, detalla la bonificación que se otorgara al atleta conforme a sus logros alcanzados, la cual está conformada en una escala de cinco niveles:
a) Nivel 1: Deportistas que hayan participado en juegos olímpicos y/o campeonatos mundiales y se ubiquen en los cinco primeros puestos, o hayan establecido récord o marcas olímpicas, mundiales o panamericanas. El porcentaje a considerar será el 20%.
b) Nivel 2: Deportistas que hayan participado en juegos deportivos panamericanos y/o campeonatos federados panamericanos y se ubiquen en los tres primeros lugares o que establezcan récord o marcas sudamericanas. El porcentaje a considerar será el 16%.
c) Nivel 3: Deportistas que hayan participado en juegos deportivos sudamericanos y/o campeonatos federados sudamericanos y hayan obtenido medallas de oro y/o plata o que establezcan récord o marcas bolivarianas. El porcentaje a considerar será el 12%.
d) Nivel 4: Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en juegos deportivos sudamericanos y/o campeonatos federados sudamericanos y/o participado en juegos deportivos bolivarianos y obtenido medallas de oro y/o plata. El porcentaje a considerar será el 8%.
e) Nivel 5: Deportistas que hayan obtenido medallas de bronce en juegos deportivos bolivarianos o establecido récord o marcas nacionales. El porcentaje a considerar será el 4%.
En ese orden de ideas, para que el atleta sea reconocido por el Instituto Peruano del Deporte como un “deportista calificado de alto nivel” deberá encontrarse dentro del podio, ya sea con medalla de bronce, plata u oro en un evento internacional como son los juegos bolivarianos, sudamericanos, panamericanos, olimpiadas o mundial.
Así pues, el citado reglamento de la Ley 27674 si bien es cierto es una norma valida, no es menos cierto que resulta ser una norma poco justa y eficaz para los atletas de nuestro país.
En efecto, para que un atleta pueda alcanzar dichos logros en las competiciones internacionales, deberá entrenar por lo menos 10 años de forma continua durante los 365 días de cada año.[1]
Baste como muestra, los juegos olímpicos Paris 2024 evento internacional donde el peruano Stefano Peschiera obtuvo la medalla de bronce en el deporte de vela[2]. Asimismo, en los juegos olímpicos Tokio 2020, Rio 2016, Londres 2012 y Atenas 2004 ningún peruano logro gana una medalla para nuestro país. En definitiva, desde el año 2002 que entró en vigencia la Ley 27674, ningún deportista obtuvo la bonificación del 20% o 16% que otorga dicha norma.
4. Ley del servicio militar
La ley 29248 señala que los licenciados de las fuerzas armadas que hayan cumplido con el servicio militar bajo modalidad de acuartelado y que obtengan el puntaje mínimo aprobatorio en todas las etapas del proceso de selección de personal tienen derecho a una bonificación de 10% sobre el puntaje final.
El artículo 61 de dicha norma indica lo siguiente:
El personal licenciado del servicio militar acuartelado, al momento de licenciarse y por única vez, tiene los beneficios siguientes:
1. Bonificación de diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptara las acciones correspondientes.
Con relación a la norma citada, es importante mencionar que el servicio militar acuartelado tiene una duración mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses.
5. La indiscreción del ordenamiento legal con los deportistas calificados
La norma no es nada justa para los deportistas calificados de alto nivel, en el sentido que exige que obtengan logros internacionales para lograr obtener una bonificación de 4% en los concursos de selección de personal que realiza la administración pública.
Puesto que, para ganar una medalla en los juegos bolivarianos, panamericanos, olimpiadas y mundiales, se necesita prepararse o entrenar por lo menos 10 años de forma continua. En cambio, para obtener la bonificación de 10% por servicio militar solo se exige registrarse y hacer el acuartelamiento por el periodo de 1 o 2 años.
Finalmente, es necesario hacer énfasis que nuestro ordenamiento legal no apoya al deportista, razón por la cual muchos jóvenes con potencial y mucho talento abandonan su amado deporte, al cual le dedicaron su niñes, pubertad y juventud con mucha dedicación y disciplina, viéndose obligados a dejarlo al inicio de su etapa universitaria.
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6. Conclusiones
- El Reglamento de la Ley 27674, es demasiada injusta para los deportistas calificados, al exigir logros internacionales, siendo que desde que entró en vigencia dicha norma, nadie pudo hacer uso de ciertos beneficios en los concursos de selección de personal que realiza la administración pública.
- Por la falta de apoyo que ofrece el Perú a sus deportistas, se vienen perdiendo muchos talentos en la actualidad, a consecuencia que las jóvenes promesas abandonan la practica de su deporte al iniciar su etapa universitaria, porque solo una profesión u oficio les dará para vivir.
7. Recomendaciones
- El presente artículo, propone una urgente modificación al artículo 7 del Decreto Supremo 089-2003-PCM, para que se agregue una escala en la cual también se considere beneficiario de dicha bonificación en los concursos de selección de personal de las entidades del Estado, a los deportistas que formaron parte de la selección peruana en distintos eventos internacionales.
- Además, dichos porcentajes de bonificación no deben ser inferiores al 10% en concursos para puestos de trabajo en la administración pública.
*José Carlos Román Mamani, extrabajador de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema y Trabajador de la Corte Superior de Justicia de Lima, Autor y coautor de artículos jurídicos en el Fondo Editorial del Poder Judicial del Perú.
*Oscar Alejandro Román Mamani, trabajador de la Corte Superior de Justicia de Tacna, e investigador de la escuela de administración de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna.
[1] ESPN.com. «La historia de vida de Gladys Tejeda». En ESPN: bit.ly/3GwEUqN [Consulta:20 de abril de 2025].
[2] El Comercio. «Como les fue a los peruanos en los juegos olímpicos Paris 2024: medallas, diplomas y resultados del team Perú». En Comercio: bit.ly/4jn7Lww [Consulta: 20 de abril de 2025].