Ley 26639 introduce una nueva causal de extinción de la hipoteca, referida a su renovación y reinscripción [IV Pleno del Tribunal Registral]

Fundamento destacado: Causal de extinción de hipoteca. El artículo 3 de la Ley N° 26639 ha introducido una nueva causal de extinción de la hipoteca, adicional a las señaladas en el artículo 1122 del Código Civil.


ACTA DEL CUARTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

En la ciudad de Lima, siendo las 9:35 de la mañana del día seis de junio del año 2003, en la sede central de la SUNARP, se reunieron los vocales del Tribunal Registral: Rolando Augusto Acosta Sánchez, Pedro Álamo Hidalgo, Nora Mariella .Aldana Duran, Luis Alberto Aliaga Huaripata, Hugo Oswaldo Echevarría Arellano, Samuel Hernán Gálvez Troncos, Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón, Raúl Pedro Macedo Vera, Víctor Raúl Mosqueira Neira, Mirtha Rivera Bedregal, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Martha del Carmen Silva Díaz, Fredy Luis Silva Villajuán, Fernando Tarazona Alvarado y Elena Rosa Vásquez Torres, en cumplimiento de la convocatoria efectuada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 089-2003-SUNARP/SN del 6 de junio de 2003.

Actuó como presidente Fredy Luis Silva Villajuán, Presidente del Tribunal Registral, designándose como secretario a Samuel Gálvez Troncos.

La agenda fue la siguiente:

Aprobación de acuerdos y precedentes de observancia relacionados a los siguientes temas:

  1. Exigibilidad de la acreditación del pago de los impuestos municipales en las adjudicaciones judiciales.
  2. Verificación del pago del impuesto predial: ¿basta la presentación de la boleta de pago del último trimestre, o resulta necesario que se presente las boletas de pago de los trimestres transcurridos?.
  3. Ventas sucesivas de predios que cuentan solamente con la aprobación del proyecto de habilitación urbana, pero que cuentan con edificación declarada y registrada al amparo de las normas de regularización de edificaciones.
  4. Formalidad para solicitar la cancelación de gravámenes a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26639: necesidad de exigir declaración jurada.
  5. Aplicación de la Ley N° 26639 a los embargos penales.
  6. Plazo de caducidad de los embargos trabados por autoridad administrativa: aplicación de la Ley N° 27444.
  7. Determinar si para los efectos de la aplicación del plazo de caducidad de 2 años que prevé la primera parte del artículo 625 del Código Procesal Civil es necesario establecer si la medida cautelar está o no en ejecución.
  8. Renovación de las medidas cautelares cuando estas han caducado.
  9. Supuestos en los que procede cancelar sentencias al amparo del primer párrafo del artículo 3 de la Ley N° 26639.
  10. Naturaleza de los plazos a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 26639: plazo de prescripción o de caducidad.
  1. Gravámenes que garantizan créditos en que no consta el plazo del crédito garantizado.

 

[Continúa…]

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