Fundamento destacado: Undécimo. En tal sentido, tomando en cuenta la especial situación de alerta en que se encontraba la acusada, no se le podía exigir (como antaño) el empleo proporcional del medio para repeler la agresión o amenaza de que era objeto, sino que debe observarse la necesidad racional del medio empleado para impedir o repelerla que en el caso de autos se ve objetivamente corroborada, pues pese al empleo de un arma blanca y las consecuencias a la salud del agraviado, que hasta pusieron en riesgo su vida, no se puede afirmar que la intención de la recurrente fuera privarlo de la vida, dado que, inmediatamente después de cometidos los hechos, acudió ante personal de Serenazgo para pedir apoyo y socorrer a la víctima, quien finalmente pudo ser auxiliada. De este modo, tal conducta consciente dista de la que regularmente podría ser subsumida a la de una persona con un real dolo homicida. Además, de nuevo debe tomarse en cuenta que en el lugar de los hechos se encontraba el menor hijo de la encausada, víctima potencial circunstancial de las agresiones del acusado.
Sumilla: Absolución de la acusación fiscal. La Sala Superior analizó superficialmente la secuencia de hechos, sin considerar que el propio agraviado reconoció haber agredido a la acusada por encontrarse bajo los efectos del alcohol y las drogas; por el contrario, el proceder de la acusada no evidenció una conducta que pueda ser subsumida, en su aspecto de antijuridicidad, al delito materia de imputación, por lo que debe ser absuelta, al acreditarse la legitima defensa con la que obró.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1740-2019, LIMA ESTE
Lima, doce de febrero de dos mil veinte
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la procesada Jhoselyn Sthefanny Oqueño Chuquiyauri contra la sentencia del dieciocho de junio de dos mil diecinueve que, por mayoría, la condenó como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-parricidio en grado de tentativa, en perjuicio de Óscar Nilo García Mauricio, a ocho años de pena privativa de la libertad y fijó en S/ 2500 (dos mil quinientos soles) el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar a favor de la parte agraviada. Con lo expuesto por la señora fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa
Primero. La procesada Orqueño Chuquiyauri formalizó su recurso (fojas 289) y solicitó que se revoque la sentencia recurrida en mérito de que:
1.1. Existen todos los elementos concurrentes para determinar que la encausada obró en legítima defensa.
1.2. Se acreditó que la encausada recibió lesiones por parte del acusado, no solo como se aprecia de lo declarado por este, sino también del certificado médico legal que se le practicó.
1.3. No se tomó en cuenta que el propio agraviado señaló que cada vez que libaba agredía a la encausada, y que el día de los hechos discutieron porque él cambió el canal a la televisión que veía el hijo de ella.
1.4. Nunca tuvo la intención de atentar contra la vida del agraviado, sino que esgrimió defensa legítima de los ataques recibidos, reconocidos por el agraviado.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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