Lee aquí el hábeas corpus interpuesto por Josef Maiman, supuesto testaferro de Toledo

El empresario Josef Maiman Rapaport, amigo cercano y supuesto testaferro del expresidente Alejandro Toledo en el caso Obdebrecht, interpuso demanda de hábeas corpus contra el fiscal Hamilton Castro Trigoso, el juez Richard Augusto Concepción Carhuancho y otros funcionarios por la supuesta violación de su derecho al debido proceso conexo con su libertad individual.

Según aparece en el escrito, lo que pretende el demandante peruano-israelí es que se declare nula y sin efecto la Disposición Fiscal N° 6, de fecha 3 de febrero de 2017, que formalizó investigación preparatoria por el delito de lavado de activos en su contra.

La demanda de hábeas corpus ha sido admitida por el juzgado penal, y en caso de ser declarada fundada incidiría en la investigación preparatoria que se le sigue al exmandatario Alejandro Toledo.

A continuación los argumentos de la demanda, sin perjuicio de adjuntar, al final del post, el documento completo en formato PDF.


El demandante sustenta la vulneración de su derecho constitucional cuya tutela invoca en base a los siguientes supuestos:
1. Señala que la disposición fiscal Nro. 6 de fecha 3 de febrero de 2017 a través del cual el Señor Fiscal Hamilton Trigoso se habría avocado inconstitucionalmente el conocimiento de causa pendiente y por el que solicita se declare NULA y sin efecto, se encuentra “firme” en tanto el Nuevo Código Procesal Penal no ha previsto un medio impugnatorio contra sus efectos es decir, la indicada disposición fiscal no se puede impugnar correspondiendo únicamente ser cuestionado vía esta acción de hábeas corpus.
2. La necesidad de ventilar de manera urgente al respecto del inc. 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú que prohíbe que ninguna autoridad debe avocarse a una causa pendiente, es porque se corre el riesgo inminente de afectar la libertad personal de JOSEF ARIEH MAIMAN RAPAPORT como sucedió con ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE, hecho cierto y probado públicamente.
3. En efecto, el Señor Fiscal Hamilton Trigoso habría incurrido en una violación flagrante al inc. 2 del artículo 139 de la Constitución, que prohíbe el avocamiento indebido de causa pendiente, cuando dictó la disposición fiscal Nro. 6 de fecha 3 de febrero de 2017 (Carpeta Fiscal 02-17) que formaliza la investigación por lavado de activos en contra del ciudadano Josef Maiman Rapaport por el CASO ECOTEVA: sin embargo, lo hizo a sabiendas que este mismo delito de lavado de activos CASO ECOTEVA el imputado Josef Maiman ya se encuentra bajo investigación a cargo del Juez Dr. Elio Abel Concha Calla (Exp. 7091-2014) ante una denuncia de la señora Fiscal Manuela Rosana Villar Ramírez Carpeta Fiscal (02-2014) donde incluso el último acto judicial ordenado por el Juez Dr. Concha Calla fue incautar la cuenta bancaria de la firma “Offshore” Ecostate Consulting Group, vinculada a Josef Maiman, con sede en Costa Rica y con fondos que superaría los US $ 6 millones según se advierte de los reportes periodísticos, incluso por información oficial del Facebook de la Corte Superior de Justicia de Lima que expone públicamente este hecho.
4. El avocamiento indebido por parte del Señor Fiscal Hamilton Trigoso a través de esta disposición fiscal se torna en grave e irreversible desde cuando resulta imposible acumular ambos expedientes como públicamente se viene especulando por distintos operadores de justicia, porque:
4.1. La primera regla a tomar en cuenta es que de existir una acumulación de ambas investigaciones se acumularía el expediente más antiguo que es ventilado por el Señor Juez Dr. Concha Calla del 16 Juzgado Penal de Lima, quien tiene como criterio investigar a los procesados bajo libertad el cual respeta el derecho a la libertad de Josef Arieh Maiman Repaport (aquel aperturó el proceso bajo comparecencia de los procesados Josef Maiman, Alejandro Toledo y otros) criterio muy distinto del Señor Juez Concepción Carhuancho que dispuso una investigación bajo cárcel, en tanto ya dictó orden de detención y captura de uno de los coprocesados Alejandro Toledo Manrique, que sin duda demuestra su criterio de investigar bajo encarcelamiento de los procesados, si tenemos en cuenta que JOSEF ARIEH MAIMAN RAPAPORT según el Señor Juez Concepción Carhuancho (audiencia pública y televisada) habría ayudado a que se deposite en sus cuentas bancarias el dinero que luego sería objeto de lavado de activos. En consecuencia, de existir una acumulación correspondería derivarlo al señor Juez Concha Calla y respetar su criterio de garantizar la libertad de los procesados, pero para entonces ya se vulneró la libertad individual, como es el caso del Señor Alejandro Toledo Manrique y/o se pone en inminente riesgo y amenaza para JOSEF MAIMAN RAPAPORT el cual merece corregirse en la brevedad posible.
4.2  De otro lado, esta aparente solución de acumular los expedientes incluso resulta de imposible materialización haciendo más latente que se violente el derecho constitucional de Josef Maiman Rapaport porque el expediente del Dr. Concha Calle del 16 Juzgado Penal de Lima, se ventila con el antiguo Código de Procedimientos Penales y el expediente avocado por el Señor Fiscal Hamilton Trigoso lo vienen ventilando con el Nuevo Código Procesal Penal. En consecuencia merece corregirse vía la acción de habeas corpus declarando nulo y sin efecto la disposición del Señor Fiscal Hamilton Trigoso, haciendo que se respete la prohibición expresa de la constitución que no debe existir avocamiento de una causa pendiente.
5. En consecuencia considera clara la amenaza cierta e inminente al derecho fundamental a la libertad (riesgo de encarcelamiento) de JOSEF ARIEH MAIMAN, porque en estos últimos días ya se dictó orden detención y captura de expresidente ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE demostrando dos criterios distintos de dos jueces que conocen el mismo caso de lavado de activos (CASO ECOTEVA), a pesar que la Constitución Política del Estado prohíbe el avocamiento de una causa pendiente por lo que, corresponde a través de este Hábeas Corpus hacer prevalecer la Constitución garantizando un debido proceso.
6. De todo lo expuesto hasta aquí, queda claro la infracción constitucional de cada uno de los denunciados en el siguiente orden:
6.1 En cuanto al Doctor HAMILTON CASTRO TRIGOSO, porque al expedir la disposición fiscal Nro. 6 se avocó indebidamente a una causa pendiente. Señalando que este hecho se demuestra porque se hizo público en los medios de comunicación que la Señora Fiscal Rosana Villar solicitó que le brinde la información que aquel había obtenido al respecto a la colaboración eficaz de Jorge Barata ya que ella era la que se había avocado con anterioridad a esta causa del CASO ECOTEVA y le correspondía utilizar este nuevo medio probatorio (declaración del colaborador eficaz) pero aquel (Sr. Fiscal Hamilton Trigoso) se negó generando una violentación grave a la constitución y poniendo en riesgo una investigación de muchos años. Deberá explicar además, como siendo un Fiscal Especializado en corrupción de funcionarios y no de LAVADO DE ACTIVOS se avocó al conocimiento de un caso de Lavado de Activos y negó a brindar información que necesitó la Dra. ROSANA VILLAR Fiscal de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

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