Lectura de la declaración previa en juicio oral: ¿prueba válida o afectación al derecho de defensa?

Autor: Jonatan Anthony Cabrera Rivera

Sumario: 1. Introducción, 2. Lectura de la declaración previa, 3. Justificación de su oralización, 4. Principios procesales comprometidos, 5. Principios procesales frente a la lectura de la declaración previa, 6. Validez de la declaración previa y el derecho de defensa, 7. Análisis crítico, 8. Conclusiones, 9.  Recomendaciones, 10. Referencias.


1. Introducción

La presente investigación examina la lectura de declaraciones previas en juicio oral, la cual genera debate entre la necesidad de garantizar la búsqueda de la verdad y la vulneración del derecho de defensa que le asiste al imputado.

Como se indicará la regla es que el testigo concurra al plenario para ser interrogado, pero en la práctica surgen supuestos en los que su presencia resulta imposible, habilitándose excepcionalmente la oralización de sus declaraciones sumariales. El problema central radica en determinar si esta medida constituye un medio probatorio válido o si, por el contrario, vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa que le asiste a todo imputado.

Es por ello que con el presente aporte buscaremos analizar los alcances normativos y jurisprudenciales de esta figura, así como sus límites, esto con el fin de concluir y proponer algunos puntos de salida para la protección de los derechos del imputado.

2. Lectura de la declaración previa en el juicio oral

De acuerdo con lo establecido en el art. 378 del Código Procesal Penal, lo habitual es que el testigo concurra a juicio oral para ser interrogado por la parte oferente (en este caso MP) y, a la vez, sea contrainterrogado por el abogado defensor, quien, aplicando las técnicas de litigación, principios de inmediación y contradicción, busque desmentirlo, restando su credibilidad o fiabilidad para una posterior valoración a favor del acusado.

Sin embargo, la práctica diaria en los distintos distritos judiciales evidencia que ello no siempre ocurre. En el desarrollo del juicio pueden surgir muchas incidencias que imposibiliten que una prueba sea actuada con normalidad. La declaración testimonial no es la excepción, debido a que en muchas ocasiones este órgano de prueba no concurre a rendir su declaración, provocando que el juez le aperciba de ser conducido mediante el uso de la fuerza pública y de persistir, incluso se prescinda.

En ese escenario el apartado d) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal, prevé la posibilidad de que en juicio oral se de lectura a la declaración sumaria brindada por el testigo tanto en sede policial como fiscal; lo que limita a la defensa a solamente realizar observaciones sobre el documento, perdiendo toda posibilidad confrontar al testigo.

2.1. Marco normativo (CPP, artículos relevantes).

Esta figura encuentra amparo legal en los siguientes preceptos legales, tales como el art. 379 del Código Procesal Penal recoge, que, frente a la inconcurrencia del testigo, el juez penal ordenará su conducción compulsiva y de persistir su inconcurrencia se prescindirá de su declaración. Tales acontecimientos son el punto de partida para una futura posibilidad de lectura de una declaración previa.

No basta de invocar la “búsqueda de la verdad” para justificar la lectura de una declaración previa. El juez debe verificar los supuestos del artículo 383, incisos c) y d), del Código Procesal Penal: fallecimiento, enfermedad, ausencia o desconocimiento del paradero del testigo, siempre que se acredite un correcto emplazamiento. Solo en esos casos procede excepcionalmente su oralización, aun sin haber sido ofrecida como prueba documental.

2.2. Marco jurisprudencial

La lectura de la declaración previa en juicio oral, frente a la inconcurrencia del testigo por cualquiera de los supuestos antes citados, ha sido objeto de cuestionamiento y pronunciamiento desde hace mucho, de ese modo se tiene que la corte suprema se a pronunciado de la siguiente manera:

Casación 10-2007, Trujillo estableció que la lectura de la declaración sumarial es una excepción, siendo la regla que el testigo ofrecido como órgano de prueba concurra a declarar al plenario.

Casación 618-2007, Huaura, La lectura de la declaración de un testigo no genera credibilidad. Ello por cuanto no existiría inmediación.

Casación 1274-2021, Ica, establece que no es posible leer la declaración de un testigo llevado a cabo son la sola presencia del policía y sin la presencia del fiscal o la defensa.  Este ultimo nos lleva a evaluar el siguiente subtema.

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2.3. Declaraciones a nivel fiscal y policial

El numeral 6 del artículo 170 del Código Procesal Penal, permite al abogado defensor cuestionar u objetar aquellas preguntas mal formuladas en las declaraciones previas, siendo controlado según la etapa que corresponda por el Fiscal o el juez. El abogado defensor podrá objetar para que el testigo no responda determinas preguntas y dichas objeciones serán resueltas por el Fiscal encargado de la investigación.

Lo fines que persigue esta norma ha servido de justificación, en muchos juicios orales, para denegar a las oposiciones de oralización de la lectura previa, en el entendido de que, la lectura de la declaración previa se a realizado con todas las garantías, permitiendo al abogado defensor cuestionar el tipo de pregunta formulado e incluso permitiéndole formular preguntas al testigo.

Sin embargo, lo que muchos no han advertido es quien controla la admisión de las oposiciones(objeciones) es el fiscal encargado de la investigación, quien, muchas veces, a raíz de la entrega y dedicación pierde toda objetividad y a consecuencia de ello no permite al abogado cuestionar ni interrogar como corresponde al testigo. Por lo tanto, es poco convincente que ello sirva para justificar la lectura de la declaración previa sin vulnerar el derecho a la defensa del acusado.

3. Justificación de su oralización

Claramente su finalidad y justificación siempre a sido la búsqueda de la verdad, ello siempre que el testigo se encuentre imposibilitado a concurrir al plenario por las causas establecidas en el art. 383 del Código Procesal Penal. El problema surge, cuando en las declaraciones sumariales el abogado defensor no ha tenido posibilidad de participar, en ese caso, aceptar que en juicio oral se dé lectura a una declaración previa seria contrario a las garantías y/o principios procesales que enargola nuestro Código Procesal Penal.

4. Principios procesales comprometidos

El Código Procesal Penal vigente recoge determinados principios que resguardan el correcto funcionamiento del proceso penal peruano. Mediante estos principios, como son el de oralidad, inmediación, contradicción y otros, también se busca una correcta administración de justicia, basada en el respeto de las garantías y derecho de defensa que asiste a quienes son procesados.

Principio de oralidad

A decir, sobre todo en juicio oral, este principio permite que todas las partes procesales se comuniquen de forma oral; de igual manera, que los órganos de prueba sean actuados a viva voz frente al juez, quien, con inmediación, podrá advertir sus gestos y actitudes. En palabras del Dr. Cabrera, (2013), el testigo quien declara de forma oral no tendrá ninguna posibilidad de ser influenciado por agentes externos, situación que no se podría manejar si tan solamente nos basáramos en la escritura. Justamente allí radica la importancia de que un testigo rinda su testimonio de forma directa.

Principio de inmediación

La razón fundamental de este principio radica en que garantiza que el juez como los demás sujetos procesales tenga contacto directo con los órganos de prueba a actuarse en juicio oral. Como señala Espinoza, (2018) mediante la inmediación la información se produce sin intermediarios, directamente cara a cara; en el caso de una declaración testimonial los actores podrán rebatir, debatir, y discutirlos en audiencia. Justamente ello permitirá advertir si nos encontramos frente a un testigo fiable.

Principio de Contradicción

Este principio es una manifestación del derecho de defensa, consagrado en la Constitución Política del Perú; en el contexto de una declaración testimonial en juicio oral, el abogado defensor tiene la posibilidad de desacreditar, contradecir, desmentir, o refutar los hechos manifestados. Dicha situación será advertida por el juez de juzgamiento, quien, a partir de las confrontaciones podrán advertir si nos encontramos frente a un testigo fiable e idóneo que servirá para una posterior valoración en masa. La fiabilidad como refiere Talavera, (2017) es el primer filtro por el que necesariamente tiene que pasar un órgano de prueba para ser valorado de forma conjunta con los demás medios de prueba y ello se logrará siempre que se tenga presente la contradicción como principio.

5. Principios procesales frente a la lectura de la declaración previa

Los principios antes indicados, garantizan el debido proceso y la correcta administración de justicia; pero, como podrá advertirse, sus efectos se ven mermados y no cumplen su finalidad, cuando frente a la inconcurrencia de un testigo a juicio oral, se dispone la lectura de su declaración previa. Dicha situación es aún más grave cuando se pretende dar lectura a una declaración previa que no ha sido objeto de admisión en la etapa intermedia por haberse solamente admitido la declaración testimonial.

Otro punto, aún más preocupante para quienes nos encontramos en el mundo del litigo, radica en que, dichas lectura muchas veces sirve como sustento de corroboración periférica a una imputación.

6. Validez de la declaración previa y el derecho de defensa

La actuación de este tipo de prueba será válida siempre que medie una justificación enmarcada a los alcances de los artículos 379 y 383 del Código Procesal; esto es, cuando el testigo haya fallecido, se encuentre en lugar distante, se desconozca su paradero y, en la fase preliminar se haya emplazado correctamente a los sujetos procesales. Caso contrario será una prueba que carece de validez.

Sin embargo, la sola concurrencia de dichos requisitos no garantiza el derecho a la defensa que le asiste al imputado, debido a que, frente a la sola lectura de una declaración previa, solamente se podrá realizar observaciones de carácter formal sobre el documento, más no se podrán evidenciar sus contradicciones ni la falta de idoneidad para que sus aportes sean valorados.

Para garantizar el derecho de defensa, no basta con que concurran lo requisitos indicados, sino también es importante que dicha declaración previa se haya dado con todas las garantías de contradicción, esto implica que, debe verificarse si en las declaraciones preliminar se ha permitido al abogado defensor ejercer un correcto derecho de defensa, dado que, muchas las veces, el fiscal como director de la investigación no permite al abogado defensor realizar u objetar a las preguntas sugeridas. En concreto, cuando ocurran este tipo de situaciones, es imprescindible que el juez de juzgamiento revise la existencia de constancias y observaciones dejadas por los defensores para de ese modo no solo limitarse a los presupuestos antes indicados y de esa manera garantizar el debido proceso en igual de armas.

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7. Análisis crítico

En el marco de la búsqueda de la verdad, es importante que se disponga la lectura de las referidas declaraciones preliminares; sin embargo, no basta el cumplimiento de los requisitos y presupuestos legales, sino también resulta necesario que el juzgador con las facultades que la ley le confiere, se cerciore de que en la fase de investigación el director de la investigación haya permitido al abogado ejercer efectivamente el derecho de defensa.

Aceptar la actuación de la declaración preliminar con el solo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 383 del Código Procesal Penal, resulta insuficiente, pues, como ya se ha sostenido, se afecta el derecho de defensa, toda vez que el juez no podrá inmediar directamente con el declarante y de esa forma advertir si su relato es creíble y fiable. La declaración documentada mucha de las veces resulta creíble, pero al no tener al testigo a viva voz y frente a las partes, resulta imposible determinar con certeza si el testigo miente o no. Por lo tanto, se estaría afectando el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa.

8. Conclusiones

La lectura de una declaración previa en juicio oral es válida únicamente cuando se cumplen los presupuestos del artículo 383 del Código Procesal Penal, esto es: el fallecimiento del testigo, enfermedad, ausencia del lugar de residencia, desconocimiento de su paradero o la verificación de un correcto emplazamiento de las partes para la ejecución de una declaración previa en fase sumarial.

Sin embargo, su validez no garantiza plenamente, el derecho de defensa que le asiste al imputado, toda vez que su defensa solamente estará limitado a observar al documento que contiene a la declaración y no podrá ejercer contradicción. Es decir, no se le podrá contrainterrogar a fin de desmentir los hechos que afirma conocer. Más aún, el juez carecerá de inmediación directa con el órgano de prueba, lo que impide valorar con certeza si se trata de un testigo fiable o idóneo.

9. Recomendaciones

Por lo general, el cuestionamiento u oposición a la actuación de este tipo de prueba se centra en determinar si concurren o no los supuestos previstos en el artículo 383 del Código Procesal Penal. Pero, ¿qué ocurre cuando efectivamente se presentan dichos presupuestos?

Lo recomendable es que el abogado defensor actúe con estrategia y cautela desde inicios de la investigación. Esto implica que en el desarrollo de las declaraciones sumariales tenga un rol activo, en donde amparado en el numeral 6 del artículo 170 del Código Procesal Penal, controle el interrogatorio del PNP a cargo de la investigación o del fiscal. En aquellos casos en los que no se permita ejercer adecuadamente la defensa, resulta indispensable dejar constancias, las cuales serán de gran utilidad en etapas posteriores

El hecho de haber controlado el interrogatorio al testigo y de haber realizado las preguntas necesarias, garantiza el derecho a la defensa del imputado y es casi nulo las aseveraciones sobre la afectación del derecho de defensa por haberse realizado lectura a una declaración previa.

Las constancias cumplen un papel fundamental, ya que a través de ellas el abogado defensor tendrá la posibilidad de excluirlos vía tutela de derechos, alegando la afectación de su derecho de defensa. Asimismo, constituyen un instrumento valioso que permitirá al juez penal realizar una valoración más adecuada de la lectura de una declaración previa.

10. Referencias


Sobre el autor: Jonatan Anthony Cabrera Rivera, Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional de Barranca, Ex Secigrista de la fiscalía penal de Barranca, del distrito fiscal de Huara, actualmente asistente legal del Estudio jurídico Bayona y abogados.

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