De una lectura conjunta de los artículos 25 y 55 de la Ley, y del artículo 102 del Reglamento, el Titular de la entidad puede delegar la facultad de aprobar las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo de los supuestos b), c) y k) del artículo 55.1 de la Ley. Ni la Ley ni el Reglamento han establecido alguna restricción para que el Titular pueda delegar esta facultad en la AGA o en otra dependencia de la Entidad [Opinión D000062-2025-OECE-DTN]

3. Conclusión: De una lectura conjunta de los artículos 25 y 55 de la Ley, y del artículo 102 del Reglamento, el Titular de la entidad puede delegar la facultad de aprobar las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo de los supuestos b), c) y k) del artículo 55.1 de la Ley. Ni la Ley ni el Reglamento han establecido alguna restricción para que el Titular pueda delegar esta facultad en la AGA o en otra dependencia de la Entidad.


Jesús María, 02 de Diciembre del 2025

Opinión N° D000062-2025-OECE-DTN

Expediente N° 105608

Solicitante: Instituto Peruano del Deporte – IPD

Asunto: Delegación de facultades

Referencia: Formulario S/N de fecha 28.NOV.2025 – Consulta de entidades públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte formula una consulta sobre la posibilidad de delegar facultades para aprobar procedimientos de selección no competitivos en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones públicas.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y la Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069.
  • “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:

“¿En virtud a lo señalado en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas el titular de la entidad puede delegar en la autoridad de gestión administrativa (Gerente General) u otra dependencia, la competencia de aprobar procedimientos de selección no competitivos en los supuestos señalados en los incisos b), c) y k) del 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas?” (Sic.).

[Continúa…]

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