Fundamento destacado: 16.4. […] la conducta del sentenciado recurrente correspondió a la de un administrador de hecho. De conformidad con las múltiples declaraciones brindadas por choferes, cajeras, empleados administrativos y la propietaria del inmueble donde funcionaba la empresa, se acreditó que Gamarra Pinzas ejerció efectivamente funciones de administración, tales como la contratación y despido de personal, recepción de ingresos, rendición de cuentas y toma de decisiones operativas, sin figurar formalmente en los documentos societarios. Estas actividades demostraron que asumió de facto la dirección administrativa de la empresa TRANSTUR SAC, con pleno conocimiento y consentimiento de los socios registrales, lo que configuró plenamente la figura del administrador de hecho en el presente caso.
Sumilla: LAVADO DE ACTIVOS: ADMINISTRADOR DE HECHO, DOLO Y PLAZO RAZONABLE: La responsabilidad penal por el delito de lavado de activos puede configurarse mediante la actuación como administrador de hecho de una empresa constituida con fondos de origen ilícito. Esto se acredita a través de prueba testimonial múltiple y convergente que evidencia el ejercicio efectivo de funciones administrativas como contratación, pagos y despido de personal, recepción de ingresos diarios, supervisión de operaciones y toma de decisiones operativas, sin necesidad de figurar formalmente en documentos societarios. El conocimiento del origen ilícito de los activos (elemento subjetivo del tipo penal) se demuestra mediante conductas exteriorizadas como el uso de identidad falsa, la incorporación de la conviviente como socia fundadora, el establecimiento del domicilio legal de la empresa en la propia residencia y la realización de transferencias bancarias directas a personas vinculadas con el delito previo. El análisis de estas circunstancias objetivas permite colegir razonablemente el dolo del agente. No resulta aplicable la reducción de pena por vulneración al plazo razonable cuando la dilación del proceso obedece la conducta obstruccionista del propio sentenciado, quien utilizó identidad falsa para eludir la acción de la justicia, circunstancia que impidió su procesamiento oportuno y recién con prueba pericial se logró identificar su identidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1249-2023, NACIONAL
Lima, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado KLEMBERTH GAMARRA PINZAS (fue acusado como Kevin Gonzales Paredes, habiéndose establecido y aclarado que fue un nombre falso) contra la sentencia del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, emitida por la Tercera Sala Penal Superior Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que lo condenó a veinticinco años de pena privativa de libertad como autor del delito de lavado de activos, previstos en los artículos 1 y 2, en concordancia con el último párrafo del artículo 3 de la Ley 27765, en perjuicio del Estado; con lo demás que contiene.
De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA
1. Conforme a la acusación fiscal escrita y la requisitoria oral, el presente caso versa sobre la imputación a Klemberth Gamarra Pinzas y otros treinta y ocho acusados, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, según el siguiente detalle:
SOBRE EL DELITO PREVIO
2. El 2 de noviembre de 2000, las autoridades intervinieron en el cerro de San Juan de Virgen a Oscar Wilmer Yause Castillo y Raúl Porras Silva. En dicha intervención, Yause Castillo se disponía a embarcar en un vehículo de placa PB2738 ciento tres paquetes de pasta básica de cocaína con un peso neto de 218.34 kilogramos.
[Continúa…]
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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