Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16]

Fundamento destacado: 16.4. […] la conducta del sentenciado recurrente correspondió a la de un administrador de hecho. De conformidad con las múltiples declaraciones brindadas por choferes, cajeras, empleados administrativos y la propietaria del inmueble donde funcionaba la empresa, se acreditó que Gamarra Pinzas ejerció efectivamente funciones de administración, tales como la contratación y despido de personal, recepción de ingresos, rendición de cuentas y toma de decisiones operativas, sin figurar formalmente en los documentos societarios. Estas actividades demostraron que asumió de facto la dirección administrativa de la empresa TRANSTUR SAC, con pleno conocimiento y consentimiento de los socios registrales, lo que configuró plenamente la figura del administrador de hecho en el presente caso.


Sumilla: LAVADO DE ACTIVOS: ADMINISTRADOR DE HECHO, DOLO Y PLAZO RAZONABLE: La responsabilidad penal por el delito de lavado de activos puede configurarse mediante la actuación como administrador de hecho de una empresa constituida con fondos de origen ilícito. Esto se acredita a través de prueba testimonial múltiple y convergente que evidencia el ejercicio efectivo de funciones administrativas como contratación, pagos y despido de personal, recepción de ingresos diarios, supervisión de operaciones y toma de decisiones operativas, sin necesidad de figurar formalmente en documentos societarios. El conocimiento del origen ilícito de los activos (elemento subjetivo del tipo penal) se demuestra mediante conductas exteriorizadas como el uso de identidad falsa, la incorporación de la conviviente como socia fundadora, el establecimiento del domicilio legal de la empresa en la propia residencia y la realización de transferencias bancarias directas a personas vinculadas con el delito previo. El análisis de estas circunstancias objetivas permite colegir razonablemente el dolo del agente. No resulta aplicable la reducción de pena por vulneración al plazo razonable cuando la dilación del proceso obedece la conducta obstruccionista del propio sentenciado, quien utilizó identidad falsa para eludir la acción de la justicia, circunstancia que impidió su procesamiento oportuno y recién con prueba pericial se logró identificar su identidad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1249-2023, NACIONAL 

Lima, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado KLEMBERTH GAMARRA PINZAS (fue acusado como Kevin Gonzales Paredes, habiéndose establecido y aclarado que fue un nombre falso) contra la sentencia del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, emitida por la Tercera Sala Penal Superior Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que lo condenó a veinticinco años de pena privativa de libertad como autor del delito de lavado de activos, previstos en los artículos 1 y 2, en concordancia con el último párrafo del artículo 3 de la Ley 27765, en perjuicio del Estado; con lo demás que contiene.

De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA

1. Conforme a la acusación fiscal escrita y la requisitoria oral, el presente caso versa sobre la imputación a Klemberth Gamarra Pinzas y otros treinta y ocho acusados, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, según el siguiente detalle:

SOBRE EL DELITO PREVIO

2. El 2 de noviembre de 2000, las autoridades intervinieron en el cerro de San Juan de Virgen a Oscar Wilmer Yause Castillo y Raúl Porras Silva. En dicha intervención, Yause Castillo se disponía a embarcar en un vehículo de placa PB2738 ciento tres paquetes de pasta básica de cocaína con un peso neto de 218.34 kilogramos.

[Continúa…]

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