Fundamento destacado: 18. Con lo antes descrito, se evidenciaría que a través de la acusación complementaria y la requisitoria oral se establece la concurrencia de dos actividades criminales previas (delito de enriquecimiento ilícito y defraudación tributaria); sin embargo, solo emitió pronunciamiento respecto al delito de enriquecimiento ilícito. Por consiguiente, se concluye que el Colegiado omitió efectuar el análisis del delito de defraudación tributaria como actividad criminal previa, incurriendo, por tanto, en un error de motivación y generando con ello un déficit de corrección y validez en la decisión
Sumilla: NULIDAD DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. La Sala de mérito no valoró los elementos de juicio aportados por el representante del Ministerio Público, tampoco respetó el principio de congruencia procesal; por lo que la sentencia impugnada adolece de una fundamentación omisiva y defectuosa, lo que es relevante, en el sentido que afecta la motivación de la resolución impugnada. Aquello impide a este Tribunal revisar el fondo del asunto, por haberse incurrido en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, prescribe que se declara la nulidad: “1) Cuando en la sustanciación de la instrucción o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisión de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 438-2025, NACIONAL
Lima, doce de septiembre de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra la sentencia del 29 de noviembre de 2024, emitida por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en el extremo que resolvió:
i. ABSOLVER a PEDRO ALFREDO CARRANZA SALINAS y JAVIER ALEJANDRO ÁLVAREZ GUZMÁN de la acusación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión del delito de lavado de activos, en la modalidad de conversión y transferencia, en perjuicio del Estado.
ii. DISPONER se REMITA COPIA CERTIFICADA de las principales piezas procesales del presente expediente a la Fiscalía Provincial de Turno competente, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones sobre la presunta comisión del delito de lavado de activos provenientes de defraudación tributaria que fuera advertida por la Unidad de Inteligencia Financiera mediante Informe UIF-004-007/CONJUNTA.
De conformidad con lo opinado por la fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo TERRELCRISPÍN.
[Continúa…]


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