Lavado de activos: la gestión del OCP LA/FT por los colegios de notarios es válida; permite detectar actos que buscan legitimar actividades delictivas e ingresar ganancias ilegales al circuito económico, sin vulnerar su autonomía [Exp. 0004-2017-PI/TC, f. j. 30, 31,32]

Fundamentos destacados: 30. En el presente caso, este Tribunal considera que encargar el OCP LA/FT a los colegios de notarios es constitucionalmente válido, máxime si se toma en cuenta que lo que se busca proteger a través de este órgano es la estabilidad, transparencia y legitimidad del sistema económico y financiero.

31. Corresponde advertir que los notarios, en virtud de la actividad que desarrollan, tienen posibilidad de tomar conocimiento de operaciones que pudieren estar vinculadas con el lavado de activos o al financiamiento de actividades terroristas. A través de los actos o contratos, que ante ellos se celebran, se podría pretender legitimar esas actividades delictivas y, por ende, ingresar ganancias o beneficios ilegales al tráfico económico lícito.

33. Dado que lo que se busca a través de la norma impugnada es la protección de un bien jurídico de relevancia constitucional; en el presente caso no se observa una vulneración a la autonomía de los colegios de notarios. Efectivamente, la imposición de una nueva función consistente en la gestión del OCP LA/FT no menoscaba el ámbito de actuación y decisión de este Colegio.


EXP. N.° 0004-2017-PI/TC
COLEGIO DE NOTARIOS DE SAN
MARTÍN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2020, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Ledesma Narváez (presidenta), Ferrero Costa (vicepresidente), Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Miranda Canales, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo de 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada y el voto singular del magistrado Blume Fortini. Se deja constancia que el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera votará en fecha posterior.

I. ANTECEDENTES

A. PETITORIO

Con fecha 20 de abril de 2017, el Colegio de Notarios de San Martín, representado por su decano, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1249, que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2016. Alega la violación del artículo 20 de la Constitución, por lo que plantea las siguientes pretensiones:

– Que se declare la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 2 del referido Decreto Legislativo n cuanto incorpora el artículo 9-B.4 a la Ley 27693;

– Que se declare la inconstitucionalidad por el fondo de la cuarta disposición complementaria final del referido Decreto Legislativo.

En defensa de la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, con fecha 7 de agosto de 2018, el Poder Ejecutivo, a través del procurador público especializado en materia constitucional, contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, por lo que solicita que esta sea declarada infundada.

B. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Las partes postulan una serie de razones o argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales objetadas que, a manera de resumen, se presentan a continuación.

B-1. DEMANDA

La demanda de inconstitucionalidad se sustenta en los siguientes argumentos:

– El artículo 2 del Decreto Legislativo 1249, al incorporar el artículo 9-B.4 a la Ley 27693, es inconstitucional por el fondo, toda vez que contraviene el artículo 20 de la Constitución.

– Al respecto, se afirma que el artículo 2 impugnado vulnera la autonomía normativa de los colegios profesionales como el de notarios, al establecer que el Órgano Centralizado de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (OCP LA/FT) estará a cargo del colegio de notarios con mayor número de agremiados.

– Agrega la parte demandante que esta situación los coloca en condición de tutelados (interdictum), situación altamente discriminatoria.

– Se señala que el OCP LA/FT debe estar a cargo del Consejo Directivo de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, pues dicho órgano es el que representa la voluntad del notariado nacional; caso contrario, se estaría cercenando la facultad de representación que posee de acuerdo con sus estatutos.

– De otro lado, el Colegio de Notarios de San Martín sostiene que la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1249 también es inconstitucional por el fondo, por cuanto contraviene el ya citado artículo 20 de la Constitución. Al respecto, afirma que la referida disposición legal afecta la autonomía económica de los colegios profesionales de notarios.

– Agrega que, al exigirse que con parte de sus ingresos contribuyan a la implementación y sostenimiento del OCP LA/FT, se afecta la autonomía que les permite determinar el destino de sus ingresos, sobre todo cuando se desconoce la magnitud de la inversión económica que se requerirá. Indica, por último, que el OCP LA/FT debe ser financiado por una entidad estatal.

[Continúa…]

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