Las percepciones del derecho por los jueces, la corrupción en el Perú y la ética de las virtudes, por Alejandro Ranilla Collado

Ponemos a vuestra disposición el «Discurso de Orden por el Día del Juez» y en homenaje al magistrado arequipeño Remigio Pino Carpioque pronunciara el catedrático y juez superior provisional de la Sala Mixta de Camaná Alejandro Ranilla Collado, en el auditorio Álvaro Chocano Marina de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Sugerimos al ávido lector prestar atención a las líneas dedicadas a la «ética de las virtudes».


Discurso de Orden por el Día del Juez
(Año 2018 – Arequipa)

Agradezco al señor presidente de la Corte Superior de Arequipa y a los señores jueces de la Sala Plena por la confianza depositada en mi persona para exponer el “Discurso de Orden por el Día del Juez”, en la circunstancia declarada en emergencia del Poder Judicial, a causa de actos de corrupción de un magistrado de la Corte Suprema, del presidente de la Corte Superior del Callao y algunos magistrados de esa Corte, comprometiendo la imagen del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura y poderes del Estado.

El pueblo peruano está indignado, marcha por las calles y pide la renuncia de los jueces por corruptos; otros piden la renuncia de legisladores y gobernantes; existe un sentimiento de corrupción generalizada que viene desde siempre y por efecto de regreso consentimos.

Contrariamente, si hubiese convicción en la corrección institucional y con otra percepción del Derecho, esto debió resolverse poniendo a disposición del Consejo Nacional de la Magistratura al magistrado supremo, inicio de procesos disciplinarios con suspensión inmediata en el ejercicio de sus cargos, del Presidente de la Corte Superior del Callo y jueces implicados, sin perjuicio de los procesos penales correspondientes.

La medida es discutible al no existir disposición legal expresa que prevea poner a disposición a un magistrado supremo; por esa razón, se optó por cancelar la Sala Penal Transitoria donde el implicado era presidente, siendo reubicado en la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social, en aplicación de las disposiciones legales previstas.

Sin embargo, la medida de poner a disposición del Consejo Nacional de la Magistratura, también tiene sustento en los principios de idoneidad, integridad y proporcionalidad para el ejercicio del cargo de un magistrado. La decisión adoptada es un ejemplo de razonamiento decisorio jupiteriano; la opción de puesta a disposición es propio de un razonamiento herculeano, ¿cuál debió ser la decisión idónea?

Propongo que los jueces de la Corte Superior de Arequipa emitamos un pronunciamiento de solidaridad con la indignación del pueblo ante los actos de corrupción evidentes mostrados en los audios que se están difundiendo. Comprendiendo paralelamente, una declaración de principios que existimos jueces que nos dedicamos al ejercicio de nuestra función con honestidad, transparencia y responsabilidad.

En segundo lugar, propongo debatir el “Plan de Cambios Urgentes para el Poder Judicial”, acordado por la Sala Plena de la Corte Suprema con fecha 26.07.2018, en concordancia con el “Proyecto de Reforma Judicial” anunciado por el Presidente de la República en su Discurso por Fiestas Patrias, ante el colapso institucional según sus palabras.

En tercer lugar, propongo suscribir en acto público un “Libro de Compromisos y rechazo a la Corrupción”, con los mejores acuerdos que se adopten y que incluya, la renuncia permanente al secreto de las comunicaciones; porque un juez debe conducir como ante la presencia de Dios y, si no se es creyente, como ante los ojos y oídos de la ciudadanía.

Quien es corrupto violará las reglas aun con “ideas fuerza”, las limitaciones en las comunicaciones será para él, como la Espada de Damocles, que lo obligue a la renuncia o le enmiende en el camino de la línea recta.

Me dirijo a las juezas y jueces que se conducen con honestidad y transparencia, que asumen responsabilidad en el ejercicio del cargo, idoneidad y eficiencia en el servicio, disposición en su actualización y capacitación permanentes, persistencia y diligencia en ser mejores jueces y mejores personas cada día; practicantes naturales de virtudes que enaltecen la función jurisdiccional; también me dirijo a los jueces y juezas que tengan interés en despertar esas inquietudes.

Me ocuparé de “Las percepciones del derecho por los jueces, la corrupción en el Perú y la ética de las virtudes”. El entendimiento que tenga el juez sobre el derecho en concurrencia con las circunstancia de la realidad, inciden en el razonamiento decisorio.

La corrupción es el principal problema que aqueja al Perú. La ética de las virtudes es un compromiso con uno mismo, para poner en práctica valores que generan hábitos y costumbres, formando identidad con el ejemplo. Estos temas facilitan acceder a la segunda parte, destinada a rendir Homenaje por el Día del Juez al “Ilustre magistrado arequipeño Remigio Pino Carpio”, cuya memoria es ejemplo de ser un juez.

1. Percepciones del derecho por los jueces

Francois Ots (1993; 169), revisa tres concepciones del derecho que las compara con tres iconos de la mitología griega: Júpiter, Hércules y Hermes, que simbolizan a tres tipos de jueces en nuestro tiempo: jueces jupiterianos, herculeanos y hermesianos; concepciones del derecho y tipos de jueces a los que me refiero a continuación.

1.1. Júpiter en Roma (Zeus en la cultura Griega). Dios de dioses, diosas y de todos los mortales. Gran geómetra, matemático y arquitecto del universo, único soberano, creador de todas las cosas y del orden establecido. Presencia omnímoda de la autoridad que inspiraba reverencia, respeto y temor en sumo grado. Sus mandatos (hoy enunciados normativos) eran como fórmulas matemáticas o aserciones lingüísticas de cumplimiento irrefutable e incontrovertible.

Júpiter es el Estado de la cultura occidental; creada como única autoridad soberana ante sus administrados; autoridad suprema que se legitima con la democracia representativa, elegidos por el pueblo para gobernar, legislar y por delegación para administrar justicia.

El Estado instruye a los administrados ser el Estado único dador del Derecho, mediante leyes de diverso rango y en códigos; facultando a sus operadores recurrir al razonamiento lógico deductivo y al silogismo jurídico para adoptar decisiones, con la convicción de brindar seguridad jurídica a la ciudadanía y un futuro controlado.

El Derecho Jupiteriano se integra con leyes y códigos, oficialmente es el Positivismo Jurídico, instrumento del Estado Legislativo de Derecho y de la Democracia Representativa, concepción del derecho con el cual regula la conducta social. Rousseau y Montesquieu lo divulgaron, Napoleón lo puso en práctica en Francia; exportándose el modelo posteriormente a otros estados de Europa y América Latina.

El positivismo jurídico ha evolucionado, con las variantes de positivismo jurídico incluyente y positivismo jurídico garantista; la racionalidad lógica deductiva y el silogismo se fueron adaptando a los cambios económicos, sociales y culturales, conservando su reduccionismo, rigidez, verticalidad, adaptación de la realidad a la forma prevista; ilustrada con la pirámide de Kelsen o con la metáfora de Francisco Bernales: “Después de todo, he comprendido que lo que el árbol tiene de florido, vive de lo que tiene sepultado”.

Los Jueces Jupiterianos deben aplicar literalmente los códigos y las leyes, actuando con la certeza que la legislación es completa y sin presentar lagunas, coherentes y sin antinomias, claras y sin indeterminaciones. Con el tiempo, ante relaciones intersubjetivas para las cuales no existían leyes claras o incontrovertibles previstas, los jueces jupiterianos fueron facultados para interpretar las leyes recurriendo a la lingüística, la sistemática o su finalidad, estableciendo hechos probados para subsumirlos en las normas jurídicas.

Luego, cuando se admitió que existen vacíos o defectos en las leyes, los jueces fueron facultados a resolver con discrecionalidad, como si fuesen el legislador, completando de esa forma el sistema jurídico aun para los casos concretos.

Los jueces jupiterianos han evolucionado, actualmente entienden el derecho en base a la pirámide de Kelsen y el control difuso.

Siguiendo a Ferrajoli, en versión más avanzada del Constitucionalismo Postpositivista, los jueces deben aplicar e interpretar las leyes concordando con las normas y principios constitucionales expresamente previstos y además, deben ser garantes de la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Permanece sin embargo, el juez jupiteriano entendiendo que el Derecho es siempre como un árbol frondoso de fuertes raíces, esto es, hecho con abundantes leyes estatales y con parámetros fijos, como dicen los versos de Francisco Bernales.

En este modelo lo ideal es que los jueces sean designados por el Poder Legislativo, por ser el órgano que aprueba las leyes, refrendando los nombramientos el Presidente de la República.

1.2. Hércules, en Roma (Heracles en la cultura griega). Semidiós terrenal, simboliza fortaleza, habilidad, prudencia y sabiduría para resolver problemas; esas cualidades le dotaron de capacidades excepcionales para afrontar grandes dificultades que supo superarlas siempre con éxito; se inmortalizó por las doce tareas terrenales que le impuso la Diosa Hera, esposa elegida de Júpiter. No voy a narrar las tareas o problemas que afrontó Hércules por razones de espacio; su evocación constituye un paradigma en nuestro tiempo de un segundo modelo de entendimiento del Derecho y por lo tanto, un segundo modelo de Juez.

Ronald Dworkin construyó la Concepción Integral del Derecho (teoría herculeana del derecho), fundada en los hechos, propios de la moralidad de una comunidad política, donde las personas son titulares de derechos individuales, los derechos individuales son como cartas de triunfo político de la personas; cuyo cumplimiento, reconocimiento y satisfacción se exigen al Estado y el Estado no es el único dador del Derecho. Las leyes estatales deben responder a la justicia pública irradiada a partir de la moralidad de la comunidad política y no de criterios de justicia subjetiva formalizada.

El Derecho se deriva de la moral política de la comunidad y se integra con reglas, directrices y principios, existiendo relación entre el derecho con la moral; las reglas se acatan solo si son compatibles con las normas, principios, valores e instituciones tutelares, expresa o implícitamente contenidos en la Constitución; mientras los principios se derivan de la moral, las directrices responden a programas de la acción política de la comunidad coordinada por el Estado.

Constitución y Constitucionalismo, en esta percepción, regulan y estudian las instituciones tutelares, la organización del Estado, la democracia, los derechos individuales en la sociedad de mercado y en una economía liberal.

El juez tipo Hércules tiene capacidades, habilidades, destrezas y sabiduría para resolver “los casos difíciles”, en función del carácter sustancial de los derechos, como tarea moral y política, la interpretación del derecho constituye una práctica social a partir de reglas, directrices y principios.

Los “casos difíciles” requieren de un juez con habilidad para interpretar los hechos, mediante la inducción y con la finalidad de descubrir la verdad; destreza para interpretar reglas indeterminadas por ambigüedad, vaguedad, oscuridad, antinomia o vacíos de las leyes, ponderando los principios en oposición; discernimiento para identificar derechos y deberes en la comunidad personificada, discernimiento para derrotar las reglas no compatibles con normas o principios constitucionales, en la sociedad democrática liberal.

El juez Hércules es un constitucionalista principialista; invierte la pirámide kelseniana, imaginando que el Derecho es como un embudo.

Los jueces administran justicia en nombre de la comunidad moral y política, entonces, deben ser nombrados por los representantes de sus instituciones, de la sociedad civil.

1.3. Hermes. Mensajero de los dioses, puede estar presente al mismo tiempo en el cielo, la tierra y los infiernos. Hermes es Dios de los comerciantes que cruzan las fronteras. Dios de los navegantes que se movilizan por ríos, mares y océanos libremente. Hermes también es Dios de los ladrones, los falsos, los embusteros, los arribistas y los delincuentes.

En donde se encuentre, despierta el ingenio, que es la facultad innata para crear o construir soluciones con facilidad y prontitud; creatividad, que es la capacidad para generar ideas o conceptos, por asociación de ideas, pensamiento original; astucia, que es el arte de hacer una cosa por otra engañando en beneficio propio o de terceros.

Hermes es un gran comunicador y consejero para alcanzar el éxito en las relaciones y en función de propósitos trazados.

Hermes representa al derecho del nuevo orden mundial, de la globalización, las empresas transnacionales y élites del poder global, cuya acción y propósitos son hegemonizar el poder ante la humanidad, con un gobierno en una sociedad de mercado y de consumo.

El utilitarismo es la filosofía que lo sustenta, por estimar que es el camino para la felicidad, siendo la sociedad del mercado el medio para maximizar utilidades y beneficios con el menor esfuerzo y el mayor placer para el mayor número de personas.

Las convenciones internacionales son los instrumentos de consenso, para la desregulación, alineamiento y coordinación con los estados miembros, asociados y periféricos para establecer el nuevo orden mundial. La acción de los grupos de poder transnacional impacta en los países periféricos, en áreas estratégicas con consecuencias que se anotan en vía de muestra.

Financiación de grandes proyectos estatales. Para la construcción de obras de infraestructura, como carreteras, sanidad, educación, servicios; optimizando de un lado la calidad de vida de las poblaciones, estimulando la producción y venta de productos y nuevas fuentes de trabajo.

Contrariamente, se fomenta la corrupción por inversionistas, gobernantes y funcionarios, en las condiciones de la contratación, al actuar con la vocación del modelo maximizando utilidades económicas en beneficio propio o logro de beneficios de todo tipo, siendo nuestra generación testigos de la corrupción derivada del caso Odebrecht.

Préstamos de inversión privada. Para promover el desarrollo empresarial, mediante tratados de inversiones o de libre comercio, pactos de flexibilización y desregulación, con liberación de aranceles, tributos, explotación de recursos, mano de obra.

La desregulación es un mecanismo de política internacional de las empresas transnacionales, con el propósito de reducir o eliminar normas jurídicas de derecho interno de control de la actividad económica y para que las fuerzas del mercado sean las que determinen el equilibrio de la oferta y la demanda; las consecuencias de esta política en los países periféricos, debilita progresivamente el poder soberano de los estados, polarizando la riqueza y la pobreza en beneficio de las empresas transnacionales, dando lugar a la multidiversidad normativa no siempre coherente.

Venta de tierras del Estado. Las empresas transnacionales invierten en países que ofertan mejores condiciones para sus inversiones en extracción de recursos naturales, minerales, madera, agroindustria; esta política económica comprende venta de grandes áreas del territorio nacional a favor de las empresas transnacionales, con daños al ambiente y la salud humana, por la explotación indiscriminada, eliminación de desechos, uso de pesticidas, fungicidas, productos químicos, producción de transgénicos, proliferación normativa, convencional, legislativa, reglamentaria y de precedentes que conlleva inestabilidad jurídica.

El Derecho del Nuevo Orden Mundial comprende Declaraciones, Convenciones, Tratados, Pactos Internacionales, Recomendaciones, en los que se conciertan las voluntades de los grupos de poder, con trato diferenciado toda vez que existen estados miembros, asociados y periféricos, con estos últimos se pactan planes estratégicos de desarrollo en la producción y el consumo.

En otra serie de normatividad internacional se han institucionalizado los derechos humanos, con avances notorios en la tutela de los derechos individuales; sin embargo, son inoperativos en gran parte los derechos sociales y al desarrollo de los pueblos, por la calificación de ser derechos programáticos al requerir inversiones, sin existir voluntad política para satisfacerlos; siendo el ideal transnacional que la tutela de derechos se reduzcan al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

En la sociedad del nuevo orden mundial, antes de todo proyecto sobre el modo de elección de los jueces, se prefiere privatizar la administración de justicia.

El juez hermeseano, idealmente, es garante del Estado liberal y democrático de derecho y de los derechos fundamentales en la forma consentida por el nuevo orden mundial; al mismo tiempo, cuando los Estados están insertados en el modelo de la sociedad de mercado global, como perceptores de las inversiones de las empresas transnacionales, como el Perú, el juez hermeseano es vigilante del ordenamiento que tutela el nuevo orden mundial.

La argumentación jurídica es el instrumento metodológico para contemporizar y justificar la racionalidad y razonabilidad de sus resoluciones. Acoge del juez jupitereano la racionalidad lógica para la justificación interna. Acoge del juez herculeano la racionalidad práctica para aplicarla en la justificación externa de sus resoluciones; fundándose en los precedentes jurisdiccionales como primera fuente.

El juez hermeseano, cuando prioriza la filosofía del utilitarismo y se aliena su conciencia por su integración en la sociedad de consumo, se sentirá con el placer de ser feliz, estando al mismo tiempo con un pie en la tierra y con el otro en el infierno, con la idea de acumular riqueza material y el ánimo indomable de acrecentar poder, con el dinero y el empoderamiento basado en relaciones interesadas; toda remuneración le será siempre escasa y se mostrará como un gran negociador, convirtiendo el cargo en una oportunidad para el negocio y el tráfico de influencias.

Este tipo de juez es arribista, confabulado con los acomodos y la corrupción como método para alcanzar sus propósitos, pero siempre intentará pregonar de moralidad y rectitud; no es fácil ponerlo en evidencia; siendo necesario mantenerse en alerta y a la distancia.

2. La corrupción en el Perú

El principal problema que aqueja al Perú desde su institucionalización es la corrupción (48%); seguido de la delincuencia (44%); la inseguridad ciudadana (19%); la pobreza a causa del desempleo y la falta de puestos de trabajo (13%); falta de credibilidad y transparencia (7%); violencia familiar; mala educación y atención en la salud, según la última encuesta de hogares realizada en noviembre de 2016, por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Los casos Odebrecht, Poder Judicial y Consejo Nacional de la Magistratura, descubiertos con posterioridad a esa encuesta, confirman el diagnóstico.

La corrupción tiene grados: leve, grave y muy grave. Son conductas de corrupción leves: sustraerse a la puntualidad, estacionarse donde no se debe, pasarse una vía estando el semáforo en rojo, botar basura en la calle, recurrir a los amigos para no hacer cola, echar la culpa al otro, etcétera; cuando estas conductas se hacen costumbres, se incurre en actos de corrupción graves y éstas se extienden a actos de corrupción muy graves.

El Perú en el extranjero es un misterio; uno de esos misterios es la viveza criolla, que descomputa a quien no conoce nuestra realidad, por la astucia con la cual engaña, desde que las víctimas descienden en un aeropuerto. Como el juez Hermes cuando está con un pie en la tierra y con el otro en el infierno.

Ante la grave crisis que vive el Perú a causa de la corrupción, el Presidente de la República en su Mensaje a la Nación 2018, ha destacado que su gobierno está diseñado en base a un Plan Nacional de Integridad y lucha contra la corrupción, presentando para las instituciones vinculadas a la justicia, como el Poder Judicial, seis proyectos de leyes, que según los comentarios despiertan la esperanza para alcanzar enmiendas.

Igualmente, dos días antes, con fecha 26.07.2018, la Sala Plena de la Corte Suprema de la República aprobó un “Plan de Cambios Urgentes para el Poder Judicial”, en tres áreas: transformaciones orgánicas, referida al gobierno judicial, gestión y coordinación; la lucha contra la corrupción, incide en el perfil profesional, control de la magistratura y de riesgos, con las ideas fuerza de idoneidad e integridad; modificaciones a la legislación procesal, normas de la casación y procedimientos en áreas sensibles, con las ideas fuerza: celeridad procesal y tutela jurisdiccional.

La Lucha Contra la Corrupción no es un problema del Poder Judicial y menos un problema nacional, está enraizado en el modelo de la organización social y económica. Las propuestas de leyes podrán ser debatidas en todos los foros y en el Congreso de la República, institución cuya imagen está en decadencia y según los especialistas es a quienes no les interesa el cambio de la instituciones vinculadas a la justicia por cuestiones de manejo del poder.

Con los planes, acuerdos, discursos, debates y leyes que se aprueben en el Congreso de la República ¿Se resolverá el problema de la corrupción en el Poder Judicial o en el Perú? Soy de opinión que el problema de la corrupción es un problema de hombres y no de mejores leyes, toda receta jurídica será siempre escasa mientras no se inicie el cambio desde el interior de cada persona y de cada servidor público, con esa intención expongo la siguiente propuesta.

3. La ética de las virtudes

La fuente original de la ética como virtud está en la sabiduría de la cultura oriental, como comprensión avanzada del discernimiento con integridad para distinguir y optar por el bien y evitar el mal.

En Occidente, Aristóteles al ocuparse de la ética (como disciplina que trata sobre lo bueno y lo malo, en sus relaciones con la moral, el comportamiento y las aspiraciones humanas), desarrolló la ética de las virtudes, para forjar una forma de ser, un carácter, un ethos; identificando como virtudes a la búsqueda del conocimiento, la racionalidad, la verdad y la sabiduría, para discernir entre lo bueno y lo malo y encaminar las acciones, constituyendo la sabiduría la excelsa virtud para la acción del hombre y como exclusividad de pocos.

La acción humana tiene tres dimensiones: volición (aquello que queremos), deliberación (que es el discernimiento) y; la decisión (que es realizar un fin o dar la respuesta correcta).

En el siglo XX, se ocuparon de la ética de las virtudes Alasdair MacIntyre y Martha Nussbaum, como disposición o cualidades que se mantienen en la práctica, mediante el autoconocimiento, creciente convicción y realización del bien, sirviendo de criterios para evaluar la corrección de las acciones interna y externa, ayudando a vencer riesgos, peligros, distracciones y tentaciones.

Un catálogo de valores o Código de ética contiene reglas o principios que regulan un conjunto de deberes a ser cumplidos, que algunas veces se cumplen y normalmente se olvidan y se quedan grabados en algún cuadro puesto en alguna pared, para ser recordados de cuando en cuando.

La ética de las virtudes propone que esos valores, luego de su estudio y comprensión, se lleven a la práctica para generar hábitos y costumbres hasta convertirse en un modo de vida que identifica a una persona y se exterioriza como ejemplo en la realidad donde se desenvuelva, interna y externamente.

La ética de las virtudes va más allá de toda teoría, del conocimiento o la erudición; es el modo de vida de un hombre auténtico.

Declaro que deseo ser adepto, un practicante; cada paso que doy me incita autorreflexión y exigencia de autoconocimiento, viéndome en el espejo de mis prejuicios por superar, pero el hecho de descubrirlos y aceptarlos ennoblece; esto es una cuestión de propósito de enmienda y de persistencia diligente.

¿Cómo es un juez hecho en la ética de las virtudes? Es un juez ejemplar en el ejercicio de su función y ante la vida, ante los ojos de los demás es ejemplo de independencia, imparcialidad, integridad, corrección equidad, competencia y diligencia (según los principios de Bangalore); independencia, imparcialidad, diligencia, justicia, honestidad, integridad, transparencia (según el Código de Ética del Poder Judicial del Perú); respetuoso de la Constitución y las leyes, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, justicia, equidad, lealtad al estado de derecho (según el Código de Ética de la Función Pública, Ley 27815).

Si los hombres y las mujeres de nuestra patria asumiéramos el sentido de la responsabilidad, más del cincuenta por ciento de los problemas estarían resueltos; la corrupción quedaría superada (autor anónimo).

El Código de Ética del Poder Judicial del Perú en su artículo 2, precisa: el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar manifestada en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; es decir, la vida pública y privada de los jueces debe ser transparente; por lo tanto, es coherente y oportuna la propuesta de renuncia al secreto de las comunicaciones, antes que el nuevo orden mundial no los imponga, como condición para el acceso al servicio del Poder Judicial, que para entonces es probable se le denomine servicio en la solución de los conflictos.

Es mi deber precisar que el peso de mis palabras es de quien tiene la buena intención de querer ser un principiante y en ese avance, la guillotina de la ley, me exige el cese en el servicio antes de culminar el presente año.

Si tendría que empezar de nuevo, tengo la convicción que suscribiría el libro propuesto y me alinearía en la ética de las virtudes, que es el camino de la línea recta, de los jueces que osan ser ejemplo de un juez honesto, probo, transparente, íntegro.

Conclusiones

Primero. El derecho vigente tiene tres concepciones principales: el positivismo jurídico, el derecho como integridad y el derecho del Nuevo Orden Mundial, encontrando cada una de ellas una versión propia en el Derecho del Estado Constitucional y un modelo de juez: jueces jupitereanos, jueces herculeanos y jueces hermeseanos. Las concepciones del derecho tienen incidencia en el razonamiento decisorio de los jueces.

Segundo. La corrupción es un problema nacional, arraigado desde la fundación de la república; la causa está en la idiosincrasia de la gente, la organización económica en una sociedad de libre mercado global y de consumo, que generan polarización de la riqueza y la pobreza y una mentalidad liberal, basada en la astucia como fórmula para el triunfo, de comer o ser comido en el sector de las mayorías (encuentro de 500 especialistas en California en 1995). El Estado ha intentado evitar y controlar la corrupción mediante leyes y reglamentos, habiendo sido ese esfuerzo insuficiente sino estéril, según el referente de la experiencia histórica.

Tercero. Por lo expuesto, se propone combatir la corrupción a partir del despertar la condición humana, más que con la imposición de leyes; mediante la ética de las virtudes, que importa compromisos por parte de quienes se propongan poner en práctica un conjunto de virtudes, tradicionalmente conocidas como valores, que generen hábitos y costumbres y se conviertan en un modo de vida que identifique al juez en un ejemplo de vida, un correcto servidor público, interna y externamente auténtico. Proyecto que supone una escuela de formación existente fuera de los muros de todo proyecto político tradicional, figuración o protagonismo.

3. Homenaje al ilustre magistrado Remigio Pino Carpio

El Magistrado Remigio Pino Carpio, nació en Arequipa el 1 de octubre de 1903. Estudió en el Seminario Conciliar San Gerónimo y sus estudios superiores en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín, concluyendo por razón de receso, en la Universidad de San Marcos y retornó a su alma mater para graduarse de Abogado en el año 1932. Inmediatamente laboró como abogado en el Primer Consultorio Jurídico de Arequipa.

En 1935 fue nombrado Juez del Juzgado de primera instancia de la provincia de Sánchez Cerro, Omate, entonces recién creado e integrado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Cuenta la historia que la ciudadanía recibió al joven Juez Remigio Pino Carpio, con gran algarabía, ceremonia, ágape especial y con los mejores vinos del valle; el domingo inmediato fue invitado y designado padrino de un partido de futbol muy importante, que culminó con otro ágape excepcional; las invitaciones a celebraciones sociales, deportivos e históricas se sucedían con frecuencia en el lapso del primer año; obligándole a hacer un alto y someterse a un acto de silencio y reflexión sobre su vida y su destino, ante la duda existencial, de la vida en la sociedad omateña o ser un juez centrado en la función jurisdiccional y la investigación jurídica; optó por la segunda opción, dedicándose en adelante al ejercicio del cargo y a escribir un libro; así empezó a construir su obra “Nociones del Derecho Procesal y comento del Código de Procedimientos Civiles” y a desempeñar el cargo de Juez Mixto de Primera Instancia durante los años 1935 a 1944, a cuyo término publicó los dos primeros tomos de su obra nombrada.

Esta parte de la vida de nuestro homenajeado nos deja dos virtudes que deseo destacar: el sentido de la responsabilidad y la persistencia diligente, como métodos para estabilizar los desajustes de la inteligencia emotiva, encontrar el sentido de la vida y realizar los ideales.
En el año 1944 fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, cargo que desempeñó hasta el año 1960, llegando a ser Presidente de esa Corte Superior. Se cuenta que estando en el ejercicio del cargo debió afrontar una huelga de los internos del Penal de ese lugar, quienes se declararon en huelga reclamando diversos beneficios penitenciarios y mejores condiciones de permanencia.

El Dr. Remigio Pino acudió al Establecimiento Penal, dialogó con los internos, logrando apaciguar los ánimos y resolver los reclamos, restableciendo el orden. En reconocimiento a esta intervención, los presos solicitaron nuevamente su concurrencia y al constituirse en el penal, pensando en un nuevo pliego de reclamos, los internos en ceremonia especial le entregaron un presente.

Nuestro homenajeado se retiró preocupado por el sacrificio económico de los internos y por la enseñanza de quienes fueron sentenciados por él, varios de ellos y sin embargo, le retribuyeron con un reconocimiento.

Destaco en esta parte la sensibilidad de nuestro homenajeado, como capacidad de darse cuenta y comprender el lado bueno o el lado interno y excelso del otro, donde la imparcialidad y la solidaridad es posible que se encuentren.

En el año 1955, el Dr. Remigio Pino Carpio, ganó el Premio Nacional de Fomento a la Cultura “Francisco García Calderón” por su trabajo sobre la Reforma del Código de Procedimientos Civiles.

En el año 1961, fue trasladado como Vocal fundador de la Corte Superior de Justicia del Callao, junto a los distinguidos magistrados, Francisco Velasco Gallo, Juan Arce Murua, Manuel Tamayo Vargas y Samuel del Mar Moria, siendo elegido Presidente y reelegido en el año 1966. Al año 1966 concluyó su obra maestra en 5 Tomos: “Nociones de Derecho Procesal y Comento del Código de Procedimientos Civiles”, obra que le permitió presentarla y ganar por segunda vez el premio “Francisco García Calderón” por su carácter excepcional.

El cargo de Magistrado lo compartió con la docencia y la investigación jurídica, siendo elegido por sus méritos Rector de la Universidad Técnica del Callao, desempeñando el cargo por un breve periodo con licencia concedida por el Poder Judicial.

Al reasumir el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao, hizo extensiva su experiencia para compartirla como docente en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la investigación, publicando en el año 1970 su obra Comentarios de la Ley de Títulos y Valores 16587. En 1970 fue nombrado Fiscal de la Corte Suprema de la República. Sus méritos fueron reconocidos con las condecoraciones que le otorgó El Concejo Provincial del Callao. El Colegio de Abogados de Arequipa.

Comentar esta parte de la experiencia profesional del Dr. Remigio Pino Carpio, es hablar del magistrado que en la madurez de su existencia, tuvo en la magistratura, la investigación jurídica y la docencia universitaria las razones de su vida, que la supo compartir con su familia, constituida con su señora y sus seis hijos, Frida, Héctor, Javier, Eduardo, Julio y María Carmela Pino Pino, para quienes supo dejar buena educación y hacerlos profesionales, legándoles como lo más preciado que un hombre puede legar a su hijos: un apellido digno y a los jueces del Perú su integridad hecha ejemplo de vida.

El V Tomo de la obra del Dr. Remigio Pino Carpio concluye diciendo «para terminar decimos que ninguna reforma que se haga, por más buena que ésta sea, tendrá éxito, si es que quienes deben aplicar la ley, no son lo suficientemente versados; si no se distinguen por su honestidad; si su nombramiento no está libre de todo aquello que en la vida pesa y gravita sobre los hombres, para que hagan lo que no deben hacer.»

Gracias.


Bibliografía

Ost Fracois. Júpiter, Hércules y Hermes: Tres Modelos de Juez. Doxa 14.
Deleuze Gilles. El Rizoma

Comentarios: