Mediante la Resolución Administrativa 000424-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial precisa la competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales para resolver procesos de responsabilidad civil relacionados con enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
Esta facultad será aplicable únicamente cuando el monto indemnizatorio no supere las 70 Unidades de Referencia Procesal (URP). En los casos cuyos montos indemnizatorios sean superiores a 70 URP seguirán siendo competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo.
Precisan que los Juzgados de Paz Letrados Laborales son competentes para conocer los procesos de responsabilidad civil por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, cuando el monto indemnizatorio sea igual o menor de setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000424-2024-CE-PJ
Lima, 5 de diciembre del 2024
VISTO:
El Oficio N.º 000606-2024-P-PJ, cursado por el señor Presidente del Poder Judicial en el cual remite el proyecto de resolución administrativa con la finalidad de precisar la competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales, para conocer los procesos por responsabilidad civil por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 1, numeral 8), de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modificado por la Ley N.º 32155 establece la competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales para conocer: “En proceso abreviado laboral, los casos relacionados con el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa que los origine, cuando su monto no sea superior a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP)”
Segundo. Que, el artículo 1, numeral 10), de la Ley N.º 29497 Nueva ley Procesal del Trabajo, modificado por la Ley N.º 32155, establece como competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales para conocer: “El pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa, cuando su monto no sea superior a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP)”
Tercero. Que, el artículo 2, numeral 1), literal e), de la Ley N.º 29497 Nueva ley Procesal del Trabajo, modificado por la Ley N.º 32155, establece que los Juzgados Especializados de Trabajo conocen de los procesos por: “La responsabilidad civil por las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo cuando el monto indemnizatorio sea mayor de setenta Unidades de Referencia Procesal (URP)”
Cuarto. Que, resulta necesario precisar la atribución de competencia a los Juzgados de Paz Letrados Laborales para conocer de procesos de responsabilidad civil por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, cuando el monto indemnizatorio sea igual o menor a setenta Unidades de Referencia procesal (URP).
Quinto. Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32155 autoriza al Poder Judicial para dictar la normativa adicional necesaria a fin de efectivizar su cumplimiento, por lo que resulta pertinente dictar las resoluciones administrativas que favorezcan la aplicación de la Ley N.º 32155.
Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1640-2024 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de diciembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por tener cita médica, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- Precisar que los Juzgados de Paz Letrados Laborales son los órganos competentes para conocer los procesos de responsabilidad civil por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, cuando el monto indemnizatorio sea igual o menor de setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente