La labor fiscal y la productividad por desempeño del Ministerio Público

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Sumario: 1. Introducción; 2. Evaluación de la productividad por desempeño; 3. Resultado de los entrevistados; 4. Conclusión.


1. Introducción

El Distrito Fiscal de Lima Sur publicó hace unos días que se encuentra en el primer lugar del ranking de productividad a nivel nacional, lo cual quiere decir que es el distrito fiscal que más casos ha atendido en el 2021.

En un trabajo anterior, cuando nos referimos al plazo estándar para las investigaciones fiscales, cuestionamos la imposibilidad de saber con precisión cuánto tiempo debe tener un fiscal para una investigación exitosa, pues las variables a tener en cuenta son muchas, desde sus accidentes geográficos en la sierra y la selva, hasta los recursos que se necesiten para cumplir con dicho objetivo.

Este trabajo de investigación busca proponer mayor información ante este complejo camino sobre la evaluación por resultados, para ayudar a definir mejor sus indicadores clave de rendimiento. Con este fin, entrevistamos a 20 fiscales —provinciales y adjuntos— para conocer, desde sus perspectivas, la evaluación que realiza el Ministerio Público sobre la productividad, sus cuestionamientos y propuestas.

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2. Evaluación de la productividad por desempeño

Al respecto, el 85 % de los fiscales entrevistados manifestaron no estar de acuerdo con la medición que se realiza de la productividad o rendimiento anual del Ministerio Público[1]. Inclusive, algunos no tienen muy clara la idea sobre qué es lo que se mide. Así, un fiscal nos dice: “El área administrativa nos manda un oficio pidiendo que hagamos 45 de producción mensual. Cuando yo pregunté ¿cuarenta y cinco de qué?, no sabían qué responder. Me mandaron a que consultara a otra área administrativa”.

Teniéndose en cuenta que desde hace algunos años se ha apostado por los despachos de especialización, los fiscales que manejan procesos complejos se sienten en desventaja, pues las investigaciones pueden durar más del año en que se pide la productividad. Al respecto, un fiscal nos comenta: “Tienes ocho meses de preliminar, más ocho meses de formalización. Ese caso no se cuenta, pero estás trabajando haciendo diligencias, investigando; a diferencia de casos de omisión a la asistencia familiar o conducción en estado de ebriedad, principios de oportunidad, que sí son producción”.

A esto se suma que la medición se basa en porcentajes, por lo que existiría una desventaja entre los despachos fiscales, los cuales no tienen una carga nivelada. Así, si un fiscal tiene diez carpetas que son iniciadas y culminadas ese mismo año, estaría al 100 % de productividad, pero si otro fiscal tiene cien carpetas y culminó igualmente diez, el porcentaje solo sería del 10 %, aunque se haya realizado el mismo trabajo. Ni qué decir sobre la cantidad de procesados, pues al contabilizarse por cada caso, no se tiene en cuenta los procesos con pluralidad de investigados, lo que genera mayor demanda de tiempo.

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Aparentemente no existe una medición de la denominada “carga procesal”, lo cual es indispensable para establecer un presupuesto de gasto que responda a las denuncias de los ciudadanos. Los criterios que se deben tener en cuenta varían, como la cantidad de habitantes que tenga una ciudad, cantidad de denuncias reportadas, tipos de delitos, más el acceso a herramientas digitales y profesionales auxiliares, como plataformas virtuales, peritos especializados, laboratorios, cámara Gesell, entre otros.

La vigencia del sistema procesal penal también es importante. Un distrito fiscal con la reciente aplicación del Código Procesal Penal no podría medirse del mismo modo con los distritos que ya cuentan con más de 15 años en el nuevo sistema. Frente a ello, la igualdad de la carga procesal no sería un simple cálculo matemático, sino la evaluación individual de los procesos que bien podrían realizarse a través de la disposición de diligencias preliminares, como los de la formalización de la investigación preparatoria.

En ese sentido, ¿sabemos cuántas carpetas fiscales puede afrontar cada fiscal? Un fiscal nos comenta sobre la realidad de la carga laboral en Huaura, pues indica que cada fiscal puede llegar a tener hasta mil carpetas, con la misma cantidad de personal de hace varios años atrás, una logística limitada —una sola Cámara Gesell para todo el distrito fiscal, lo que genera que las pruebas anticipadas se programen 10 meses después de la denuncia—. Ello es desbordante, lo que significaría, por consiguiente, un déficit de producción.

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“Todos estamos de acuerdo con la existencia de un sistema de medición de rendimiento”, alegan los entrevistados. En dicho extremo, no existe oposición. Pero este debe incluir diversos criterios flexibles que reflejen el trabajo de cada despacho fiscal de acuerdo con su realidad; para que, a su vez, no se convierta en la preocupación de fin de año, donde el fiscal se concentre más en satisfacer el resultado estadístico de una meta de productividad, desviando la concentración de sus investigaciones o la obtención de una sentencia condenatoria.

La competencia de solo obtener resultados que exigen los parámetros de evaluación para su cumplimiento formal deformaría la finalidad de la función fiscal —defensa de la legalidad, los derechos humanos y los intereses públicos—. Los bonos de productividad no surtieron los efectos que se esperaban para incentivar un mejor resultado; muy por el contrario, se sintió una competencia desleal, ya que algunos cumplían formalmente las exigencias estadísticas, mas no la debida motivación de sus disposiciones. Se opta más por cantidad que por calidad.

Otra situación adicional es la pandemia. La labor remota no puede compararse con la presencial. La realidad permite establecer que los resultados de trabajo corporativo se reflejan cuando no solamente se cuenta con fiscales adjuntos y provinciales, sino, además, asistentes administrativos y de función fiscal, secigristas y algún otro personal de apoyo, los que no se encuentran en planilla pero concurren a los despachos fiscales para colaborar en el ordenamiento administrativo de los casos (voluntarios y practicantes), ya que permiten liberar una inversión de tiempo para el análisis jurídico de cada caso en serio.

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También es cierta la existencia del personal con menos compromiso en su trabajo; así como la necesidad de tener un buen trabajo de gestión por parte de sus superiores. Es decir, que sean las áreas administrativas las que se preocupen en dotar de la logística y recursos necesarios para los funcionarios, a fin de que no se desvíe su preocupación cada fin de año en temas administrativos no jurisdiccionales.

Lo otro es que a veces los actos fiscales reflejan política extrajurídica, con el afán de no perder la confianza que deposita la sociedad en el sistema de justicia. Ante ello, el lenguaje entre las instancias superiores con los despachos provinciales no es muy amena. Desde la orden de exigirles prisiones preventivas, o amparar todos los recursos de queja que solicita la víctima, no refuerza la labor fiscal, sino, por el contrario, debilita la administración de justicia. Así, un fiscal nos dijo: “Por más diligencias que un superior me ordene hacer, no va a convertir mi archivo de atipicidad en un hecho típico”. Esto se contrapone a la queja de la sobrecarga procesal, pues pese a que, por un lado, exigen productividad por casos archivados; por el otro, presionan a que se investiguen casos que no tienen futuro.

La evaluación también debe tener en cuenta las disposiciones de formalización, los requerimientos acusatorios y las sentencias condenatorias. Es más, con el nuevo sistema de justicia, el fiscal también es una parte litigante, por lo que sus intervenciones orales en las audiencias deberían tomarse en cuenta.

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La disposición de formalización no está considerada como producción, pero sí los de archivo; del mismo modo, la obtención de una sentencia condenatoria. Ni qué decir de los recursos de apelación u otro que permita realizar una debida motivación y esfuerzo intelectual. Es decir, los fiscales que buscan ganar los casos, construir adecuadamente una imputación y calificación jurídica de los hechos, los que realizan rigurosamente sus requerimientos acusatorios, impugnaciones y hasta casaciones, no lo hacen porque les genera producción o medición de su labor fiscal; sino porque se sienten identificados por su institución, ¿pero la institución se siente identificada por ellos?

Esta circunstancia no es diferente en el Poder Judicial. Los denominados hitos estadísticos también han merecido su crítica por dejar de lado un gran esfuerzo de los jueces sobre la toma de decisiones judiciales en medidas coercitivas o limitativas de derechos.

Era importante saber si la propuesta de medición laboral, en relación a las diligencias, audiencias, disposiciones y requerimientos fiscales, generaría en consecuencia la posibilidad del fiscal en “fabricar” su producción por la sola idea de obtener mayor rendimiento en su despacho. Es decir, con la idea de llegar a cierta meta anual, pediría prisiones preventivas sin sustento o formalizar casos indebidamente. Al respecto, un fiscal nos dijo: “Justamente para ello existe un control judicial o incluso control interno. Considero que es muy difícil que acudan a realizar esa mala práctica, ya que la carga procesal es enorme. Lo único que se haría es sincerar el trabajo que se realiza día a día”.

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3. Resultado de los entrevistados

En el siguiente cuadro se muestra el resultado de los fiscales entrevistados, en relación al sistema de productividad:

Estoy conforme con el sistema de productividad 15 %
No estoy conforme con el sistema de productividad 85 %
Motivos por los cuales no estoy conforme
Deben evaluarse otros factores (formalizaciones, acusaciones y condenas) 41.6 %
Depende de la cantidad de personal y material logístico 20.8 %
No diferencian los procesos comunes de los complejos 12.5 %
Los fiscales no actualizan el sistema: 8.3 %
Falta gestión: 8.3 %
Otros 8.3 %

 

4. Conclusión

No olvidemos que la inteligencia artificial ha ayudado enormemente en estas circunstancias donde se necesita realizar mediciones que nos permitan evaluar capacidad, reacción, calidad, razonamiento lógico, objetividad, tutela jurisdiccional, entre otros factores, para tener en cuenta el desempeño de los funcionarios públicos.

Es cierto que dichos algoritmos han demostrado fallas en la Administración pública porque el recojo de información no siempre es verificado, lo que no ocurre en entidades privadas; sin embargo, estos errores no ocurren a consecuencia de una mal resultado del propio sistema en sí, sino de un error humano.

Por ello, considero que sería una buena alternativa de solución, para saber qué despacho fiscal necesita tanta cantidad de personal, de material logístico, de herramientas tecnológicas, de auxiliares especializados, y no se siga trabajando con esquemas obsoletos que no demuestran indicadores de rendimientos reales y se forme, a través de los años, una carga negativa en la institución, por no reconocer su labor y sacrificio.


[1] El otro 15 % estaba de acuerdo con la medición de productividad y que las quejas provenían porque los fiscales no trabajaban como corresponde.

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