Fundamento jurídico: 178. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior, y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo, así como el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados[109]
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú
Sentencia de 6 de febrero de 2001
(Reparaciones y Costas)
En el caso Ivcher Bronstein, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente
Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente
Hernán Salgado Pesantes, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Sergio García Ramírez, Juez y
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Renzo Pomi, Secretario adjunto, de acuerdo con los artículos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente Sentencia:
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 31 de marzo de 1999, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte una demanda contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), que se originó en la denuncia No. 11.762, recibida en la Secretaría de la Comisión el 9 de junio de 1997.
2. La Comisión presentó esta demanda con el propósito de que la Corte decidiera si el Estado violó, en perjuicio del señor Baruch Ivcher Bronstein (en adelante “el señor Ivcher” o “el señor Ivcher Bronstein”), los artículos 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial), todos ellos en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención
[Continúa…]
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