Fundamento destacado: 2.3 Asimismo, señala que resulta determinante precisar que el ecurrente, al solicitar su rehabilitación, alega que se ha extinguido por el vencimiento del periodo de prueba impuesta en la sentencia condenatoria de terminación anticipada, refiriéndose a lo regulado en el artículo 69 del CP sobre la rehabilitación automática. Para el juez se ha extinguido el periodo de prueba, sin embargo, como señala la normativa, la aplicación de la institución de la rehabilitación automática es solo en cuanto al cumplimiento de la pena impuesta, en este caso, los tres años y cuatro meses, los cuales aún se encuentran en su periodo de ejecución. No correspondiendo rehabilitar al sentenciado.
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente : 00044-2015-86-5201-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Angulo Morales / Enriquez Sumerinde
Ministerio Público: Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Sentenciado : Pedro Pablo Martínez Infantes
Delito : Peculado doloso
Agraviado : El Estado
Especialista judicial: Mónica Giovanna Angelino Córdova
Materia : Apelación de improcedencia de rehabilitación
Resolución N.° 9
Lima, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve
AUTOS y OÍDOS.- En audiencia pública, el recurso de apelación formulado por la defensa de Pedro Pablo Martínez Infantes contra la Resolución N.° 22. Actúa como ponente el juez superior ENRIQUEZ SUMERINDE, y ATENDIENDO:
[Continúa…]


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